La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de 13 años y medio de prisión contra Mario Rene Ludeña Sánchez, por haber agredido sexualmente a una joven que padecía una discapacidad intelectual, a la cual había hecho creer que era novia suya.
La mujer, tres meses después de los hechos, tras sufrir una crisis de ansiedad, se tiró por el balcón de su casa y se suicidó.
Los magistrados, Francisco Monterde Ferrer, Antonio del Moral García, Susana Polo García, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y Ana María Ferrer García, en su sentencia 610/2019 de 11 de diciembre, rechazaron los tres motivos de casación argumentados por la defensa del condenado, cuya sentencia de primera instancia había sido corroborada, en apelación, por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el 7 de mayo de 2019.
Además de los 13 años de prisión, Ludeña Sánchez, cuando salga de la cárcel tendrá que vivir con 8 años de libertad vigilada.
De la misma forma, tiene que pagar 8.000 euros a la familia de la joven, en concepto de responsabilidad civil.
UNA JOVEN INFLUENCIABLE Y MANIPULABLE
Según el relato de hecho probados, la joven, de 21 años, «padecía una discapacidad intelectual moderada, retraso mental y epilepsia, con la capacidad volitiva e intelectivas disminuidas, siendo desde un punto de vista afectivo y emotivo-sentimental muy inmadura, influenciable y manipulable, circunstancias que se apreciaban de forma inmediata por aquellos con los que se relacionaba».
«Presentaba dificultad para discriminar adecuadamente el alcance de una relación afectiva, siendo sujeto pasivo fácil de engaño e incapaz para prestar consentimiento válido para mantener relaciones sexuales», dice la sentencia dictada por el tribunal de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial de Valencia, que tiene fecha de 18 de diciembre de 2018.
Ludeña conoció a la joven a mediados de 2016 a través de Facebook.
Aprovechándose de las circunstancias personales de la joven, «y guiado por su ánimo libidinoso», consiguió la dirección de la chica, que vivía en Valencia, y se presentó cuando estaba sola.
En varias ocasiones mantuvo relaciones sexuales plenas con ella en ese domicilio.
«El acusado le hacía creer que quería ser su novio y tener un bebe con ella, alimentando así la fantasía de [la joven] para mantener relaciones sexuales completas con penetración vaginal, unas veces en el domicilio de [ella] y otras en el suyo, donde vivía con sus padres y su tía».
La madre de la joven se enteró de la relación el 5 de febrero de 2017 al leer la página de Facebook de su hija y le exigió a Ludeña que no se acercara a ella, porque sufría una discapacidad y porque se estaba aprovechando de ella.
Lo amenazó con denunciarlo si volvía a verla de nuevo.
Sin embargo, Ludeña no rompió la relación con la joven. Continuaron comunicándose a través de otra cuenta que la madre no podía fiscalizar.
El 7 de abril de 2017, Ludeña, «con la excusa de que serían novios», convenció a la chica para que fuera a verlo a su domicilio, en la localidad de Mislata.
Una vez en la terraza, «le requirió que le hiciera una felación». Como ella se negó, él le obligó. Y luego la penetró analmente, sujetándola por los brazos con fuerza, contra su voluntad.
La joven quedó aturdida y llorando, lo que provocó que al salir, se cayera por las escaleras, por lo que fue socorrida por una vecina que escuchó sus sollozos y acudió en su auxilio.
En julio, apenas 90 días después, tras sufrir varias crisis de ansiedad, se tiró desde el balcón de su casa y se quitó la vida.
EL SUPREMO TUMBA LAS TRES RAZONES DEL RECURSO DE CASACIÓN
La defensa del joven, José Miguel Sánchez Villaescusa, argumentó su recurso de casación sobre tres frentes: El primero, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
«Sostiene el recurrente que no existe prueba de cargo suficiente para sustentar su condena», dice la sentencia.
«Añade que no se ha practicado prueba alguna que demuestre sin lugar a dudas que el acusado tuviera conocimiento de que [la joven] tenía un cierto retraso mental o discapacidad intelectual y que por ello el consentimiento de relaciones sexuales no fuera válido», añade.
Tampoco se podía probar que hubiera utilizado la violencia el 7 de abril para vencer la voluntad de la joven.
«Ciertamente, desde el inicio de la relación con el acusado, y hasta el incidente fechado el 7 de abril de 2017, la joven accedió voluntariamente a mantener con él relaciones sexuales que incluyeron penetración vaginal. Así se ha considerado probado».
«Pero fue un consentimiento viciado, que estaba asentando sobre la equivocada percepción de que se trataba de una relación de noviazgo. Así se lo hizo creer el acusado, abusando para ello de la limitada capacidad de percepción de la chica, que era inmadura e influenciable, precisamente a consecuencia del retraso mental, asociado con otros trastornos y con epilepsia», señala la sentencia.
«El empleo de la violencia por parte del acusado en los hechos que tuvieron lugar el día 7 de abril lo dedujo el Tribunal de la declaración de la víctima, refrendada por el testimonio de quienes inmediatamente la atendieron. Todos ellos apreciaron su estado de excitación y nerviosismo cuando el acusado la dejó sola en la terraza, tanto que llegó a caer por la escalera», relata.
«El motivo se desestima».
El segundo motivo esgrimido es el que contempla el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim): Por infracción de «un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de ley penal».
«Incide de nuevo el recurrente en cuestiones ya planteadas, concernientes a la prueba de los hechos. En concreto, insiste en que no utilizó violencia en el episodio ocurrido el día 7 de abril, y que el acusado no conocía la vulnerabilidad de su víctima», prosigue el tribunal.
Y recuerda que «El empleo de violencia, entendida como fuerza física instrumentalizada para vencer la oposición de la joven, resulta patente».
«El motivo se desestima».
El tercer motivo es el contemplado en el artículo 849.2 de la LECRIM: error en la valoración de la prueba.
«El recurrente no denuncia un error concreto derivado de un documento que goce de autonomía probatoria. Lo que pretende, como ya hizo en los motivos anteriores, es una revaloración de la totalidad de la prueba tomada en consideración en relación a la intensidad del trastorno que padecía la víctima y la afectación de su capacidad para autodeterminarse sexualmente; el conocimiento que de ello tuvo el acusado; y sobre el uso de violencia en el último de los episodios enjuiciados».
«Cuestiones que ya han obtenido respuesta, especialmente al resolver el primero de los motivos, y que desbordan los contornos del cauce procesal ahora utilizado», concluye.
«El motivo se desestima».
De esta forma, el Tribunal Supremo confirmó las dos sentencias, la de primera y segunda instancia.