Condenan a una clínica dental a pagar casi 3.000 euros por un tratamiento que salió mal

12 / 01 / 2020 00:00

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El tribunal de la Sección Primera de lo Civil de la Audiencia Provincial de Álava, en funciones de apelación, ha revocado la sentencia de primera instancia y ha condenado al Grupo Endodoncista Vera SLP a pagar 2.841,50 euros, más los interes, además de a declarar resuelto el contrato firmado por las partes en 2014, por un tratamiento de implantología ineficaz.

De esa cantidad, 1.341,50 euros coresponden a la cantidad abonada por el cliente para el tratamiento y 1.500 euros por daños morales, como indemnización en atención a las molestias, inconvenientes y cirugías con anestesia que padeció el demandante, de 80 años, durante 2 años y 2 meses.

«La entidad demandada ha omitido cualquier conducta diligente tendente a explicar a su paciente las causas del fracaso de su tratamiento y orientar una solución plausible a su situación. Apreciamos, por tanto, menoscabado el merecido respecto de la integridad física del demandante, la producción de padecimientos inherentes a las molestias derivadas de la ejecución del contrato y también su dignidad en cuanto paciente de la clínica demandada que le hace ser merecedor de la información necesaria para conocer los motivos del fracaso del tratamiento», dice la sentencia número 1043/2019, de 5 de diciembre, dictada por el tribunal formado por los magistrados Mercedes Guerrero Romeo -presidenta-, Íñigo Madaria Azcoitia, y David Losada Durán, como ponente.

Sentencia que es firme.

La representación legal del demandante solicitaba 6.000 euros por daños morales.

El Grupo Endodoncista Vera SLP opera bajo el nombre comercial de Vera Dental Centros Clínicos.

INTERPRETACIÓN DE LA CARGA DE PRUEBA CONFORME AL PRINCIPIO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En el proceso judicial, el consumidor fue defendido por los servicios jurídicos de la Unión de Consumidores de Euskadi-U.C.E..

Este estaba fundado en el fracaso total del tratamiento de implantología de una pieza dental contratado en la clínica Vera Dental Centros Clínicos de Vitoria-Gasteiz tras tres intentos de implante y diversos tratamientos ineficaces desde noviembre de 2014 a enero de 2017.

El paciente, previamente a presentar su demanda judicial, había interpuesto una queja ante el Colegio de Dentistas de Álava, que fue estimada por el colegio profesional, y formulado una reclamación ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Vitoria-Gasteiz.

También en la Unión de Consumidores de Euskadi-U.C.E.

Ninguna de las reclamaciones, realizadas a través de esas tres entidades, fue atendida por la clínica dental. Por ello, el consumidor se vio obligado a acudir a los tribunales de Justicia en defensa de sus intereses.

La sentencia del triubnal de la Audiencia Provincial de Álava es importante porque realiza una interpretación de las normas sobre la carga de la prueba conforme al principio de protección del consumidor.

De acuerdo con los magistrados, aplicando la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, «no compete a la parte demandante, ahora recurrente, acreditar que la entidad demandada incumplió el estándar de diligencia exigible que representa la ‘lex artis ad hoc’ [la buena práctica médica], sino que le basta probar la existencia de relación contractual y que, en la fase de cumplimiento del contrato, el tratamiento odontológico dispensado por el personal de la entidad demandada no resultó eficaz para el resultado pretendido».

EL COLEGIO DE ODONTÓLOGOS CERTIFICÓ QUE EL TRATRAMIENTO NO FUNCIONÓ

«Ambas circunstancias se encuentran plenamente acreditadas tanto por la prueba documental presentada, especialmente la resolución del Colegio de Odontólogos que aprecia el fracaso del tratamiento, como por ser hechos reconocidos por la parte demandada tanto en la instancia como en la apelación».

La sentencia concluye: «Procede estimar la acción de resolución del contrato al amparo del artículo 1124 del Código Civil, porque no se consiguió el implante de la prótesis dental y ello fue debido a la negligencia de los empleados de la entidad demandada, que incumplieron la ‘lex artis’, lo que supone un incumplimiento contractual«.

 

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