Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en el Palacio de Las Salesas.

La Sala de lo Civil del Supremo pregunta al TJUE si los principIos de justicia rogada y de congruencia son conformes a la Directiva sobre cláusulas abusivas

13 / 01 / 2020 00:00

Actualizado el 24 / 06 / 2020 16:31

El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha planteado una cuestión prejudicial muy importante al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), relacionada con los aspectos procesales de nuestro derecho y si dichos principios se aplican al consumidor en relación con las cláusulas abusivas.

Los dos principios que se cuestionan son el de la justicia rogada, según el cual el tribunal no puede conceder a una parte del proceso algo que no ha solicitado, y el de congruencia, que impide al tribunal conceder a la parte más de lo que ha solicitado, o cosa distinta de la solicitada.

El ponente del auto, que tiene fecha 27 de noviembre pasado, ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá Jimena.

En ese auto de 14 páginas pregunta al TJUE si el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, ¿se opone a la aplicación de los principios procesales de justicia rogada, congruencia y prohibición de reformatio in peius, que impiden al tribunal que conoce del recurso interpuesto por el banco contra una sentencia que limitó en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una “cláusula suelo” declarada nula, acordar la restitución íntegra de dichas cantidades y empeorar con ello la posición del recurrente, porque dicha limitación no ha sido recurrida por el consumidor?

Para Juan Jose Marín, abogado y catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Castilla-La Mancha, “sobre este asunto ha habido interpretaciones divergentes y es un tema en el que la doctrina científica e investigadores también habían puesto de manifiesto que aquellos principios procesales del derecho español tan asentados podían no respetar la doctrina del TJUE en materia de cláusulas abusivas, en particular el articulo 6.1 de la Directiva 93/13”.

También recuerda que los principios procesales cuestionados “están bastante asentados en la tradición jurídica de todos los estados miembros de la Unión Europea. Hablar de cosa juzgada, ‘reformatio in peius’ o preclusión de plazos para formular alegaciones, son principios procesales básicos y compartidos por estos estados”.

Desde esta perspectiva “tampoco se podría descartar una sentencia del TJUE que confirmase la vigencia de dichos principios incluso por encima del campo de las cláusulas abusivas”.

Si se mantuviera la situación aceptado esos principios procesales, “el consumidor tendría que respetar todos los principios procesales que rigen todos los procesos civiles”, apunta Marín.

“No habría excepciones para los consumidores en materia de cláusulas abusivas”, señala.

En este asunto “la propia Directiva dice que no vincularán al consumidor las cláusulas abusivas, algo que según el TJUE es una materia de orden público y de derecho imperativo. Todo eso hay que conciliarlo con unas normas que permitan defender a los consumidores en materia de cláusulas abusivas”.

Juan Jose Marín, abogado y catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Castilla-La Mancha.

ES BUENO QUE EL SUPREMO SE HAYA HECHO ECO DE ESTE ASUNTO ELEVANDO LA CUESTIÓN PREJUDICIAL

Sobre el desenlace de este asunto, que aún tardará al menos un año entre las conclusiones del abogado general de este caso y el fallo del TJUE,  Marín señala que es imprevisible: “No conozco hasta el momento ninguna sentencia del TJUE que pueda servir de precedente o dar alguna luz. Tampoco en derecho comparado se ha abordado este tema”.

El experto recuerda que todos estos asuntos que relacionan las cuestiones procesales con las  cláusulas abusivas son bastante nuevos, de ahí que no existan precedentes sobre este tipo de asunto por el momento.

Marín recuerda que «la cuestión prejudicial pudiera poner en tela de juicio principios esenciales y básicos procesales, tanto de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente, como de la anterior. Estamos hablando de principios procesales con una vigencia de más de ciento cincuenta años que seguirían siendo válidos pero no en materia de cláusulas abusivas».

Lo que ocurriría es que “estos principios no se derogarían sino que no se aplicarían en materia de cláusulas abusivas”.

En esta situación, cree que el papel del legislador sería el de señalar que “bastaría con decir que esos principios no se aplican en dicha materia antes que adaptar otro tipo de principios”.

Sobre cómo podría afectar al consumidor este tipo de resolución, Marín se ciñe al asunto en cuestión del auto.

“Un consumidor que no recurre en apelación, deja pasar el plazo y que sin embargo quiere recurrir en casación. El principio procesal señala que si no recurre en apelación no podría ir a casación”.

Uno de los efectos más inmediatos de no aplicar estos principios procesales es que podría incrementar la litigiosidad en este tipo de asuntos. “E introduciría una serie de excepcionalidades a las que no estamos acostumbrados en el ámbito procesal”.

Estos principios solo se aplicarían a consumidores y especialmente relacionados con cláusulas abusivas.

«Hay que recordar que el articulo 6.1 de la Directiva citada señala que las cláusulas abusivas no vincularan al consumidor, con lo cual extenderse a la otra parte no es posible».

Puerta de entrada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que tiene su sede en Luxemburgo. Foto: TJUE.

UN ASUNTO RECURRENTE QUE NECESITA DEFINIRSE 

El auto ofrece mucha información sobre el asunto en cuestión.

“Es bastante probable que el Tribunal Supremo haya recibido distintos recursos de este mismo asunto, de ahí que le surjan dudas interpretativas y pregunte al TJUE sobre cómo resolver este tipo de cuestiones”. E

ste Tribunal quiere saber cómo actuar en este tipo de situaciones ya que “el problema también se plantea en Audiencias Provinciales”.

En los últimos años el Tribunal Supremo ha planteado distintas cuestiones prejudiciales en diferentes ámbitos.

“En tema de marcas, de denominaciones de origen, de obtenciones vegetales, seguro obligatorio del automóvil y varias de consumo. Cada vez es más consciente de en qué asuntos es importante escuchar la voz del TJUE”, indica Marín.

«Uno de los roles que tiene que asumir el Tribunal Supremo es precisamente éste, para disipar dudas sobre cuestiones claves de nuestro derecho y su vinculación al propio derecho comunitario”, afirma.

Como solución a esta cuestión prejudicial y sabiendo que el consumidor suele ser la parte más débil de esta relación contractual, “lo ideal sería que el TJUE declarase que esos principios de nuestro derecho procesal no se aplican al campo de las cláusulas abusivas. Pero no está claro cuál va a ser la respuesta. Estamos ante un tema muy novedoso a nivel judicial”.

A lo largo del mencionado auto establecido en el Pleno de la Sala Civil se expone de forma razonada la duda de aplicar esos principios procesales de nuestro derecho al consumidor en asuntos relacionados con cláusulas abusivas.

“Existe una duda y que es difícil de solventar, de ahí que se pregunte al TJUE para que le saque de dudas sobre esta cuestión”, concluye.

Noticias relacionadas:

Bruselas considera “manifiestamente incompetente” al TJUE para revisar la anulación de condenas del caso ERE

El Supremo fija que el momento del nacimiento del crédito, y no el de su cesión, determina si un acreedor es persona especialmente relacionada con el concursado

El TJUE anula la retirada de inmunidad a Puigdemont por las dudas sobre la imparcialidad de la Eurocámara

El TJUE obliga a los Estados miembros a reconocer matrimonios homosexuales celebrados en otros países de la UE

El Pleno de la Sala de lo Civil del Supremo aclara los criterios para valorar la transparencia y abusividad de las hipotecas con IRPH

La Ley de Amnistía, un conflicto político que se extiende hasta el Tribunal Constitucional y el TJUE

Lo último en Tribunales

fotonoticia_20260603112055_1920

Pedraz pide a Zamarriego que le remita la causa de Leire Díez para acumular las dos en la Audiencia Nacional

Juan Carlos Peinado y Begoña Gómez

Peinado aplaza la audiencia preliminar de Begoña Gómez al 15 de junio y advierte: si no asiste, ordenará su detención

prisión soto del real aepd funcionarios de prisiones

La AEPD investiga la prisión de Soto de Real por el uso de datos personales de los trabajadores en el registro horario

Tribunal Supremo

Entró con un machete en la empresa, pero el Supremo tumba el intento de homicidio: no se pueden «releer» las pruebas sin ver al acusado

El TS obliga al BBVA a indemnizar con más de 13 millones a una empresa a la que endosó un producto estructurado complejo

10.000 euros de indemnización a una pareja a la que BBVA introdujo erróneamente en el fichero de morosos