El Observatorio de la PCIJ afirma que hubo «motivación insuficiente» y «desviación de poder» en uno de los últimos nombramientos al Supremo
Salón de Plenos del Consejo General del Poder Judicial, donde deliberan los 20 vocales que lo componen, junto al presidente. La magistrada Teresa Puchol, que firma con su seudónimo de Twitter, Lady Crocs, explica el devenir de los nombramientos de los vocales del CGPJ desde su origen hasta ahora. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Observatorio de la PCIJ afirma que hubo «motivación insuficiente» y «desviación de poder» en uno de los últimos nombramientos al Supremo

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14/1/2020 00:00
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Actualizado: 03/12/2021 14:31
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El Observatorio de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (PCIJ) afirma, en su informe sobre el nombramiento de Esperanza Córdoba Castroverde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, realizado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial el 19 de diciembre pasado, que ofrece «una motivación insuficiente que vulnera la doctrina jurisprudencial en materia de discrecionalidad técnica», por una parte.

«El Consejo ejerce la potestad discrecional de forma no adecuada a Derecho y a la doctrina jurisprudencial consolidada en la materia, al no motivar de manera suficiente la elección de la aspirante, e incurre en arbitrariedad por tomar una decisión no fundada en razones objetivas y razonadas«, dice el informe, realizado a partir del estudio de los currículums de los 16 aspirantes, de entre los que se seleccionó la terna final formada por la elegida, Esperanza Córdoba Castroverde, María Concepción García Vicario y Juan Carlos Zapata Híjar.

De acuerdo con el Observatorio de la PCIJ, «También incurre en desviación de poder, dado que el CGPJ ejerce la potestad de nombramiento de magistrado del Tribunal Supremo de forma desviada cuando no nombra al más válido, sino al que quiere nombrar de antemano y se limita a seguir formalmente el procedimiento y a motivar ‘ad hoc’ la elección«.

El fin de las normas que regulan el nombramiento, el fin de las bases del concurso y el fin de la construcción jurisprudencial de la discrecionalidad técnica «es elegir al candidato más válido entre indiferentes jurídicos (todos son buenos juristas), pero el CGPJ usa la potestad para nombrar al preferido con carácter previo a la convocatoria de concurso por unos intereses ajenos a la excelencia jurídica que no se expresan en las bases».

Y prosigue: «Da la impresión de que el Pleno aprovecha la redacción de las Bases Específicas de la convocatoria individual de la plaza para dar preferencia en la ponderación de los méritos a aquellos que sabe de antemano concurrentes en la candidata preelegida».

«Las Bases Específicas parecen redactadas pensando en el candidato que va a ser elegido. Cuando ni siquiera se ha publicado la convocatoria y aun no se conocen los aspirantes concurrentes, sí parece que el CGPJ conoce cuál es el candidato que se va a presentar y al que quiere nombrar y en torno a él se redactan las bases», dice el informe, muy crítico. 

Desde el punto de vista de la PCIJ, para evitar esta apariencia de parcialidad, se deberían fijar criterios objetivos y requisitos de evaluación.

«No por cada convocatoria individual, sino generales para las convocatorias en función del tipo de tribunal, ya sea Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunal Superior de Justicia y Audiencia Provincial».

Esta misma conclusión extrae el Grupo de Estados del Convenio Europeo contra la Corrupción (GRECO) en su último informe de la cuarta ronda de evaluación de 21 de junio de 2019, publicado en noviembre, que en su Recomendación VI dice del nuevo sistema derivado de la reforma del artículo 326.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por LO 4/2018 que “podría conllevar el riesgo de que los requisitos de cada convocatoria se ajustaran a un resultado específico (candidato)”.

Esto redunda negativamente en la percepción pública de la imagen de politización del CGPJ, un problema que «afecta a España por ser fuente de corrupción». Porque se suma a las dudas sobre la apariencia de independencia y de imparcialidad de los jueces nombrados de este modo para las más altas instancias judiciales de España.

«La suma de ambas percepciones menoscaba la confianza que debe inspirar en el justiciable la Administración de Justicia en una sociedad democrática», concluye.

 

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