El Supremo confirma la condena a un profesor de universidad por copiar a un alumno su trabajo de investigación
La justicia sentada, obra de Miguel Blay; corona la cara este del edificio del Tribunal Supremo, en Madrid. Foto: Carlos Berbell.

El Supremo confirma la condena a un profesor de universidad por copiar a un alumno su trabajo de investigación

Tendrá que pagarle una indemnización de 3.000 euros
|
24/1/2020 16:24
|
Actualizado: 24/1/2020 16:24
|

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un profesor de la Universidad de Burgos, Rafael Sánchez Domingo, a pagar una indemnización de 3.000 euros por daño moral a un alumno de doctorado, por copiar literalmente en dos publicaciones suyas epígrafes del trabajo de investigación que realizó bajo su dirección.

Sánchez Domingo es profesor titular de Historia del Derecho.

El tribunal de la Sala de lo Civil del Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por el profesor y ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos que concluyó que el profesor había vulnerado el derecho de autor del alumno.

Además de condenarle al pago de dicha indemnización, la Audiencia de Burgos ordenó la publicación de la sentencia o al menos del contenido íntegro del fallo en la Revista Jurídica de Castilla y León, a costa del demandado. La sentencia recurrida corrigió al Juzgado de lo Mercantil número 1 de Burgos que rechazó la demanda y absolvió al profesor.

La sentencia del Supremo -número 20/2020, de 16 de enero– está firmada por los magistrados Francisco Marín Castán (presidente), Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres y Juan María Díaz Fraile.

Sancho Gargallo ha sido el ponente.

Según los hechos probados, Juan Cruz Monje Santillana realizó en 2009 dentro de un programa de doctorado un trabajo de investigación titulado ‘Las Leyes de Burgos, precedente del derecho internacional y del reconocimiento de los derechos humanos’, bajo la dirección de Rafael Sánchez Domingo, que se publicó en el repositorio institucional de la biblioteca de la Universidad de Burgos.

Tres años más tarde, parte de ese trabajo -los epígrafes 2 y 3-, apareció reproducida de forma prácticamente literal en dos publicaciones del condenado.

En concreto, en el capítulo VI del libro ‘Las Leyes de Burgos de 1512 y centenario’, que redactó el profesor, y en el artículo ‘Las Leyes de Burgos de 1512 y la doctrina jurídica de la conquista’.

Antes de realizar su trabajo, según los hechos probados, el alumno dio una conferencia sobre las Leyes de Burgos en un curso organizado por el recurrente, que así se lo pidió tras la ausencia del profesor que tenía que impartirla.

ALEGABA QUE EL TEXTO CARECÍA DE ORIGINALIDAD Y QUE LAS IDEAS EXPUESTAS SE LAS HABÍA DADO ÉL

El tribunal rechaza el alegato del profesor que defendía en su recurso que la parte reproducida del trabajo de Cruz Monje carecía de originalidad porque las ideas expuestas no eran una creación intelectual suya, sino que se las había dado él antes para dar una conferencia en 2009, y porque no suponían una novedad en el campo de la ciencia jurídica, ni desde el punto de vista de su contenido ni desde el de la expresión de las ideas.

El tribunal señala que «es cierto que cualquier texto escrito no goza por sí solo de originalidad, pues se exige un mínimo de creatividad intelectual», pero afirma que «esa exigencia de creatividad no justifica que, en un ámbito como el del presente recurso (estudios de Historia del Derecho), se asocie con el juicio que sobre la originalidad de las ideas expuestas pudieran hacer los conocedores de la materia, sino con la forma en que son expuestas».

Añade que al margen de que lo revelado en esos epígrafes 2 y 3 del trabajo de Monje pudiera ser ya conocido en esa especialidad de la Historia del Derecho, «lo verdaderamente relevante es que, sin perjuicio de las pertinentes citas de las fuentes de las que se tomó este conocimiento, la forma en que se expuso difería de lo ya existente y no constituía un lugar común».

Destaca que en un caso como el presente, en el que la reproducción de los epígrafes se ha realizado de forma prácticamente literal, «no cabe escudarse en que las ideas transmitidas constituían un conocimiento común para negar originalidad a la obra parcialmente reproducida».

«El plagio se verifica con la reproducción literal del texto», añade.

El tribunal indica que «es lógico que quien dirige un trabajo universitario de investigación en un programa de doctorado haya podido contribuir de alguna forma al trabajo elaborado por el alumno, por las ideas, orientaciones y sugerencias que le haya hecho en la dirección del trabajo».

«Pero esta labor de dirección no justifica por sí una presunción de que la autoría total o parcial del trabajo corresponde al director del trabajo de investigación, a menos que esas partes del trabajo ya estén publicadas antes por el director», subrayan los magistrados.

Además, apuntan que el hecho de que las ideas transcritas en los epígrafes 2 y 3 del trabajo de Monje provinieran de una previa conferencia impartida por éste a instancias del profesor, no prueba que hubieran sido transmitidas por éste.

Añade que el trabajo de investigación, que fue publicado en el repositorio de la biblioteca de la Universidad de Burgos, «tendría la consideración de obra literaria científica», dentro del área de conocimiento de la Historia del Derecho y, por tanto, «es susceptible de generar derechos de propiedad intelectual» en la medida en que se encuadra en el artículo 10.1.a de la ley de Propiedad Intelectual.

Dicho artículo dispone que «son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro», comprendiéndose entre ellas:

«Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza; las composiciones musicales, con o sin letra; las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales; las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales; las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas; los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería; los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia; las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; y los programas de ordenador».

El tribunal señala que como ya recordó el Supremo en la sentencia 647/2012, de 8 de noviembre, «las creaciones científicas no son objeto de propiedad intelectual por razón de su contenido -ideas, procedimientos, sistemas, métodos operativos, conceptos, principios, descubrimientos…- ni de la formación o experiencia de quienes las realizan, impulsan o de los esfuerzos de quienes las financian, sino sólo por la forma literaria o artística de su expresión».

 

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales