¿En qué situaciones concretas trabajadores y empresarios pueden llegar a suspender la actividad de una empresa?
La borrasca Gloria dejó imágenes como esta. Foto: EP.

¿En qué situaciones concretas trabajadores y empresarios pueden llegar a suspender la actividad de una empresa?

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25/1/2020 06:45
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Actualizado: 25/1/2020 13:56
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La llegada de la borrasca Gloria a nuestro país ha tenido efectos devastadores para gran parte del Levante español.

Esto ha hecho que algunas empresas estén sin actividad de forma momentánea, bien por decisión del empresario o del propio trabajador

De hecho nuestra legislación permite este tipo de parones dentro de las posibles situaciones de emergencia que se pueden dar, merece una mención especial la situación en la que los trabajadores o terceros puedan estar expuestos a un riesgo grave o inminente ocasionado por el trabajo.

Nuestra publicación, analizado este asunto con la ayuda de expertos como Daniel Toscani, profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia y Ángel Olmedo, socio de la práctica laboral de Garrigues, para abordar este tema.

Para Daniel Toscani, “de conformidad con el  artículo 4.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales  (LPRLL), es riesgo grave e inminente aquél cuya materialización resulte probable racionalmente en un futuro inmediato y puede suponer un año grave para la salud de los trabajadores, bien de accidente, bien por la exposición a agentes susceptibles de causar una enfermedad profesional, aunque sea de manera lenta y progresiva y no de forma inmediata”.

Al mismo tiempo señala que el artículo 21 de esta normativa “establece la obligación de que el empresario haya de Informar a todos los trabajadores afectados y sus representantes, acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que deban adoptarse en materia de protección”.

“Esto supone que   tendrá que adoptar  las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de riesgo grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir la actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato su lugar de trabajo”.

Junto a ello, Toscani señala que este artículo señala que habrá que “dotar al trabajador de medios técnicos para evitar las consecuencias de dicho peligro en caso de que no pueda ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros de la empresa”.

Al mismo tiempo otro artículo el 29.2.4 de dicha norma señala que es “obligación de los trabajadores en estos casos informar al superior jerárquico de la situación que observan y a los trabajadores cualificados que realicen funciones de prevención”.

Además, “si el empresario no adopta medidas en caso de riesgo grave inminente podrán ser tomadas por “los representantes legales de los trabajadores por propia iniciativa o a propuesta de los delgados de prevención. En ambos casos por decisión mayoritaria, señala el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales”, aclara Toscani.

En estos casos deberán comunicarlo de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, que en el plazo de 24 horas anulará o ratificará la decisión de paralizar la actividad.

“También puede adoptar esas medidas la autoridad laboral, como señalan los artículos 9.1.f y 44 de la LPRL) e incluso el Gobierno en supuestos excepcionales como señala el artículo 53 de la LPRL.

En otros casos, esta iniciativa proviene de la Inspección de Trabajo, “que podrá ordenar la paralización de la actividad sin necesidad de requerimiento de los órganos internos de prevención de la empresa”, aclara este experto.

Y nos indica que “ el único requisito de comunicar tal decisión a la autoridad laboral y la empresa, que tiene obligación de informar de ello a los órganos internos de prevención o, en su ausencia, a los representantes legales como refleja el artículo 40.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

En este caso “la empresa deberá cumplir inmediatamente tal decisión, sin perjuicio de poder impugnar la misma, en el plazo de 3 días hábiles, debiéndose resolver la impugnación en 24 horas. La resolución será ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que procedan. El incumplimiento empresarial constituye una infracción muy grave (artículo 13.3 de la LISOS)», aclara Toscani.

Daniel Toscani es profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia.

La autotutela del trabajador

Otro supuesto que nos explica este jurista es que sea “el propio trabajador afectado en ejercicio de la autotutela, por propia iniciativa o como reacción ante el incumplimiento empresarial, siempre que actúe de buena fe y no incurra en negligencia grave como indica el artículo  21.2 de la mencionada norma de prevención de riesgos laborales.

Desde esa perspectiva “si el trabajador aprecia, de forma subjetiva, que continuar con su actividad profesional pudiera entrañar un riesgo grave e inminente para su salud, podrá interrumpir su actividad y abandonar el puesto de trabajo”.

Este experto en derecho laboral cita dos sentencias destacadas de estos últimos años.

Una primera de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 24 de noviembre de 2010, rec. núm. 2481/2010, que enjuicia el caso de un trabajador que se niega a llevar a cabo el movimiento de una caseta en la parcela sita en las instalaciones de la empresa, mediante el uso de una grúa, alegando que ello supone un riesgo para su seguridad y salud.

Y otra del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28 de noviembre de 2000, rec. núm. 3543/2000, que considera justa la negativa de un trabajador a continuar prestando sus servicios con una máquina por existir charco en la misma mojando los cables de la instalación.

Para Toscani estos fallos abren el interrogante de “si tal facultad se limita a peligros para la salud física, riesgo de caída de la estructura del edificio, incendio, etc. o incluye también peligros para la salud mental”.

Y señala que “en el caso de, trabajador o trabajadora que está siendo objeto de un acoso psicológico o sexual por parte de la empresa, también podría abandonar su puesto de trabajo, tras informar al personal cualificado”.

A juicio de este jurista “lo más importante es que el trabajador deberá informar con anterioridad a su superior jerárquico y a los trabajadores encargados de la gestión preventiva como señala el artículo 29.2.4 de la LPRL.

En el caso de que paralice la actividad por riesgo grave inminente “el trabajador goza de algunas garantías, comenta Toscani, como “el mantenimiento del derecho al salario o las indemnizaciones que procedan como señala el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores.

Junto a ello tampoco sufrirá   ningún otro tipo de perjuicio como consecuencia del abandono o paralización  como sanciones o despidos como indica el artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores.  Lo importante es que “el trabajador no actúe de mala fe o haya cometido negligencia grave”, apunta.

El derecho a la vida, como fundamento

Para Ángel Olmedo, socio de Garrigues, “el artículo 21.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) concede el derecho a los trabajadores de interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo, cuando el ejercicio de aquélla entrañe un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

“Se encarna, por lo tanto, como un claro ejemplo del ius resistentiae del empleado en la ejecución de sus funciones, es decir, una medida excepcional de autotutela cuyo fundamento se encuentra en el derecho fundamental a la vida consagrado en el artículo 15 de la Constitución”, comenta.

Dicha facultad  indica Olmedo “es un correlato de las obligaciones empresariales, recogidas en el artículo 14 del mismo cuerpo legal, que reconoce el derecho del trabajador a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y, como consecuencia, impone el deber del empresario de proteger a sus empleados frente a los riesgos laborales”.

Al mismo tiempo comenta que “es necesario subrayar que el artículo 21.4 LPRL impide que los trabajadores que hayan llevado a cabo tales medidas no podrán sufrir perjuicio alguno salvo que se acredite que obraron de mala fe o que cometieron una negligencia grave”.

Sobre el concepto de riesgo  grave e inminente, “el artículo 4.4 LPRL reserva tal catalogación a aquél que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores, lo que, como resulte evidente, abre el campo a la interpretación casuística”.

Además, “el propio apartado cuarto del artículo 29.2 LPRL impone al empleado la obligación de informar a su superior jerárquico y a los trabajadores designados de cualquier situación que pueda entrañar un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores”, aclara este jurista.

En este contexto, nuestros Tribunales han tenido ocasión de dilucidar si la actuación llevada a cabo por los trabajadores, abandonando su centro de trabajo por entender que existía un riesgo grave e inminente, era ajustada a los predicados del artículo 21.1 LRPL.

Ángel Olmedo, socio de Garrigues, autor de estas declaraciones.

E indica que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de fecha 31 de octubre de 2005, que enjuicia el caso de unos empleados que abandonaron, temporalmente, su centro de trabajo, porque en el mismo se dieron temperaturas de 9 y 10 grados centígrados.

“Fruto de tal actuación, la Compañía procedió a detraer de su salario la parte correspondiente al tiempo en que no habían prestado servicios”.

Sobre el fallo ese jurista señala que “el Tribunal considera que la situación no puede considerarse como de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud y estima que la postura de los empleados fue unilateral, arbitraria y desproporcionada al disponer de otros cauces legales para conseguir que la empresa cumpliese con sus obligaciones en materia de salud ambiental, convalidando, con ello, la detracción de salarios efectuada por la empresa”.

En idéntico sentido, “la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 11 de diciembre de 2007, que declaró procedente el despido de un trabajador que se negó a desarrollar sus tareas, ausentándose de su puesto de trabajo, porque la empresa le facilitó solo un buzo y no un pantalón y una chaqueta como el pretendía, considerando que tal equipamiento no era imprescindible para el desempeño de sus labores en condiciones de seguridad”, destaca este socio de Garrigues.

Sobre la paralización de la actividad también nos señala este jurista que “los representantes legales pueden, por mayoría, acordar la paralización de la actividad si consideran que el empresario incumple sus obligaciones de informar lo antes posible y de adoptar las medidas para evitar la exposición al riesgo.

Idéntico derecho, y con la misma mayoría, se reconoce a los Delegados de Prevención cuando no se pueda reunir la representación unitaria”.

En ambos supuestos, “se ha de comunicar la medida a la Autoridad Laboral, que la ratificará o anulará en el plazo de las siguientes 24 horas”, aclara este experto en derecho laboral

Conviene señalar, apunta Ángel Olmedo que “ asimismo, que la Inspección de Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 LPRL, puede ordenar la paralización inmediata de los trabajos y tareas cuando el incumplimiento de la normativa suponga un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud”.

 

 

 

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