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La Justicia en España no es gratuita si careces de recursos para litigar

La Justicia en España no es gratuita si careces de recursos para litigar
El columnista, Antonio Abellán, es abogado del turno de oficio y miembro del Consejo Asesor de ALTODO.
25/1/2020 06:00
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Actualizado: 25/1/2020 12:11
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Cuando vio la luz la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, el canon general a considerar para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita fue el carecer de patrimonio suficiente y no percibir ingresos económicos computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar que superasen el doble del Salario Mínimo Profesional (SMI) vigente en el momento de efectuar la solicitud.

Así, en el año 1996 el SMI era de 390,18 € / mes y, por tanto, el límite para acceder al derecho era no percibir más de 780,35 € mensuales.

En el año 2004 se creó el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) por Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, con 460,50 € mensuales (el SMI era ese año 490,80 € / mes). Se hizo como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos.

Dicho módulo IPREM comenzó a ser utilizado por algunas Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia transferidas, sustituyendo al SMI como módulo de consideración para la concesión del derecho y, definitivamente, el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, modificó el artículo 3 de la Ley 1/1996, así como su disposición adicional octava, de tal manera que desde entonces todas las referencias al SMI en la Ley 1/1996 se entienden hechas al IPREM.

La exposición de motivos del Real Decreto-ley 3/2013 aclaraba que la finalidad del cambio de baremo era elevar los umbrales vigentes, introduciendo así una mejora sustancial que beneficiaría de manera directa a los ciudadanos.

Y esto en el año 2014 puede que fuera así, porque la distancia entre SMI 2014 (645,30 €) e IPREM 2014 (532,51 €) no era tan significativa y porque, efectivamente, se introdujo una mejora en el coeficiente moderador escalonado a efectos de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita de considerar, en vez del doble, 2,5 o 3 veces el indicador según se trate de personas integradas en unidades familiares de 3 o más miembros, respectivamente.

El IPREM ya sería un «Gran Reserva»: Lleva 11 años congelado

El problema es que el módulo IPREM, que vino actualizándose aunque siempre por debajo del SMI, ha experimentado no ya una congelación sino una verdadera glaciación desde el año 2009 hasta la fecha.

De esta forma, en el año 2009 el IPREM se fijó en 527,24 € / mes mientras que el SMI 2009 en 624 € y tenemos que once años después, en el presente año 2020, el IPREM está de momento concretado en 537,84 euros mensuales (y no se espera un aumento significativo).

Es decir, podría entenderse que se ha subido a un euro por año aunque la realidad es que de 2010 a 2016 no se varió un céntimo. Mientras tanto, el SMI, como acaba de anunciarse, se ha incrementado hasta los 950 € / mes actuales.

Así, si se utilizara ahora el canon SMI 2020 para la concesión del derecho a la asistencia jurídica gratuita cabría su concesión a individuos que no cobrasen más de 1.900 € / mes o a familias que no percibieran más de 2.375 € o 2.850 € según tuvieran 3 o más miembros, respectivamente.

Sin embargo, la realidad es que mientras las personas no integradas en ninguna unidad familiar que perciban el SMI esto es, 950 € mensuales, pueden de momento acceder, por poco, a la asistencia jurídica gratuita (pues están por debajo del umbral de 2 veces el IPREM o 1.075,80 €) las familias con hijos a su cargo con salarios SMI no son merecedoras de tal derecho, al menos, desde enero del año 2019.

Dificultades en el acceso al derecho a la jurisdicción

Las normas nacionales y supranacionales reconocen el derecho de los ciudadanos a la justicia gratuita. Así, la Constitución Española contempla en su artículo 119 que «la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar».

Esta gratuidad de la justicia para los que carezcan de recursos se ha interpretado unánimemente como elemento inescindible del derecho de acceso a la jurisdicción contemplado en el artículo 24.1 de la norma suprema, al tiempo que el propio artículo 39 impone a los poderes públicos la obligación de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia.

El propio texto constitucional ya acota la limitación a imposibilidad de recursos «para litigar». Es decir, no se está exigiendo insuficiencia de medios de vida lo cual entraría dentro precisamente de los cánones para fijación del SMI sino de capacidad de pago de los costes de un proceso judicial.

Es decir, que la primera consideración que cabría hacer es cuánto cuesta, por término medio, litigar en España. No es un dato fácil de concretar, pues no hay unas tablas oficiales ni datos del Instituto Nacional de Estadística o similar que lo contemplen.

Adiós a los «criterios orientativos para la determinación de honorarios»

Partimos de que no hay un “pleito tipo” al que tomar en consideración y de que el coste de los profesionales, fundamentalmente de los abogados, es de libre determinación pues para los procuradores rige un sistema de baremo fijo, aunque también existe en la práctica cierta flexibilidad en cuanto al establecimiento de alguna de sus partidas.

Así, los abogados no pueden utilizar los anteriormente denominados “criterios orientativos para determinación de honorarios” puesto que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a los Colegios que han venido recomendando dichos baremos, habiéndose quedado los mismos como algo excepcional y de uso interno colegial para poder tener, al menos, un criterio objetivo en materia de costas (artículo 246.2 LEC).

Conforme datos de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) del año 2015, podemos ver algunos ejemplos, bastante ajustados y aun así ninguno baja en primera instancia de los 900 euros.

En cuanto al límite máximo, dependerá de muchos factores, como la complejidad y, fundamentalmente, la cuantía del asunto, pudiendo estar en orden al 10 o 20 % de la cantidad que se entienda como interés económico en liza, por lo que se puede elevar hasta cifras muy altas.

No se trata en ningún caso de transmitir la idea de que los responsables de estas fatigas económicas sean los profesionales, hay que advertir de que los honorarios de abogados han venido sufriendo un gran retroceso que ya es difícilmente soportable, debido tanto a la crisis como a las duras condiciones de competencia cainita con todo tipo de supermercados jurídicos, seguros de defensa, pro bonos, clínicas o ambulatorios jurídicos y demás corporaciones jurídicas atrápalo todo.

Algunos ejemplos

Aun así, por tomar unos ejemplos sencillos, generalistas y sin ánimo alguno de excitar la pulsión de la CNMC, en Madrid, los criterios (no)orientadores establecen las siguientes cantidades mínimas de referencia:

  1. Procedimientos civiles:
    1. Juicio ordinario. Por toda la tramitación del juicio hasta Sentencia – incidentes y recursos excluidos- se considerará un valor de referencia de 2.100 € o, si fuera superior, lo que pudiera resultar de aplicar la Escala a la cuantía o interés económico discutido en el pleito
    2. Juicio verbal. Por toda la tramitación del juicio hasta Sentencia incidentes y recursos excluidos, un valor de referencia de 1.200 € o, si fuera superior, lo que pudiera resultar de aplicar la Escala a la cuantía o interés económico discutido en el pleito
    3. Divorcio de mutuo acuerdo. 1.500 €
    4. Divorcio contencioso. 2.500 €
    5. Herencia con un caudal hereditario de 180.000 € (con que haya alguna vivienda es fácil superar con creces dicha cuantía), 19.840 €
  2. Procedimientos contencioso-administrativos:
    1. Juicio ordinario. 2.500 €
    2. Procedimiento abreviado. 1.200 €
  3. Procedimientos laborales:
    1. Reclamación de cantidad, por ejemplo, 12.000 €: 500 €
    2. Recurso de suplicación 1.200 €

Estos criterios, por cierto, son relativos a julio de 2013, por lo que las precitadas sumas serían actualizables por IPC (un 4,3% a fecha del presente escrito).

Hay que tener en cuenta que para los juicios de cuantía inestimable o de difícil determinación se ha establecido una valoración de 18.000 €, que arrostra unos honorarios de abogado de 3.520 €.

Además, hay que significar que los juicios, salvo excepciones, tienen primera y segunda instancia, recursos ante el tribunal superior, a veces incluso con acceso a casación y recursos extraordinarios, como el de amparo ante el Tribunal Constitucional y que por si eso no fuera suficiente en muchas ocasiones se debe acudir finalmente al proceso de ejecución para hacer cumplir la sentencia.

Cada uno de esos lances tiene a su vez costes que se van añadiendo a los primeros de tal manera que es necesario dotarse de una provisión económica holgada que permita poder cubrir adecuadamente cada fase procesal.

Ello hace que la cantidad inicial presupuestada pueda ser triplicada o incluso más si se acude al Tribunal Supremo o al Tribunal Constitucional (desde 3.500 €) o se enreda en el sinuoso terreno de la ejecución indefinida.

Asimismo, una cosa es la financiación del pleito, el abono de los correspondientes honorarios y derechos y, otra, la condena en costas, que además puede ser incluso superior a la propia fijación particular de los anteriores en pleno ejercicio de la autonomía de la voluntad entre abogado – cliente y la libre competencia.

De esta forma, puede darse que el justiciable pudiera hacer frente a unos hipotéticos bien negociados o ajustados honorarios con los profesionales que contrate y, sin embargo, la eventual condena en costas resultara una suerte de muerte patrimonial.

Por ello, se ha dicho que la necesidad del proceso para obtener razón no debe convertirse en un daño para el que tiene la razón pero es claro que de no establecerse unos parámetros de limitación de condena en costas para beneficiarios del derecho a asistencia jurídica gratuita se colocaría al justiciable con pocos recursos a los pies del más capacitado, que siempre podría descontar el eventual sobrecoste y, por tanto, asfixiarse ab initio la pretensión de justicia de los más desfavorecidos ante el temor del resultado desfavorable.

¿Cuánto necesitamos de media para afrontar un litigio en estas circunstancias?

Así las cosas, respecto a la pregunta inicial de cuánto cuesta, por término medio, litigar en España podemos aventurar que para litigar en España se debe contar con holgados fondos, incluso si se pretende lo básico, un divorcio, oposición a un desahucio, herencia, reclamación laboral o contra la Administración y que dicho numerario no resultaría ser inferior a 3.000 euros.

Dicho esto, la segunda consideración es quién se puede gastar como mínimo 3.000 euros y poder continuar atendiendo sus obligaciones más básicas en cuanto a satisfacer las necesidades de alojamiento, comida, vestimenta, transporte, salud, cargas familiares, etc.

Asimismo, cabe preguntarse si la pérdida de capacidad adquisitiva se ha visto paliada de tal forma que ahora quepa limitar el acceso al derecho, puesto que se vive mejor en la actualidad que hace unos años. Lo cual no parece corroborarse con los datos objetivos masivos que se manejan.

En cualquier caso, las familias que perciben el SMI es claro que no pueden, conforme a todo lo anterior, hacer frente a esos costes por lo que se encuentran en una situación de verdadera insuficiencia de recursos para litigar.

Es decir, están en el supuesto previsto constitucionalmente pero en España la justicia no es gratuita para quienes carecen de recursos para litigar.

Esperamos que se corrija de inmediato esta situación pues no nos vale que nos digan a modo Bertolt Brecht, que «la historia ama las paradojas» pues tendremos que recurrir al mismo autor para recordar también que «las revoluciones se producen en los callejones sin salida».

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