El Supremo decidirá sobre la nulidad de los seguros ‘swaps’ de las hipotecas, lo que podría beneficiar a más de 200.000 afectados

El Supremo decidirá sobre la nulidad de los seguros ‘swaps’ de las hipotecas, lo que podría beneficiar a más de 200.000 afectados

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28/1/2020 17:54
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Actualizado: 28/1/2020 17:54
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El Supremo ha admitido a trámite la demanda contra Bankinter, que ya perdió en primera instancia el juicio por el cual se declararon nulos los ‘swaps’ o contratos de permuta financiera, un producto financiero que servía como seguro frente a posibles subidas de interés del Euribor, y que emplearon hasta 2008.

Estos ‘swap’ ocultaban, tal y como señaló el tribunal, la existencia de aspectos fundamentales del contrato como el coste de cancelación del producto o el coste máximo de los pagos a los que el cliente podía verse obligado en caso de disminución del Euribor.

Ahora, una nueva demanda colectiva persigue que se declaren nulos los ‘clips’ e ‘intercambios’ de esta entidad bancaria, considerados como una cláusula abusiva, y que se reconozca así el derecho a más de 200.000 afectados a reclamar las cantidades cobradas de más, aunque expirasen o se cancelaran anticipadamente sus contratos.

Bankinter, como otras entidades, comercializó a partir de 2005 y hasta 2008, justo antes de la crisis financiera y de que el Euribor empezase a encadenar descensos consecutivos, unos productos conocidos por intercambios y clips como si fueran seguros o coberturas frente a las subidas de tipos de interés. En realidad, se trataba de ‘swaps’ (permuta financiera), un derivado financiero por el que los clientes asumían sin saberlo un riesgo mayor en caso de que bajaran los tipos.

En este sentido, se sustituía el riesgo de subida del tipo de interés por el riesgo de bajada, puesto que, si el Euribor fuese inferior al interés pactado, el cliente debería pagar al banco. Además, en el contexto en el que se suscribieron los contratos las entidades financieras ya contaban con previsiones en las que se observaba la bajada de tipos, información que en modo alguno fue proporcionada a los clientes, llegando incluso a negar la existencia de dichas previsiones, a pesar de que ha quedado demostrado en numerosos procedimientos judiciales.

Asufin ha ganado cerca de 2.000 reclamaciones individuales por este producto que siguen el patrón de no haber informado correctamente al afectado sobre lo que suponía un escenario con bajada de tipos y el coste que conllevaba anular dicho seguro.

Este producto dio lugar al origen de esta asociación, ya que la fundadora de la misma, Patricia Suárez, sufrió las consecuencias de contratar un Clip de Bankinter a instancias del director de su oficina para su propia hipoteca. En este sentido, la admisión a trámite en el Supremo de esta colectiva “supone el espaldarazo definitivo y la confirmación de que el grupo de afectados original que levantamos Asufin no estábamos equivocados”.

Suárez se mostró además muy satisfecha por el trabajo realizado por la letrada María José Lunas, experta en acciones colectivas y Derecho bancario, al haber conseguido que el Tribunal Supremo admitiese a trámite el recurso. “Asufin siempre ha tenido claro que para enfrentarse a una entidad financiera había que contar con los mejores abogados y si se trata de una acción colectiva, aún más.” declaró la presidenta de la asociación.

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