300.000 puestos de trabajo se pierden anualmente por el uso fraudulento de becarios

300.000 puestos de trabajo se pierden anualmente por el uso fraudulento de becarios

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29/1/2020 01:00
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Actualizado: 29/1/2020 02:05
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Multitud de empresas e instituciones se aprovechan cada año de la indefensión de sus los estudiantes para ahorrarse contrataciones y pagos a la Seguridad Social.

Es lo que denuncia la organización de jóvenes Revolución Ugetista (RUGE), perteneciente a UGT, acerca del fraude que sufre la juventud en la realización de las prácticas no laborales que ofrecen las universidades.

Un fraude laboral que ahorra a las empresas más de 3.000 millones al año

Hay muchos aspectos que inciden en este fenómeno tan extendido: Falta de formación real, inadecuación de contenidos, no tutorización e incluso la sustitución de puestos de la plantilla por becarios para suplir contratos de trabajo, lo que desvirtúa la finalidad de las mismas, produciendo además un fuerte impacto económico para estas personas y para las arcas del Estado y la Seguridad Social.

RUGE estima que el número de personas que realizan prácticas no laborales estuvo en torno a 866.079 personas en 2018, a falta de estadísticas oficiales. Es decir que, si ponderamos este dato por el número de meses de realización de prácticas, supone 296.310 puestos de trabajo anuales.

Esto tiene un impacto importante en el sistema de Seguridad Social y en los salarios.

Por un lado, el impacto que las prácticas no laborales tuvo sobre los salarios en 2018 fue de 3.049 millones de euros si estas personas hubieran cobrado el Salario Mínimo Interprofesional, y de 4.251,8 millones de euros si hubieran cobrado lo que indica la Encuesta de Estructura Salarial para el tramo de edad de 20 a 29 años (14.349,26 euros/año).

Por otro lado, el impacto que las prácticas no laborales tienen sobre el sistema de la Seguridad Social ascendió en 2018 a 1.143,4 millones de euros en cotizaciones si estas personas hubieran cobrado el SMI, y a 1.594,4 millones de euros en cotizaciones si hubieran cobrado lo que indica la Encuesta de Estructura Salarial para el tramo de edad de 20 a 29 años (14.349,26 euros/año).

La solución que ofrece esta organización es crear un Estatuto de los Prácticas no Laborales que proteja a estos jóvenes.

Dicho Estatuto a juicio de este colectivo debería contar con tres claves esenciales:

  1. Una legislación “más garantista para el propio alumnado en aquellas prácticas no laborales curriculares, donde se potencien los sistemas de control y se refuerce la finalidad formativa de las mismas.”
  2. También ante el uso fraudulento tan extendido de las prácticas extracurriculares, así como su falta de relación con una verdadera mejor formación del alumnado, “es necesaria la laboralización este tipo de prácticas no laborales extracurriculares, máxime si tenemos en cuenta que existen ya modalidades contractuales ad hoc para este tipo de situaciones”
  3. Y poder contar con “un registro y control de las prácticas no laborales en un sistema centralizado, para conocer cuántas personas en nuestro país están realizando prácticas no laborales y, de este modo, poder hacer un seguimiento más pormenorizado de las mismas”.

Ferrán Camas: «La cuestión clave es que exista una formación real dentro de la empresa»

Ferrán Camas, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Director de la Cátedra de Inmigración, Derechos y Ciudadanía de la Universidad de Girona.

Para Ferrán Camas, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Director de la Cátedra de Inmigración, Derechos y Ciudadanía de la Universidad de Girona, este tipo de practicas no laborales ya tienen su regulación específica. “La cuestión es el uso que se hace de la figura del becario o del profesional no laboral”, señala.

Desde su punto de vista ese existe fraude laboral si no se respeta un factor importante que diferencia al becario del trabajador por cuenta ajena que hace prácticas laborales: La cuestión formativa. Las prácticas no laborales siempre son actividades formativas en el seno de una empresa. Se llega a tener un tutor y un plan formativo concreto, e incluso a veces trabajan sin mezclarles con el resto de la empresa.

La falta de este tipo de elementos, como un plan de formación o tutor ha servido en opinión de Camas “a la inspección de trabajo y seguridad social para hablar de laboralidad en dicha relación y expedir la correspondiente acta de infracción”.

Para Camas hay que respetar el espíritu de las prácticas laborales que es “que el estudiante adquiera formación práctica de un puesto de trabajo en una compañía”.

Si no se dan estas condiciones, la persona que realice estas prácticas no laborales “puede denunciar a la entidad educativa que le ha trasladado a la empresa para informar que él no esta llevando a cabo formación, sino que esta trabajando con el resto de profesionales. Y al mismo tiempo puede dirigirse a la inspección de trabajo para pedir que le reconozca que su actividad en la empresa es laboral y, por tanto, se aplica el régimen del Estatuto de los Trabajadores”.

A su juicio ese Estatuto de Prácticas no Laborales podría ser muy útil para un control mejor de este tipo de prácticas “la legislación existente no explica como deberían hacerse dichas prácticas laborales. Con una normativa que sirviese para detectar los supuestos de fraude sería mucho más complicado ese tipo de fraudes. Controlar la figura de los tutores y su labor puede ser importante”.

Pere Vidal: «La problemática de los falsos becarios es una situación que viene de antiguo»

El profesor Pere Vidal es abogado experto en temas laborales de Augusta Abogados y profesor de Derecho Laboral de la UOC

Por su parte, Pere Vidal, Abogado Senior Associate en Augusta Abogados y Profesor de Derecho Laboral de la UOC señala que “la problemática de los “falsos becarios” es un problema que venimos arrastrando desde hace muchos años”.

A su juicio, “esto no es más que un claro ejemplo de la utilización fraudulenta de la figura del estudiante en prácticas o “becarios”, que muchas empresas e instituciones, tanto públicas como privadas, utilizan en evidente fraude de Ley”.

Para este experto en derecho del trabajo “el rasgo diferencial de las prácticas académicas externas es su finalidad primaria de facilitar el estudio y la formación del becario y no la de apropiarse de los resultados o frutos de su esfuerzo o estudio, obteniendo de ellos una utilidad en beneficio propio, en palabras de la Sentencia del Juzgado de lo Social 28 de Madrid de 30 de diciembre de 2015, sobre el caso “Imaginarium”.

Vidal resalta que “aunque a muchas empresas parece que se les olvida, debe prevalecer siempre la finalidad formativa del becario, y el beneficio de la empresa – en caso de que lo hubiera – debe ser una consecuencia secundaria y accesoria, pero en ningún caso la finalidad primordial de las prácticas”.

Y revela que “el propio Real Decreto que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios lo deja bien claro cuando las define atendiendo a su carácter eminentemente formativo, prohibiendo expresamente que su contenido pueda dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo”.

En su opinión, “el problema lo encontramos en que estos estudiantes en prácticas prefieren no denunciar estas conductas fraudulentas ante la Inspección de Trabajo o ante la Jurisdicción Social, pues en muchos casos consideran, o así se lo ha prometido su empresa, esta estancia en prácticas como un puente que les dará acceso a un futuro contrato de trabajo”.

La Universidad Carlos III y la Autónoma de Madrid, cuestionadas por cometer fraude

El último caso descubierto, en el que la Seguridad Social le reclama a la Universidad Carlos III de Madrid 1,5 millones de euros por contar con personas becarias de manera irregular, vuelve a poner en tela de juicio la actual regulación y control de las prácticas no laborales.

En este caso, estas personas realizaban su trabajo en áreas o servicios diferentes al tipo de estudios para el que se realizaban las prácticas, realizando tareas que excedían las propias prácticas extracurriculares.

Es decir, estaban asumiendo tareas y funciones para las que la UC3M debería de tener personal profesional contratado. En total son 570 los estudiantes que han sido becarios durante los últimos cuatro años en dicha universidad en estos puestos en los que debería de haber una persona contratada.

Para RUGE esto no se trata de una situación aislada, ya que recientemente la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) ha sido sancionada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por el uso fraudulento de 285 prácticas ofertadas a sus estudiantes, quienes tenían una de estas becas extracurriculares y que, según el Estado, ejercían de trabajadores encubiertos.

Desde este colectivo se indica que “no entendemos cómo una universidad, que debería de ejercer como defensora y garante de los derechos e intereses de su alumnado, se aprovecha de su posición privilegiada en la sociedad y sobre estos para explotarles laboralmente en las propias dependencias de la universidad”.

Y advierte este colectivo que “no solo supone una rebaja en los derechos y condiciones laborales en la contratación de las y los jóvenes, sino también una pérdida importante de puestos de trabajo en condiciones reguladas a causa de la sustitución por becarios y jóvenes en prácticas no laborales”.

Ya que, insisten, “el fraude que existe en el ámbito de los convenios de prácticas impacta de manera negativa sobre las condiciones laborales de los jóvenes y del resto de la población”

 

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