El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado que una mujer que convive con su pareja y su hija sea considerada familia monoparental para pagar menos de guardería.
La mujer alegaba haberse equivocado al incluir al padre como miembro de la unidad familiar en la matrícula de la escuela infantil de su hija y pedía a la Xunta que le devolviese el dinero que considera que pagó de más, pues las familias monoparentales tienen descuentos.
En concreto, reclamaba al Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar que le ingresase 1.768 euros, correspondientes a los cursos escolares 2015/2016 y 2016/2017.
El tribunal ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por esta mujer contra la resolución de 27 de diciembre de 2018 del gerente del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de 8 de noviembre de 2018, por la que se deniega la petición de devolución de ingresos indebidos en concepto de servicio de atención educativa prestado a su hija en los dos cursos citados.
La sentencia, fechada a 29 de enero, está firmada por los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Fernando Seoane Pesqueira (presidente del tribunal y ponente), Blanca María Fernández Conde y María Amalia Bolaño Piñeiro.
Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
«Exista vínculo conyugal o no, si los dos progenitores conviven y contribuyen económicamente al sustento de su hija menor, hay que computar el importe de los ingresos procedentes de uno y otro, a diferencia de lo que ocurre en el supuesto de la familia monoparental, debido a que en esta última el otro progenitor no contribuye económicamente al sustento del hijo o hija», concluye el tribunal.
Subraya que, de esta forma, «se acomoda mejor a la realidad social del tiempo presente, en el que gran cantidad de progenitores deciden no contraer matrimonio, pese a lo cual contribuyen con sus ingresos a todos los gastos que genera el mantenimiento de su hijo o hija común».
Los magistrados destacan que no existe «razón lógica alguna para privilegiar a los progenitores que no hayan contraído matrimonio frente a los que sí lo hayan hecho».
Relatan que de la documentación que figura en el expediente se deduce que el padre convive con la madre e hija y contribuye al sostenimiento de las cargas de la menor, «por lo que carece de sentido que, a efectos del precio a pagar por la atención educativa de la niña, no se computen los ingresos del padre, sino solo los de la madre».
Además, el tribunal advierte de que la finalidad de la normativa es «atender a la situación real de la unidad familiar y ayudar a quien más lo necesita».
Subraya que «con la interpretación» de la recurrente «se daría pábulo al fraude de ley porque se podría beneficiar a las unidades familiares de mayores ingresos, permitiendo la ocultación de los ingresos de uno de los progenitores, pese a que contribuya al sustento del hijo o hija».
Apunta que la propia demandante «debió entenderlo así inicialmente, ya que incluyó al padre como miembro de la unidad familiar y descartó que su caso fuese el de una familia monoparental».
En ampliación