Para entender cuando un trabajador es un falso autónomo y qué puede hacer para poner acabar con esa situación
Según la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), en España, a día de hoy, hay entre 90.000 y 100.000 falsos autónomos.

Para entender cuando un trabajador es un falso autónomo y qué puede hacer para poner acabar con esa situación

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06/2/2020 06:20
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Actualizado: 05/2/2020 23:19
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Un falso autónomo es un asalariado al que la empresa exige darse de alta como autónomo para poder trabajar pero cumpliendo todas las características del trabajo por cuenta ajena.

La empresa se ahorra la Seguridad Social y el trabajador deja de tener los derechos que le corresponderían como tal.

«Se los considera autónomos, pero no tienen autonomía en sus actividades. Es una situación falsa porque ejercen la profesión como cualquier otro empleado, concurriendo las notas de laboralidad –voluntariedad, ajenidad, remuneración y dependencia- recogidas en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores explica Fernando Sanahuja, abogado de Sanahuja Miranda. 

El falso autónomo es una figura registrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o mutualidad alternativa, que supone la sujeción a determinadas condiciones establecidas por la empresa

¿CÓMO SABER SI ERES UN FALSO AUTÓNOMO?

Según Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores  (UATAE), hay tres factores que determinan lo que es el trabajo por cuenta ajena, contrarios al trabajo por cuenta propia o trabajo autónomo:

LAS HERRAMIENTAS TE LAS DA LA EMPRESA 

El trabajador autónomo lo es por cuenta propia y debe hacerse cargo de comprarse sus propios instrumentos y medios.

Si los útiles te los provee la empresa, puede que te encuentres en situación de falso autónomo. Es lo que se conoce con el concepto de «ajenidad»: de trabajar por cuenta ajena es trabajar para otro y con los medios de otro.

CUMPLES UN HORARIO Y TIENES UN PUESTO DE TRABAJO

Los trabajadores asalariados están obligados a cumplir un horario determinado y, en la mayoría de casos, disponen de un lugar físico de trabajo.

Si recibes órdenes de un superior, determinan qué debes hacer durante tu jornada de trabajo y/o te marcan los días de vacaciones o tienes que ocupar siempre un lugar de trabajo marcado por el empresario, posiblemente seas un falso autónomo.

Es lo que se conoce como «dependencia».

NO ELIGES CUÁNTO VAS A GANAR 

Si la empresa determina cuánto vas a ganar y cómo vas a cobrar. Es decir, no asumes ningún riesgo “empresarial”, pero no recibes parte del beneficio que generas.

Si no puedes negociar libremente tu salario, pluses o reparto de beneficios.

¿QUÉ PUEDES RECLAMAR Y CÓMO PUEDES DENUNCIAR?

Al trabajador en condición de falso autónomo se le exige, además, estar dado de alta en el RETA, o mutualidad alternativa, pese a que la naturaleza de la relación que le une con la empresa sea laboral.

Por ese motivo, estos profesionales proceden por los mismos mecanismos legales a la hora de presentar reclamación contra la empresa por deudas salariales o impugnación de despido, debiendo probar que concurren las notas de laboralidad y que, por tanto, tiene una relación laboral por cuenta ajena.

Para denunciar esta situación existen distintos mecanismos legales: 

DENUNCIA FORMAL ANTE INSPECCIÓN DE TRABAJO

En este caso, el determinará si existe relación laboral o no en función de las pruebas y manifestaciones de ambas partes. 

DENUNCIA ANÓNIMA EN EL BUZÓN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE LABORAL  

El denunciante completa un formulario donde no se identifica, pero sí detalla información de la empresa y las irregularidades observadas 

DEMANDA ANTE EL JUZGADO  

Puede presentarse en cualquier momento a fin que el juez declare la relación laboral y regularice la situación o específicamente después de que la empresa rescinda unilateralmente la relación a fin que ésta se declare como laboral y, por ende, pueda reclamarse como impugnación de despido. 

¿CUÁLES SON LAS SANCIONES A LAS EMPRESAS POR CONTRATAR FALSOS AUTÓNOMOS?

Dependiendo de la gravedad del asunto, las empresas que disponen de empleados bajo este régimen pese a tratarse de trabajadores por cuenta ajena, pueden sufrir determinadas sanciones económicas que oscilan entre los 3.126 euros que supone la sanción mínima y los 10.000 por las máximas, debiendo destacar que se trata de sanciones que se aplican individualmente por cada trabajador afectado. 

Asimismo, “además de la sanción económica, la Inspección de Trabajo podrá solicitar el pago de las cuotas a la Seguridad Social por el período de tiempo en que el trabajador debería haber cotizado y, como  estipular el período en el que se ha cometido el fraude es complejo, existe la posibilidad de reclamar las cuotas de los últimos 4 años sumados a los recargos que pueden ser del 100% o 150% en condición de cotización no ingresada”, afirma Sanahuja.

Igualmente, la inspección de trabajo puede aplicar sanciones accesorias como la pérdida, proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, de ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo. 

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