Denuncian a dos comisarios de la CHT por 5 delitos por no cumplir la sentencia de demolición del chalet del fiscal decano de Talavera
Los dos comisarios denunciados prestan sus servicios en la Confederación Hidrográfica del Tajo que aparece sobre estas líneas.

Denuncian a dos comisarios de la CHT por 5 delitos por no cumplir la sentencia de demolición del chalet del fiscal decano de Talavera

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13/2/2020 06:35
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Actualizado: 13/2/2020 02:24
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La denuncia, presentada ayer ante el Juzgado de Guardia de Madrid, está dirigida contra los comisarios de aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT), José Antonio Díaz Lázaro-Carrasco y Javier Díaz Regañón Jiménez, por los delitos contra la ordenación del territorio y medio ambiente, falsificación de documento público, prevaricación administrativa y tráfico de influencias, por no cumplir con la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (TSJCLM) de demoler el chalet del fiscal decano de Talavera, Ángel Demetrio de la Cruz Andrade.

También se dirige contra éste y contra su esposa, María García García, ambos propietarios del chalet, por los delitos contra la ordenación del territorio y medio ambiente y tráfico de influencias.

Según la Asociación contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública (ACODAP), liderada por el exmagistrado Fernando Presencia, fue la propia sentencia del TSJCLM, en la que se ratificó la orden de demolición del chalet del fiscal, la que alertó sobre la posibilidad de que la CHT hubiera incurrido en un trato de favor durante la tramitación del expediente sancionador, tras conocer que el presunto infractor era el fiscal decano de la sección territorial de Talavera de la Reina.

IRREGULARIDAD EN EL TÍTULO DE IMPUTACIÓN

En la denuncia se indica que, es a la hora de narrar el contenido del expediente sancionador, cuando la sentencia del TSJCLM deja constancia de la irregularidad que supuso el cambio injustificado del título de imputación, indicando que “-sin que conste explicación alguna al respecto- se eliminó de la descripción de los hechos contenida en la denuncia, y en el informe complementario, la invasión de la zona de servidumbre, que tiene un régimen mucho más riguroso en cuanto a la autorización de obras respecto de la zona de policía, artículos 7.3 y 9.4 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico”.

Para ACODAP, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, es «bastante claro» respecto al régimen jurídico de las legalizaciones de obras en los márgenes de los cauces.

EL CHALET, CONSTRUIDO EN PARTE EN ZONA DE SERVIDUMBRE

Después de definir en su artículo 6 lo que es la zona de servidumbre (cinco metros de anchura contados desde el cauce, destinada exclusivamente para uso público) y distinguirla de la zona de policía (100 metros contados desde la zona anterior, en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que en él se desarrollen), establece el artículo 7 que “con carácter general no se podrá realizar ningún tipo de construcción en la zona de servidumbre, salvo que resulte conveniente o necesaria para el uso del dominio público hidráulico o para su conservación y restauración; y solo podrán autorizarse edificaciones en zona de servidumbre en casos muy justificados”.

La conclusión, añade, «es evidente».

«Las edificaciones en zona de servidumbre que no hayan sido previamente autorizadas por el organismo de Cuenca no se podrán legalizar después y, además, podrían ser constitutivas de un delito contra la ordenación del territorio y el medio ambiente».

A esta misma conclusión, agrega ACODAP, se llega después de leer el artículo 10 del mismo Reglamento cuando indica que en los márgenes de los cauces, sin la previa autorización, solo “podrán realizarse en caso de urgencia trabajos de protección de carácter provisional”, que podrán convertirse en permanentes, exclusivamente en la zona de policía, y siempre que además se ponga en conocimiento del organismo de Cuenca “en el plazo de quince días, al objeto de que éste, a la vista de los mismos y de las circunstancias que los motivaron, pueda resolver sobre su legalización o demolición de conformidad con el artículo 78”, sin que en ningún caso dicha legalización está previsto que pueda extenderse a la zona de servidumbre.

Según la Asociación, ésta última es la verdadera razón por la que “se eliminó de la descripción de los hechos contenida en la denuncia, y en el informe complementario, la invasión de la zona de servidumbre” dejando solo la mención a la zona de policía.

Para la Asociación contra la corrupción, el trato de favor se produjo cuando la CHT tuvo conocimiento de la verdadera identidad y la condición de autoridad del infractor.

A juicio de ACODAP, todo ello  podría suponer la comisión de los delitos de prevaricación, falsedad en documento público, tráfico de influencias, así como un delito contra el medio ambiente del que, considera, podrían ser también responsables el fiscal decano de Talavera de la Reina Ángel Demetrio de la Cruz Andrade y su mujer María García García.

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