El TC inadmite el recurso de Compromís contra la decisión del Congreso de no tramitar una ley para fiscalizar las cuentas de la Casa Real
El Tribunal Constitucional tiene su sede en este peculiar edificio de tronco de pirámide, situado en la calle Domenico Scarlatti. Foto: Confilegal

El TC inadmite el recurso de Compromís contra la decisión del Congreso de no tramitar una ley para fiscalizar las cuentas de la Casa Real

La Mesa del Congreso rechazó tramitar esta proposición de ley el 4 de septiembre de 2018
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13/2/2020 13:33
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Actualizado: 13/2/2020 13:48
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha inadmitido el recurso de amparo interpuesto por los diputados de la coalición electoral Compromis-Podem-Esquerra Unida Joan Baldoví , Enric Bataller, Marta Sorlí e Ignasi Candela contra el acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 4 de septiembre de 2018, que inadmitió a tramite una proposición de ley «para el fomento de la transparencia económico-presupuestaria del Rey y de la Casa Real» presentada por el grupo parlamentario mixto, del que formaban parte los diputados de Compromis.

La sentencia conocida este jueves razona que, de conformidad con el Reglamento del Congreso de los Diputados, las proposiciones de ley pueden ser adoptadas a iniciativa de un diputado, con la firma de otros catorce miembros de la Cámara, o de un grupo parlamentario, con la sola firma de su portavoz.

En consecuencia, aprecia la falta de legitimación de los diputados recurrentes para impugnar en amparo el acuerdo de la Mesa del Congreso, por no ser titulares, individualmente o en el número que han comparecido ante el Tribunal, de la facultad de presentar una proposición de ley, ni ostentar la representación del grupo parlamentario mixto, autor de la iniciativa legislativa, o la de los diputados que lo integran.

La Mesa del Congreso consideró que no procedía su admisión a trámite «en la medida en que de un examen preliminar se desprende que determinados preceptos de la misma contradicen, de manera palmaria y evidente, lo dispuesto en los artículos 56.3 y 65.1 de la Constitución, no resultando posible modificar la regulación sobre estas materias mediante una Proposición de Ley».

Estos artículos hacen referencia a la inviolabilidad del Rey y al hecho de que el Jefe de Estado recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.

Sin embargo, los diputados de Compromís que recurrieron en amparo entendían que la decisión de inadmitir a trámite la proposición de ley vulnera su derecho al ejercicio del cargo público representativo (art.23.2 CE), en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal (art. 23.1 CE).

Asimismo, consideraban que la Mesa de la Cámara «no puede erigirse en una especie de Tribunal Constitucional ‘ex ante’ que cercene la posibilidad de debate sobre un texto cuya hipotética inconstitucionalidad, que en modo alguno puede tildarse de palmaria y evidente, solo podría ser apreciada después de una exegesis pormenorizada de su contenido y el de aquellos preceptos constitucionales, reservada al Tribunal Constitucional».

Los recurrentes consideraban que la Mesa del Congreso de los Diputados no debió impedir el debate parlamentario que se proponía y el subsiguiente posicionamiento de la Cámara sobre la proposición de ley.

Sin embargo, como recoge la sentencia, la falta de legitimación de los demandantes, ha determinado la inadmisión del recurso de amparo, sin que proceda, en consecuencia, pronunciamiento alguno sobre el
fondo.

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