La Audiencia Nacional condena a Instituciones Penitenciarias a indemnizar a un preso que perdió un dedo por la demora en la atención médica
Foto: APDHA

La Audiencia Nacional condena a Instituciones Penitenciarias a indemnizar a un preso que perdió un dedo por la demora en la atención médica

El tribunal señala que la "tardanza" en adoptar las medidas necesarias para que fuera atendido quirúrgicamente abocó a la amputación del dedo meñique
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13/2/2020 14:58
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Actualizado: 13/2/2020 14:58
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha reconocido el derecho de Honorio Gómez Alfaro a recibir una indemnización de 10.000 euros por parte del Ministerio del Interior, tras perder el dedo meñique y parte de la mano izquierda por continuos traslados de centro penitenciario, que frustraron hasta cinco operaciones programadas como consecuencia de una enfermedad.

El tribunal formado por los magistrados Alicia Sánchez Cordero, Margarita Pazos Pita, Fatima Blanca de la Cruz Mera y Jesús García Paredes, como ponente, entiende que «la tardanza en adoptar las medidas necesarias para que el recurrente hubiera sido atendido quirúrgicamente abocó a la amputación del dedo meñique de la mano izquierda en fecha de 5 de diciembre de 2013, cuando estaba diagnosticada desde el año 2005».

Según el tribunal, Instituciones Penitenciarias tenía conocimiento de la existencia de la enfermedad de Gómez Alfaro, diagnosticada y con la prescripción de las operaciones hechas, incluidas las pruebas preoperatorias.

A juicio de los magistrados, esta tardanza vino ocasionada, entre otros motivos, «por la necesidad de reiniciar las correspondientes solicitudes de tratamiento y nuevas pruebas médicas con motivo de los sucesivos cambios de Centro Penitenciarios«. De ahí que los medios sanitarios para paliar la referida enfermedad «sufrieron un notorio retraso, por lo que su efectividad quedó enervada por la demora en su aplicación».

En este sentido, agregan, «no puede entenderse que la amputación sea una consecuencia directa de la enfermedad sino de la demora en la adopción de la medida quirúrgica que, en principio, hubiera evitado la amputación. No se discute la procedencia de la amputación, cuya operación era necesaria dado el estado avanzado de la enfermedad, sino la falta de diligencia a la hora de afrontar las operaciones indicadas por los especialistas, y que fueron demorándose y frustrándose por los continuos cambios del recurrente de Centros Penitenciarios».

Ante esta resolución cabe recurso de casación ante esta misma Sala en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de su notificación

Operado ocho años después del diagnóstico

La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), que llevó el caso ante la Audiencia Nacional, explica que el demandante fue trasladado “de manera repentina” a distintos centros penitenciarios cada vez que tenía próxima una intervención quirúrgica, lo que le provocó hasta cinco intentos de operaciones frustradas.

“El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha declarado en varias sentencias que una atención médica inadecuada puede constituir un caso de trato inhumano o degradante”, recuerda la asociación. Gómez Alfaro fue operado ocho años después de ser diagnosticado de la enfermedad de Dupuytren, que afecta a los tendones e impide que la persona pueda estirar los dedos.

Instituciones Penitenciarias efectuó estos traslados, asegura la organización, incumpliendo de manera reiterada la circular 2/98, que dispone la suspensión de los traslados cuando existan tratamientos o pruebas médicas pendientes, y el artículo 3.4. de la Ley General Penitenciaria, que establece la “obligación de las Administraciones de velar por la vida, integridad y salud de las personas presas”.

Cuando la asociación comenzó a atender al demandante “se hicieron las acciones precisas para paralizar los traslados arbitrarios utilizados como sanción encubierta, si bien ya fue tarde para evitar la amputación”.

El motivo de los continuos traslados, según el propio demandante, tenía que ver con su actitud reivindicativa, dado que “había participado en las campañas contra la tortura y la falta de asistencia médica en las prisiones”, a través de huelgas de hambre, encierros en la celda en los horarios permitidos, así como la remisión de escritos de denuncia.

Esta actitud, plantea la organización, motivó que a pesar de que ninguna de las condenas que afrontaba eran por delitos graves ni violentos contra las personas y de que no contaba con ninguna sanción por mal comportamiento, estuviera incluido en el régimen “FIES” (Fichero de Internos de Especial Seguimiento), una serie de medidas consistentes en un mayor control y vigilancia dentro de prisión.

APDHA critica la situación de «precariedad» de la atención médica en prisión

En este sentido, desde el área de cárceles de APDHA, critican que “Instituciones Penitenciarias adoptó medidas represoras para castigar a quien le resultaba incómodo”. Sin embargo, en el caso actual los cambios continuos de centro penitenciario “no solo eran una reacción contra las críticas hacia la Administración, sino que se castigó además con la privación del derecho a la atención sanitaria”.

“Infringir una norma te acarrea cumplir una privación de libertad, pero no quiere decir que te priven del derecho a la salud y a la vida. No me han condenado a muerte, no tienen por qué matarme poco a poco. Para mí esto es una forma de tortura”, asegura Honorio Gómez.

Según la entidad andaluza “se trata del último ejemplo de la grave situación de extrema precariedad en la que se encuentra la atención médica dentro de prisión” debido, entre otras causas, a la falta de personal sanitario, las pérdidas sistemáticas de citas o la imposibilidad de acceder a la historia clínica completa del paciente”.

A juicio de la organización,  “es preciso evitar que la salud sea una moneda de cambio utilizada por Instituciones Penitenciarias para que la persona presa se apacigüe y cese en actitudes reivindicativas”. La Administración penitenciaria, prosigue, “adoptó medidas represoras para castigar a quien les critica y le planta cara, algo que no es nuevo en prisiones” y que, afirma, «ha sido criticado duramente por la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que ampara el derecho de las personas privadas de libertad a comunicar con periodistas».

Desde APDHA celebran el fallo de la Audiencia Nacional, pero advierten que es “urgente que se efectúe de una vez el traslado de las competencias en materia de la asistencia sanitaria dentro de prisión a las comunidades autónomas ya que, de lo contrario, tendremos que seguir acudiendo a los tribunales para que se garantice el derecho a la atención sanitaria de las personas presas”.

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