Cisma en la Contencioso-Administrativo del Supremo a cuenta del nombramiento de Berberoff
Dimitry Berberoff, flanqueado por sus padrinos, los magistrados de la Sala Tercera José María Bandrés y José Luis Requero, el día que tomó posesión. Poder Judicial.

Cisma en la Contencioso-Administrativo del Supremo a cuenta del nombramiento de Berberoff

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24/2/2020 01:30
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Actualizado: 12/4/2021 10:56
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Al presidente de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, el progresista Nicolás Maurandi, le tocó la ponencia sobre la impugnación del nombramiento, por parte del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), de su compañero de Sala, Dimitry Berberoff Ayuda, de 48 años.

Una impuganción que interpuso otro candidato: Jesus María Calderón González, de 61 años, actualmente presidente de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Berberoff fue apuesta personal del presidente del CGPJ, Carlos Lesmes Serrano.

Un miembro de los «GAL», como se denomina en el Alto Tribunal al «Grupo de Amigos de Lesmes», personas que han llegado a la más alta magistratura merced a su apoyo personal y explícito.

Maurandi –ponente de la sentencia del hipotecazo que forzó al presidente de la Sala, Luis María Díez-Picazo Giménez, a convocar el Pleno para darle la vuelta– quiere llevar el caso del nombramiento de Berberoff al Pleno de la Sala.

Para que sea dicho Pleno, formado por 34 magistrados –de los que habría que restar a dos que son vocales del CGPJ y miembros de su Pleno, Wenceslao Olea y Rafael Fernández Valverde y al propio afectado– el que debata y tome la decisión de anular dicho nombramiento, como pide Calderón, y devolver a Berberoff a su destino en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

O dejar las cosas como están, con 23 años de ejercicio jurisdiccional hasta su jubilación de Berberoff, a los 72 años.

Porque eso es lo más probable que puede suceder si la decisión final es tomada por la Sección Sexta, la competente para dirimir sobre los recursos contra las decisiones del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, y que está formada por cuatro magistrados –los presidentes de las Secciones Segunda (Maurandi), Tercera, (Eduardo Espín Templado), Cuarta (Jorge Rodríguez-Zapata Pérez) y Quinta (Segundo Menéndez Pérez)–, presididos por Díez-Picazo.

La facultad para dicha avocación le corresponde al presidente de la Sala, Díez-Picazo, que no está por la labor.

Pero existe otra vía: que la mitad más uno de los magistrados de esa Sala suscriban un escrito –que ya está rodando– pidiendo la convocatoria del Pleno para debatir si el nombramiento fue válido o, por el contrario, es nulo.

Durante el mandato del anterior presidente de la Sala, José Manuel Sieira Míguez, este tipo de decisiones se avocaban al Pleno.

Ocurrió en los casos de Isabel Perelló, José Antonio Montero Fernández, Clara Martínez de Careaga y del propio Lesmes.

Fue en un Pleno que se celebró a lo largo de dos días en febrero de 2011. Y los cuatro fueron ratificados.

También es cierto que, en otros casos, como el de Susana Polo, fue la Sección Sexta o Sección del artículo 638 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, presidida por Díez-Picazo y por los presidentes de las Secciones que componen esa Sala, los que resolvieron la validez del nombramiento.

Maurandi cree firmemente que, en este caso, quien debe decidir es el Pleno.

Nicolás Maurandi es el ponente del recurso sobre el que la Sala debe decidir si se debe anular el nombramiento de Berberoff o darlo por válido. Foto: Carlos Berbell.

POSICIONES DIVIDIDAS

Las posiciones, dentro de la Sala Tercera, están muy divididas. Por una parte, unos plantean dejar las cosas como están. Berberoff fue nombrado hace un año y siete meses y no tiene sentido remover el pasado.

Otros temen que si se avoca al Pleno, como quiere Maurandi, se vuelva a producir otra división interna como la del «hipotecazo», de la que todavía no se han recuperado, en términos de imagen. Lo cual sería letal.

Un tercer grupo plantea que la justicia es justicia. Y que el nombramiento de Berberoff no respondió a los principios de mérito y capacidad sino de amistad con el presidente del CGPJ y del Supremo.

Berberoff era el más joven de los siete aspirantes que fueron seleccionados, de entre los 22 que se postularon. 

Fuera de esa selección quedó Calderón, con 37 años, 3 meses y 15 días de carrera judicial a sus espaldas, 78 en el escalafón, sexto en el específico de la especialidad de lo contencioso-administrativo.

El elegido, por su parte, contaba, en el momento de su elección, con 21 años, 9 meses y 20 días, figuraba en el número 2078 del escalafón general y en el 57 de lo contencioso-administrativo.

Lo cierto es que, atendiendo a los méritos propios de los dos candidatos, la comparativa es abrumadora y claramente favorable al Sr. Calderón“, se puede leer en el recurso que interpuso el magistrado de la Audiencia Nacional.

Y añadió: «La designación [de Berberoff] se convierte pues, en un puro voluntarismo inmotivado que el Tribunal Supremo ha proscrito, arrojando sobre la misma de manera innecesaria una sospecha de arbitrariedad». 

Dimitri Berberoff, cuyo futuro debe decidir la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Foto: Poder Judicial.

AUSENCIA DE MOTIVACIÓN 

Para Calderón está muy claro que el nombramiento de Berberoff adoleció de la motivación que exige el artículo 326.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y tal como dice la sentencia de la Sala Tercera de 29 de enero de 2014.

“En el presente caso, la motivación del acuerdo, sin expresión de las circunstancias de contraste referidas a mérito y capacidad que justifican la elección de uno de los aspirantes con preferencia sobre los demás (…) se ha realizado sin ofrecer justificación ni razón alguna individualizada de los méritos del resto de magistrados concurrentes”, señala.

“La Propuesta del Pleno del CGPJ recogida en la resolución de 24 de julio de 2018, omite cualquier comparativa con los méritos objetivables e individualizados de otros candidatos, no poniendo de relieve el puesto en el escalafón del seleccionado, ni en su condición de especialista”. 

“Probablemente se haya hecho así, porque el magistrado elegido es el último del escalafón oficial, y esto no solo respecto de los seleccionados para conformar la terna, sino de todos los magistrados aspirantes que se presentaron (es decir, 22 de 22), y tan solo por delante de uno de los magistrados (21 de 22) en su condición de especialista, por lo que no resistía comparación alguna”, relata.

A juicio del magistrado de la Audiencia Nacional, el núcleo principal de la jurisprudencia que debería sustentar la decisión de la Sala Tercera sobre este caso se encuentra en la sentencia del Pleno de la mencionada Sala de 27 de noviembre de 2007, cuyas ideas básicas son tres: “la libertad de apreciación, que corresponde al Consejo General del Poder Judicial, en cuanto órgano constitucional con un claro espacio de actuación reconocido; la existencia de unos límites, también constitucionales, que necesariamente condicionan esa libertad y están constituidos por los principios de igualdad, mérito y capacidad y el mandato de interdicción de la arbitrariedad (artículos 23.2, 3 y 9.3 CE); y  la significación que ha de reconocerse al requisito de motivación”.

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