Firmas

¿Existe la dispersión internacional del pleito en los procedimientos de divorcio con hijos?

¿Existe la dispersión internacional del pleito en los procedimientos de divorcio con hijos?
La columnista, Flora Calvo, es consultora académica de Winkels Abogados (https://www.winkelsabogados.com) y profesora contratada del área de Derecho internacional privado de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.
24/2/2020 06:35
|
Actualizado: 24/2/2020 01:33
|

La respuesta a esa pregunta es, naturalmente, sí.

Los procedimientos de divorcio con elementos extranjeros se “trocean” en cuatro cuestiones:

a) vínculo;

b) medidas personales sobre los menores;

c) pensiones de alimentos y

d) Liquidación del régimen económico-matrimonial, pudiendo ser los tribunales de un Estado miembro competentes para el divorcio pero no para los menores.

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 de octubre de 2019, lo indica claramente, respondiendo a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal rumano.

El sistema rumano, al igual que el nuestro, contempla en su normativa la necesidad, en un divorcio con hijos, de pronunciarse sobre el vínculo y las medidas sobre los hijos menores.

Primero: Supuesto de hecho

En el presente caso se trataba de un matrimonio de rumanos con un hijo de 17 años que residían en Italia desde hacía muchos años.

Estaban allí separados legalmente.

El marido interpone demanda de divorcio, sin solicitar medidas para el menor, y la esposa, debidamente notificada, no se persona en el procedimiento.

El juez rumano pregunta al TJUE si, como su normativa interna obliga a pronunciarse sobre el vínculo y las medias con respecto a los hijos menores del matrimonio, puede no declararse internacionalmente competente en este caso para el divorcio, porque entiende que -al residir la familia en Italia- son los tribunales italianos los más próximos y los más indicados para decidir sobre las cuestiones referentes al menor, “arrastrando” esa competencia para el menor la competencia para el divorcio.

Segundo: Respuesta del TJUE

Indica contestando a esta cuestión prejudicial que: “El Reglamento número 2201/2003 en materia de disolución del vínculo matrimonial no pretende excluir las competencias múltiples.

Al contrario, se ha previsto expresamente la coexistencia de ambos tribunales competentes, sin que entre ellos se ha establecido una jerarquía (Sentencia de 16 de julio de 2009, Hadadi, C-168/08, EU: C: 2009, 474, apartado 49).

De ello se sigue que un tribunal del Estado miembro de la nacionalidad común de ambas partes -en el caso de autos, un tribunal rumano- es competente, en virtud del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento número 2201/2003, para pronunciarse sobre la demanda de divorcio presentada por el demandante”.

Tercero: Extrapolación del caso a la práctica española

En España, como se ha reseñado en anteriores artículos, este supuesto se ha planteado con frecuencia, porque ocurre en nuestro derecho interno lo mismo que en el rumano.

Si el único vínculo que presenta el divorcio con los tribunales españoles es la nacionalidad común española, el rechazo indebido a la competencia judicial internacional para divorciar se producía de forma reiterada, especialmente si la familia residía en el extranjero y existían hijos menores (vgr. auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 4 de octubre de 2017; auto del Juzgado de Primera Instancia número 51 de Barcelona de 15 de junio de 2017; auto del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Lleida de 19 de marzo de 2018; auto del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Móstoles de 1 de octubre de 2018).

Recientemente esta tendencia, que se sigue produciendo en buena medida en Juzgados de Primera Instancia, viene siendo corregida por los tribunales superiores; inicialmente por el Tribunal Supremo en un una importante Sentencia de fecha 21 de noviembre de 2017 en la que indica:

“Los foros del artículo 3 del Reglamento, como puso de relieve esta Sala en la sentencia 710/2015, de 16 de diciembre, son alternativos, sin ninguna jerarquía entre ellos: basta con que concurra uno cualquiera de los siete foros de competencia judicial internacional, los tribunales españoles son competentes”.

En esta misma línea se han pronunciado posteriormente las Audiencias  (Autos de la Audiencia Provincial de Barcelona de 7 de marzo de 2018, y de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de febrero de 2019).

Especialmente interesante es el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 23 de octubre de 2019, que revoca otro del Juzgado de Primera Instancia de Móstoles en el que se rechaza la competencia para el divorcio de dos españoles porque la mujer y los hijos residen en Alemania. En este Auto se  indica que:

“(…) cabe decir en este momento, del estudio de las actuaciones, que la solución a dar para resolver el presente recurso de apelación es sencilla, de simple entendimiento, y por ello no es preciso que nos extendamos en mayores argumentaciones jurídicas para, con estimación del recurso, revocar la resolución de instancia de fecha 1 de octubre de 2018”.

Si a buen entendedor pocas palabras bastan, esperemos que nuestros tribunales no vuelvan a declararse incompetentes en supuestos como los descritos.

Otras Columnas por Flora Calvo:
Últimas Firmas
  • Opinión | Circunstancias atenuantes: disminuir la pena por resarcir los daños
    Opinión | Circunstancias atenuantes: disminuir la pena por resarcir los daños
  • Opinión | Turno de oficio en 2024: ¿Por qué seguimos en huelga?
    Opinión | Turno de oficio en 2024: ¿Por qué seguimos en huelga?
  • Opinión | ¿Cumple el fichaje de Broncano con la Ley de Contratos del Sector Público?
    Opinión | ¿Cumple el fichaje de Broncano con la Ley de Contratos del Sector Público?
  • Opinión | Atentados suicidas: ¿Los autores materiales son pretendidos mártires o víctimas de chantajes?
    Opinión | Atentados suicidas: ¿Los autores materiales son pretendidos mártires o víctimas de chantajes?
  • Opinión | Huelga del turno de oficio: más legal, imposible
    Opinión | Huelga del turno de oficio: más legal, imposible