El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión de empleo que la ministra de Defensa, Margarita Robles, impuso el 5 de marzo de 2019 a un guardia civil destinado en Grazalema (Cádiz) por una falta grave consistente en «expresar opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad política efectuando propaganda a favor de partidos políticos», recogida en el artículo. 8.21 bis de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
El agente propuso a través de Facebook a dos alcaldes de la zona hacerse seguidores de Podemos.
La Sala V, de lo Militar, ha desestimado íntegramente el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario del agente contra la resolución de la ministra por entender que hay pruebas suficientes de los hechos y que no se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.
El guardia civil negaba haber realizado dichas invitaciones y decía que él sabía que los dos alcaldes eran del PSOE, por lo que no tendría sentido invitarles a seguir a otro partido.
Esta sentencia, número 19/2020, de 25 de febrero, la firman los magistrados Angel Calderón Cerezo (presidente), Jacobo Barja de Quiroga López, José Alberto Fernández Rodera, Fernando Marín Castán, y Fernando Pignatelli Meca, que ha sido el ponente.
Cuenta con un voto particular suscrito por 2 de los 5 magistrados que la firman. Lo formula Fernández Rodera y se adhiere Marín Castán.
Robles estimó parcialmente el recurso de alzada interpuesto por este agente contra la resolución del Director General del Instituto Armado del 30 de julio de 2018, dictada en el expediente disciplinario por falta muy grave por la que se le impuso una sanción de seis meses y un día de suspensión de empleo, con todos los efectos legales inherentes previstos en el artículo 13 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario del Instituto Armado, en particular y con sede en el artículo 13.4 de la meritada Ley Disciplinaria, la pérdida de su actual destino en el Puesto de Grazalema y la imposibilidad de solicitar otro durante un periodo de dos años en la Comandancia de Cádiz.
Había sido sancionado por una falta muy grave consistente en «la violación de la neutralidad o independiencia política o sindical en el desarrollo de la actuación profesional», prevista en el apartado 2 del artículo 7 de la citada Ley Orgánica 12/2007.
La ministra anuló esta sanción disciplinaria y le impuso una de dos meses de suspensión de empleo, por haber incurrido en la falta grave consistente en «expresar opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad política efectuando propaganda a favor de partidos políticos».
La defensa la recurrió alegando conculcación del derecho esencial a la legalidad, en su vertiente de tipicidad; vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia; falta de proporcionalidad entre los hechos y la sanción impuesta según los términos que fija el artículo 19 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
La Sala de lo Militar concluye que se ha producido “una inequívoca vulneración del deber de neutralidad política -en cuanto obligación de apartamiento, alejamiento o separación no ya de la contienda política, sino de la mera actividad partidista-» que a todo miembro del Cuerpo de la Guardia Civil impone el apartado 1 del artículo 18 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, a cuyo tenor «los miembros de la Guardia Civil no podrán fundar ni afiliarse a partidos políticos o sindicatos ni realizar actividades políticas o sindicales».
Destaca que ese precepto sitúa a los miembros del Instituto Armado fuera de la contienda partidista para lo que les obliga a observar el deber de neutralidad política cuya conculcación sanciona el subtipo que se examina.
Los magistrados explican que la invitación a hacerse seguidores del círculo político de Podemos, además de un patente posicionamiento político por parte de quien realiza la propuesta, “permite entender concurrente en los hechos el requisito de publicidad».
Tanto la alcaldesa de El Bosque, Pilar García Carrasco, como el alcalde Grazalema, Carlos Javier García Ramírez, declaron que el guardia llevó a cabo la acción a través de su perfil de Facebook.
La Sala señala que de ese modo, infringió la limitación que legalmente pesaba sobre él de respetar el deber de neutralidad política.
EL VOTO PARTICULAR
La sentencia cuenta con un voto particular formulado por el magistrado José Alberto Fernández Rodera, al que se adhiere Fernando Marín Castán.
Estos magistrados consideran que debió estimarse el recurso del agente ya que, con independencia de que una conducta como la que motiva la sanción pueda ser reputada de todo punto rechazable en quien ostenta la condición de guardia civil, no creen que se diera en este caso el requisito de publicidad que exige la sanción.
Para Fernández Rodera y Marín Castán no se cumplió con dicha publicidad por cuanto las invitaciones o comunicaciones en Facebook se produjeran privadamente o en razón a que no existe la más mínima acreditación de su disponibilidad a favor de terceros que pudieran acceder libremente a las mismas.