El Supremo confirma la sanción de 8 meses de suspensión de empleo a un guardia civil que acosó y humilló a una camarera

Ocurrió en abril de 2016, en una cafetería del recinto portuario de Melilla

3 / 02 / 2020 09:40

Actualizado el 03 / 02 / 2020 09:54

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El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de ocho meses de suspensión de empleo a un guardia civil de la Comandancia de Melilla, que estando de servicio, acosó y humilló a una camarera diciéndole que se iba a quemar en el infierno por llevar un tatuaje en el brazo, y que tenía el demonio dentro al no seguir el Corán.

Los hechos ocurrieron en abril de 2016, en la cafetería ‘Estación’, del recinto portuario de Melilla.

El condenado prestaba servicio de contrarregistro de entrada y salida de mercancías, confronta de buques y vigilancia del recinto portuario.

Según los hechos probados, el 19 de abril de 2016, durante la prestación del servicio, el guardia se dirigió a la cafetería con el propósito de entablar conversación con esta camarera a propósito de un tatuaje que ésta presentaba en uno de sus antebrazos y en el que podía leerse la palabra árabe «MAKTUB», que significa «destino», cosa que ya había intentado el día anterior, pero no pudo debido a las ocupaciones que en ese momento tenía la mujer, a la que dijo que del tatuaje hablarían al día siguiente.

El 20 de abril, sobre las 15:15 horas, el agente se personó en la cafetería y «durante más de media hora» le recriminó «la existencia del tatuaje, su forma de vestir y hasta su mismo nombre, con constante cita de suras del Corán relativas a los comportamientos estrictos que dicta el Islam sobre el modo de vida y comportamiento, mientras ella rebatía sus argumentos y le decía repetidamente que la dejase en paz y que no quería escucharle más».

Entre otros comentarios, dijo a la mujer que «con esos tatuajes se iba a quemar en el infierno, que si ella supiera el castigo de Dios le iba a dar no se lo habría hecho, que lloraría lágrimas de sangre, que su cuerpo no era de ella, que es prestado por Dios», que se «avergonzaba» de su nombre y le preguntó por qué sus padres, que son musulmanes, le pusieron dicho nombre, añadiendo que «debería llamarse Sumia».

Tras alejarse la mujer ycomenzar a llorar, éste persistió en sus manifestaciones de ortodoxia religiosa y le preguntó en nombre de quién hacía el bien a las personas, respondiendo la camarera que en el suyo propio, ante lo que él se le dirigió «a gritos» y le dijo que «debía hacer las cosas en nombre de Dios, que ella no era nadie, que todo lo que hiciera debía hacerlo en nombre de Dios; que solo había un único Dios y que la única religión verdadera era la musulmana; que ella no estaba bien de la cabeza;» y que que más valía que abriera los ojos y se convirtiera; que el día del juicio final se iba a arrepenti.

Posteriormente, le dijo que ella tenía el «chitan» (demonio) dentro al no seguir la doctrina del Corán, y anadió finalmente finalmente que «no le sirviera el café porque no era pura».

La joven sufrió un ataque de ansiedad.

Permaneció «muy nerviosa y alterada y llorando durante casi dos horas», como pudieron observar diversos guardias civiles que acudieron a la cafetería, «unos para tomar café y otros para enterarse de lo acaecido, tras conocerse que un miembro del Instituto había sido protagonista de los hechos».

El tribunal de la Sala de lo Militar del Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el guardia civil contra la sentencia del Tribunal Militar Central, del 27 de febrero de 2019, que le impuso dicha sanción por una falta muy grave de acoso por razón de religión o convicciones o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, prevista en el artículo 7.4 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

La sentencia, número 6/2020, está firmada por los magistrados Angel Calderón Cerezo (presidente), Fernando Pignatelli Meca, Jacobo Barja de Quiroga López, Fernando Marín Castán y José Alberto Fernández Rodera, que ha sido el ponente.

La defensa recurrió alegando vulneración de la presunción de inocencia, al amparo de lo establecido en el artículo 24 de la Constitución; vulneración del derecho de defensa y del derecho a no declarar contra uno mismo, con invocación del citado precepto del texto constitucional; conculcación del principio de legalidad, en su vertiente relativa a la tipicidad, exartículo 25 de la Carta Magna, y vulneración también del principio de proporcionalidad, al amparo del mismo precepto.

El tribunal señala que el supuesto de hecho objeto de sanción “se contrae, como quedó dicho, a unos comentarios sobre religión que derivaron en una situación de acoso y humillación en la que se vio inmersa la denunciante, que sufrió una clara crisis de ansiedad que corroboraron distintos testimonios, tal como se refleja en el factum de la sentencia recurrida”.

Indica que esta situación fue generada “por los comentarios de un guardia civil de servicio y de uniforme, que, claramente, ofreció una conducta alejada tanto del respeto debido a las personas, quebrantando su dignidad (artículo 11 de las Reales Ordenanzas) como de los más elementales principios que rigen la actuación del militar como servidor público (artículo 5 de las Reales Ordenanzas), y, en fin, de las reglas de comportamiento del guardia civil».

El artículo 7.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre de Régimen del Personal de la Guardia Civil, dice: «Pondrá todo su empeño en preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos, sin discriminación alguna por razón de sexo, origen étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, actuando siempre con dignidad, prudencia y honradez”.

El tribunal de la Sala de lo Militar comparte la valoración de las pruebas realizada por el Tribunal Militar Central, en particular, la declaración “coherente, verosímil y persistente de la denunciante, así como los testimonios de referencia de distintos miembros de la Benemérita que corroboraron, sin ninguna duda, su versión de lo ocurrido, tanto es así que ese elenco probatorio permitiría obviar cualquier consideración sobre el silencio del expedientado”.

Los magistrados indican que el tipo disciplinario aplicado “encuadra cabalmente la conducta sancionada, sin que, bajo ningún punto de vista, sea dable considerar vulneración alguna del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, consagrado en el artículo 25 de la norma fundamental de la Nación”.

Concluye que tanto el procedimiento administrativo, como la sentencia recurrida “desvelan suficientemente las razones que justifican la sanción, con una racional y lógica acomodación a las circunstancias concurrentes, y, finalmente, una dosimetría en absoluto alejada de un elemental principio o criterio de proporcionalidad”.

Por ello, rechaza la alegación de vulneraciones –derechos de presunción de inocencia, de defensa y a no declarar y principios de legalidad y de proporcionalidad- planteadas por el guardia en su recurso.

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