El Supremo mantiene a una zaragozana el título de marquesa de Núñez, origen de disputa por un palacete de Madrid
El inmueble, de 2.100 metros cuadrados y estilo neogótico, se levanta en una parcela de 3.000 en la calle Eloy Gonzalo, en el barrio de Chamberí.

El Supremo mantiene a una zaragozana el título de marquesa de Núñez, origen de disputa por un palacete de Madrid

En el palacete, del siglo XIX, se ubica la Fundación Instituto Homeopático y el Hospital de San José; está declarado Bien de Interés Cultural
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28/2/2020 11:43
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Actualizado: 28/2/2020 21:59
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El Tribunal Supremo mantiene a una mujer de Zaragoza, María José Fernández Rodríguez, el título de marquesa de Núñez, origen de disputa familiar por poseer en pleno barrio de Chamberí el palacete del siglo XIX en el que se ubica la Fundación Instituto Homeopático y el Hospital de San José, construido en 1878 y declarado Bien de Interés Cultural.

La Sala de lo Civil ha desestimado el recurso extraordinario por infracción procesal y el de casación interpuesto por uno de los supuestos herederos, Alfredo García Alix Pérez, contra la sentencia dictada en grado de apelación por el tribunal de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Cuarta) el 21 de junio de 2017.

La sentencia, número 113/2020, de 19 de febrero, la firman los magistrados Francisco Marín Castán (presidente), Antonio Salas Carceller, Francisco Javier Arroyo Fiestas, Eduardo Baena Ruiz y María Ángeles Parra Lucán.

Salas Carceller es el ponente.

Esta sentencia dentro de la jurisdicción civil es firme. Podría recurrirse en amparo ante el Tribunal Constitucional.

Este palacete esconde una disputa familiar y legal que tiene su origen en la década de los 90 para pugnar por el marquesado de Núñez, que lleva aparejado la propiedad de este inmueble, de 2.100 metros cuadrados, que se levanta en una parcela de 3.000 situada en la calle Eloy Gonzalo.

Alfredo García Alix Pérez, asentado en Madrid, demandó a María José Fernández Rodríguez para reclamar su título como descendiente biológico del marqués de Núñez.

Según relata la Sala de lo Civil del Supremo en la sentencia, solicitó que se declare su mejor derecho para ostentar el título de Marqués de Núñez, que actualmente ostenta la demandada y, si la legislación ordinaria lo permite, a llevar como primer apellido el suyo unido con el de Núñez.

Subsidiaria o alternativamente, interesaba que se declarara la vacancia o caducidad definitiva del título de Marqués de Núñez por haber fallecido el II Marqués de Núñez, «José Guillermo Fano García, sin hijos y descendientes habidos en constante y legítimo matrimonio, lo que se exigía para la sucesión en la propia carta de creación de la merced otorgada el 13 de marzo de 1865 y, en consecuencia, se declare la nulidad de las cartas de sucesión en el Marquesado de Núñez de fecha 19 de julio de 1982, a favor de Jaime Fernández Moreno, y de 5 de abril de 2011 a favor de la demandada».

El demandante sostiene que tanto él como la demandada son bisnietos de dos hermanas; él, de María Carmen Fano García, y la demandada Josefa de la O Fano García, siendo María Carmen la mayor.

A su vez, las citadas eran hermanas de José Guillermo Fano García, designado II Marqués de Núñez por su padrino José Núñez Pernía, I Marqués, que estaba facultado por el título de concesión para ello por una vez, en virtud de la merced concedida por la reina Isabel II al crear el título mediante Real decreto de 25 de noviembre de 1864.

Según dicho título, al primer marqués habían de sucederle por el orden regular sus hijos y descendientes habidos en constante y legítimo matrimonio, pero el primer marqués falleció sin descendencia pasando el título por disposición testamentaria del mismo a su ahijado, José Guillermo Fano García, que, a su vez, falleció sin descendientes el 18 de noviembre de 1924, quedando vacante el título hasta que fue rehabilitado el 19 de julio de 1982 en el padre de la demandada, Jaime Fernández Moreno, que era descendiente directo de Josefa de la O Fano García, hermana del II Marqués don José Guillermo Fano García.

La Sección de la Sala de lo Civil indica que de ahí que el demandante, al ser descendiente de María Carmen -hermana mayor del II
Marqués y de Josefa de la O, «se considera de mejor derecho que la demandada por aplicación del principio de propincuidad».

Relata que la demandante se opuso a tales pretensiones y, seguido el proceso, el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Zaragoza desestimó la demanda.

García Alix Pérez recurrió en apelación, así como la demandada respecto de determinados extremos de la fundamentación jurídica de la sentencia.

La Audiencia Provincial de Zaragoza desestimó el recurso interpuesto por el demandante y estimó el deducido por la demandada
en el sentido de dejar sin efecto únicamente cuantas referencias y afirmaciones se hacen en la resolución apelada a la atribución a José Núñez Pernia, I Marqués de Núñez, de la paternidad de Josefa Fano García.

La Sala de lo Civil recuerda que el tribunal de la Audiencia de Zaragoza ha partido de un hecho, que constituye la verdadera ratio decidendi -la razón por la se decide en uno u otro sentido- de la sentencia recurrida, «consistente en la falta de relación de consanguinidad entre el demandante y el último poseedor legítimo del título -aquél del que derivarían los posibles derechos de cada una de las partes, en este caso el II Marqués- lo que excluye la aplicación del principio de propincuidad para la determinación del mejor derecho a poseer el título».

«Dicha conclusión se apoya en la sentencia firme de 15 de diciembre de 2015 de la que resulta que el II Marqués y la bisabuela del demandante no eran hermanos«, detalla.

El pasado octubre, el diputado regional socialista Diego Cruz instó a la Asamblea de Madrid a recuperar este edificio históricoactualmente vacío y en desuso, para evitar que se especule con él a raíz de una herencia «sin que nadie se haga cargo del dinero público invertido», unos tres millones de euros.

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