El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una condena de 35 años de cárcel para un individuo por herir de gravedad a su padre de un disparo e intentar matar a sus dos hermanos, a un agente de la Guardia Civil y a un policía local, impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla el pasado julio.
El condenado es Benito C. A.
Los hechos tuvieron lugar en octubre de 2017, en la localidad sevillana de El Cuervo.
A consecuencia del disparo, su padre sufrió la amputación de la pierna izquierda.
El tribunal de la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal ha rechazado el recurso de apelación del condenado contra la sentencia del tribunal de la Audiencia de Sevilla (Sección Tercera), que lo condenó a siete años y medio de cárcel por cada uno de los dos delitos de homicidio en grado de tentativa cometidos sobre sus dos hermanos, J. C. A. y J. C. C. A.; a cinco años por cada uno de los dos delitos de tentativa de homicidio sobre los dos agentes; a nueve años por un delito de lesiones graves cometido sobre su padre, B. C. M.; y a un año por un delito de tenencia ilícita de armas.
También le impuso la prohibición durante diez años de aproximarse a menos de 300 metros de distancia a su padre, y de comunicarse con él; y durante ocho años y seis meses a sus hermanos.
Al guardia civil tampoco podrá aproximarse durante seis años a menos de 500 metros ni comunicarse con él.
Las partes acusadoras son la Fiscalía y el guardia civil, que ejercitó la acusación particular representado por un abogado del Estado.
El pasado 18 de febrero, el tribunal confirmó íntegramente esta sentencia de la Audiencia de Sevilla en su resolución número 34/20.
La firman los magistrados Manuel Gutiérrez Luna (presidente del tribunal), José Manuel de Paúl Velasco y Rafael García Laraña, que ha sido el ponente.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El tribunal recuerda en la sentencia que, según los hechos probados por parte de la Audiencia de Sevilla, sobre las 20.10 horas del 28 de octubre de 2017, Benito C. A. salió de su dormitorio equipado con un chaleco con numerosos bolsillos, en los que portaba un revólver, marca Astra, del calibre 357 Magnum; una canana con 16 cartuchos para revólver; un hacha; un cuchillo de caza; tres cuchillos tácticos; cuatro grilletes policiales.
Empuñaba una escopeta del calibre 12, marca Fabarm, así como otra escopeta semiautomática del calibre 12, marca Benelli, modelo M4 Super 90.
Según los hechos probados, tras salir de su habitación, situada en la planta alta, se dirigió hacia el salón de la vivienda, ubicado en la planta inferior, donde conversaban sus padres y su hermano J. C. C., que estaba de visita acompañado de su hijo de tres años.
Al pasar, junto al cuarto de baño, colindante con aquella estancia, efectuó a través de la puerta un disparo hacia el interior del baño con la escopeta marca Benelli, la altura de la mitad superior de la puerta, encontrándose en ese momento en su interior su hermano J. C. A., sin que conste demostrado que supiese que éste estaba dentro.
El disparo no llegó a impactar contra su hermano, al desviarse los proyectiles al contactar contra la puerta.
Al escuchar los padres y hermanos el estruendo que causó el disparo, se levantaron y fueron hacia la entrada del salón para ver qué había provocado dicho ruido, estando en la puerta de dicha estancia, sin entrar en ella Benito C. A. apuntando con la referida escopeta.
Su padre se puso enfrente y le dijo “disparame a mí, ¿me vas a matar?», dando el condenado un paso atrás, y bajando la escopeta dio un tiro a su padre en la pierna izquierda, que cayó al suelo de inmediato con la pierna ensangrentada.
También disparó contra sus dos hermanos, impactando uno de los disparos en uno de ellos.
Asimismo, y «con el ánimo» de acabar con sus vidas, disparó, aunque sin llegar a alcanzarlos, contra un policía local y un agente de la Guardia Civil que se personaron en la vivienda tras tener conocimiento de los hechos, tras lo cual Benito C. A. salió del inmueble y fue detenido.
Los agentes localizaron en un armario de su habitación tres escopetas y un revólver, careciendo de licencia para éste último.
La defensa recurrió alegando que su conducta no estuvo guiada por el ánimo de causar daño físico alguno ni a sus familiares ni a los agentes, sino que actuó guiado por una intención «puramente intimidatoria», una tesis que ha sido rechazada por la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
16 DISPAROS
El tribunal argumenta que «el hilo de la secuencia completa de los hechos hace difícil atribuir un simple propósito de asustar inofensivamente a quien dispara de modo reiterado hacia la estancia en que se hallaban su padre y hermanos y continúa después haciendo uso del arma de fuego en dirección a las posiciones que ocupaban tanto el policía local como el agente de la Guardia Civil, con un total de 16 disparos efectuados en tales circunstancias».
Los magistrados indican que «no hay base alguna para sostener que el disparo que alcanzó gravemente» al padre del acusado «fuese expulsado de modo accidental y no querido».
Respecto a los delitos de homicidio intentado relativos a sus dos hermanos, señalan que el condenado «llevó a cabo el ataque valiéndose de una escopeta semiautomática de calibre 12, con la cual efectuó numerosos disparos a la puerta de la estancia donde acababa de constatar directamente que se encontraban sus hermanos, además de su padre».
En ese momento, éste último ya estaba gravemente herido, y el condenado continuó «haciéndolo a través del agujero abierto en la misma, con evidente riesgo de alcanzar sus zonas vitales y con la efectividad lesiva y aún letal que presentaba el arma en cuestión».
‘ERA FORZOSAMENTE CONSCIENTE DE QUE ARRIESGABA SERIAMENTE LA VIDA DE SUS FAMILIARES’
El tribunal afirma que el condenado era «forzosamente consciente de que arriesgaba seriamente la vida de sus familiares y aun así se aplicó a reiterar los disparos hacia el interior de la habitación que éstos ocupaban, asumiendo así el notable riesgo que su sola conducta estaba generando».
«Su desprecio por la vida ajena quedó corroborado a través de su conducta inmediatamente posterior al atentar contra la de los agentes de la autoridad», añade.
Respecto a los disparos dirigidos contra el policía local y el agente de la Guardia Civil, el tribunal subraya que «está sobradamente acreditado que el recurrente los proyectaba hacia donde veía que se hallaban» los agentes, «lo cual revela a las claras en ambos casos el propósito homicida que la sentencia apelada declara probado».
Concluye que «carece de fundamento alguno la afirmación del recurrente en el sentido de que trataba únicamente de intimidar» y que, por el contrario, «es patente el animus necandi» -intención de matar- «que le guiaba».
Como consecuencia del disparo, su padre tuvo que someterse a cuatro intervenciones quirúrgicas, y sufrió la amputación de la pierna izquierda.
Asimismo, como consecuencia de uno de los disparos, su hermano J. C. C. A. sufrió lesiones consistentes en heridas por arma de fuego (escopeta) con 7 impactos de perdigones en región lumbar derecha.