9 años de inhabilitación para el exalcalde de Alicante por despedir a una funcionaria que era cuñada del líder de la oposición

El exalcalde de Alicante recurre las condenas por el ‘caso comercio’ y por el despido de la cuñada del actual regidor

Fue condenado a 12 años de inhabilitación por el 'caso comercio' y a 9 por el despido de una trabajadora del Ayuntamiento que era la cuñada del líder de la oposición

29 / 02 / 2020 06:30

Actualizado el 13 / 01 / 2021 14:59

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El exalcalde socialista de Alicante Gabriel Echávarri ha recurrido ante el Tribunal Supremo (TS) y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), respectivamente, las sentencias que le condenan a 12 años de inhabilitación por el ‘caso Comercio’ y a 9 por el despido, en 2017, de una trabajadora interina del Ayuntamiento, cuñada del actual alcalde ‘popular’, Luis Barcala.

El letrado del exalcalde, José Díez, ha explicado a la agencia ‘Europa Press’ que este jueves se registró el recurso de casación ante el TS contra la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV, que confirma la condena por prevaricación por fraccionar 189.000 euros en 25 facturas en campañas de promoción comercial en las navidades de 2016, así como contra la decisión que eleva la pena de ocho a 12 años de inhabilitación.

El letrado plantea al alto tribunal español que «¿en qué fundamentos de derecho de la sentencia se recogen los argumentos que justifican las conclusiones alcanzadas en los hechos probados? ¿De dónde se infiere? ¿De qué material probatorio extrae la Sala una racional y lógica deducción de que Gabriel Echávarri eligió y contactó con las empresas señaladas?».

El abogado recoge en el recurso que a Echávarri, ni en instrucción ni durante el juicio, «tras la prueba practicada, ni las empresas ni los coacusados apoyaron el hecho probado que fundamenta la condena».

«Nadie le ha vinculado con ninguna de las contrataciones investigadas», se argumenta en el documento, «por lo que resulta incoherente e ilógica la inferencia del tribunal de instancia, según la cual fue Echávarri quién las eligió y contactó».

No hay pruebas de cargo

Así, el letrado asegura que «no hay prueba de cargo suficiente para poder acreditar» que Echávarri decidió sobre las nueve contrataciones, «por lo que la Sala no puede más que imaginar o especular con tal circunstancia», indica el recurso, «quedando visible la ausencia de elemento subjetivo».

En cuanto al incremento de la pena, Diez afirma que el fiscal no lo ha pedido y que es un error de la Audiencia de Alicante. Indica que «no es imputable a nosotros» que no se aplicara la reforma del Código Penal de julio de 2015, que debía haber establecido penas de 9 a 15 años de inhabilitación.

En cualquier caso, el letrado reitera que «lo realmente importante» es la condena de inhabilitación, por lo que concluye que «para poder ser autor no basta con ser responsable político, sino que tiene que existir una intervención personal en las contrataciones«.

Asimismo, fuentes cercanas al caso han confirmado que también han presentado recursos al Tribunal Supremo –este viernes finaliza el plazo –, los otros dos condenados: el exasesor Pedro de Gea, en base a la inexistencia de fraccionamiento de contratos, dado que considera que no había «unidad operativa» y el exjefe de gabinete Eduardo Díaz a quien se le condena por «un burdo error», han asegurado esas fuentes.

Causa legal para el despido

En cuanto a la causa por el despido de la trabajadora interina, cuñada de Luis Barcala, el letrado de Echávarri señala, en el recurso presentado este pasado miércoles ante el TSJCV, que es «indiscutible» la existencia de una causa legal para el despido y que «así lo han corroborado en el juicio todos los técnicos de la Concejalía de Recursos Humanos».

Así, ha asegurado que «no existe resolución que sea objetivamente contraria a derecho«, que «no hay acto administrativo ilegal», por lo que su actuación «no puede constituir un delito de prevaricación».

Indica, además, que las declaraciones vertidas en el plenario por los trabajadores «dejan poco margen a la interpretación acerca de las existencia de causa legal para el cese», que incluso calificaron «de libro», por lo que «el juicio valorativo expresado por el tribunal de instancia que conllevó la sentencia condenatoria es irracional o carente de lógica».

Asimismo, el abogado califica de errónea la elección del verbo «afanaron» en la sentencia, «al insinuar o dar por sentado», según el documento, que la argumentación de la causa del despido «fue fruto de una ardua búsqueda de motivación con apariencia de validez«.

Asegura que Echávarri tomó la decisión por miedo a ser denunciado, que no había centenares de interinos con cargo a plaza y que en esa circunstancia solo estaban 47 trabajadores y que 43 de ellos estaban trabajando en el mismo sitio para el que habían sido contratados, por lo que «solo cuatro estaban en situación irregular».

El tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia de Alicante condenó a Gabriel Echávarri, el pasado 11 de febrero, a nueve años de inhabilitación por el despido «sorpresivo» y «fulminante» de la trabajadora y en «represalia» por la denuncia que Barcala, en ese momento portavoz del PP en el Ayuntamiento, presentó contra Echávarri por el ‘caso Comercio’.

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