El Constitucional inadmite el recurso de Jaume Cabré contra la suspensión de cargo público de Puigdemont y los exconsejeros
Foto: Carlos Berbell

El Constitucional inadmite el recurso de Jaume Cabré contra la suspensión de cargo público de Puigdemont y los exconsejeros

El Pleno del TC avala por unanimidad la aplicación del artículo 384 bis de la LECrim para suspender como diputados a los políticos catalanes
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03/3/2020 15:10
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Actualizado: 03/3/2020 15:28
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha inadmitido por unanimidad el recurso de amparo presentado por el escritor Jaume Cabré y un grupo de particulares contra los autos de 9 de julio y 30 de julio de 2018 que acordaron comunicar a la mesa del Parlamento de Cataluña la suspensión como diputados del expresident de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont, así como de Oriol Junqueras, Jordi Sánchez, Josep Rull, Jordi Turull  y Raül Romeva por aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

En la sentencia, conocida este martes y cuyo ponente ha sido el magistrado Alfredo Montoya, el tribunal explica que “los recurrentes no actúan en el presente recurso de amparo en defensa de un derecho fundamental propio, pues la titularidad del derecho del artículo 23.2 CE, en su dimensión de mantenimiento en el ejercicio de cargo público representativo (diputado autonómico), solo corresponde a los miembros que integran la correspondiente Asamblea Legislativa”.

Los recurrentes en amparo también invocaban que tenían al respecto un interés legítimo en la defensa del derecho de sus representantes políticos. El Tribunal recuerda que “el interés legítimo ha de concretarse en una ventaja o utilidad jurídica propia, que no puede confundirse con la general que puede obtener cualquier ciudadano actuando como defensor del orden jurídico”.

En definitiva, para que exista legitimación fundada en interés legítimo, la resolución impugnada “debe repercutir de manera clara y suficiente en la esfera jurídica de quien acude al proceso”.

En consecuencia, apuntan los magistrados, los demandantes “no cumplen con la legitimación exigible desde el punto de vista del artículo 162. 1 b) CE, ya que no se encuentran, en relación con el derecho fundamental que invocan, en una posición subjetiva distinta de la que puede corresponder a cualquier ciudadano interesado en que el artículo 23.2 CE sea respetado”.

La sentencia concluye afirmando que “haber participado a través del voto en las elecciones de 21 de diciembre de 2017 no cualifica la posición jurídica de los recurrentes frente a cualquier ciudadano catalán que sea titular del derecho de sufragio activo y que estuviera llamado a participar en dicho proceso electoral. Es claro que estamos ante un intento de articular una acción ‘quivis ex populo’ no prevista en la Constitución ni en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional”.

Medida «proporcional» y «legítima»

Además, en otra sentencia hecha pública este martes, desestima por unanimidad el recurso de amparo presentado por Jordi Sànchez, Josep Rull y Jordi Turull contra esta decisión del Tribunal Supremo que en aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) les suspendió como diputados.

En esta resolución, de la que también ha sido ponente el magistrado Alfredo Montoya, el tribunal señala que la decisión del Tribunal Supremo no ha vulnerado el derecho fundamental de los recurrentes a la participación y representación política (artículo 23 CE), porque se ha superado el control constitucional que exige una motivación expresa, suficiente y razonable sobre el alcance de la expresión empleada en la norma legal.

Los magistrados consideran que la medida de suspensión de cargo público es proporcional y legítima a la finalidad perseguida por el legislador porque responde al control constitucional externo limitado “a la comprobación de si la motivación existe, es suficiente y no incurre en error material  patente, en arbitrariedad o en manifiesta irrazonabilidad”.

De ahí, que se haya venido exigiendo también ese deber específico de motivación en relación con las limitaciones del ejercicio de cargos públicos representativos, explica.

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