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El TJUE da la razón a los magistrados Orduña y Arroyo, del Supremo, en su voto particular sobre el IRPH

El TJUE da la razón a los magistrados Orduña y Arroyo, del Supremo, en su voto particular sobre el IRPH
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha corregido, una vez más, a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de España. Foto: TJUE.
03/3/2020 12:10
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Actualizado: 03/3/2020 12:51
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Dos años y tres meses después el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado, en sentencia definitiva, sobre el IRPH. Y lo ha hecho en la misma dirección que el voto particular de los magistrado Francisco Javier Orduña Moreno y Francisco Javier Arroyo Fiestas en la sentencia 669/2017 de 14 de diciembre del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

En síntesis, nuevamente el TJUE ha corregido a la sala cúspide de la jurisdicción civil española. 

El IRPH es abusivo.

Orduña Moreno, que dejó de ser magistrado del Supremo voluntariamente en junio del año pasado, autor del voto particular, y Arroyo Fiestas, que se adhirió después a ello, plantearon entonces -en contra del criterio de los ocho magistrados restantes–, que la comercialización del IRPH estaba sometida al control de transparencia, y tenía que tener un plus de información.

Dicho plus de información tenía que comprender una explicación sobre los elementos que componían ese índice y la descripción gráfica de los escenarios pasados sobre el comportamiento del índice para que el cliente, con una mera visión, supiera si durante los últimos cuatro años había bajado o, por el contrario, había  subido.

El hecho es que, en el caso del IRPH, siempre subió.

La solución que propusieron los dos magistrados fue su anulación y su sustitución por el Euribor. 

De esa forma, el cliente se beneficiaba y la entidad bancaria no sufría el perjuicio de resolver todos los contratos de golpe.

DESCARGAR: SENTENCIA DEL TJUE SOBRE IRPH

LO QUE DICE LA SENTENCIA DEL PLENO 

Aquella sentencia del Pleno de la Sala Primera –invalidada con esta del TJUE– decía, primero, que no tenía que haber control de transparencia porque era un índice administrativo y, por lo tanto, era norma imperativa.

Segundo, que como era un índice variable, bastaba con que el cliente supiera que era variable.

Y tercero, que, en cualquier bastaba, solo una mera remisión a la normativa general del Banco de España o a la publicidad que esta institución pudiera dar. Publicidad que, por otra parte, dejó de publicarse en 2011.

LO QUE DICE EL VOTO PARTICULAR 

El voto particular contestó punto por punto afirmando que, en primer lugar, el hecho que fuera una norma imperativa no suponía que se pudiera comercializar, porque si se hacía debía someterse al control de transparencia.

Segundo, el control de transparencia siempre es un plus de actividad y, por lo tanto, tiene que contener algo más que la mera fórmula matemática y de la mera remisión a la normativa del Banco de España.

Se tenía que explicar con claridad de qué estaba compuesto.

Y en lo referente al tercer punto, en ningún caso las entidades bancarias aportaban, como mínimo una gráfica. No hicieron ese plus de actividad que exige el control de transparencia.

La «maldad» de este índice es que juntaba las medias de todos los bancos. No estaba ponderada.

Tampoco explicaban que algunos bancos, para sacar esa media, habían puesto las comisiones, por lo que siempre iba al alza.

SOLUCIÓN 

El Gobierno, ahora, lo tiene fácil. Puede sacar un decreto específico para resolver la situación aplicando lo que dice el voto particular de Orduña Moreno y Arroyo Fiestas.

O lo que es lo mismo, lo que ha dictado el TJUE. 

Aunque puede ser que a alguien en el Consejo General del Poder Judicial se le ocurra montar otra red de juzgados especiales para resolver este problema, como ocurrió con las cláusulas suelo. Esperemos que no.

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