El TC admite a trámite el recurso de amparo de Junqueras y Romeva contra la negativa del TS a pedir el suplicatorio
El exvicepresidente de la Generalitat y líder de ERC, Oriol Junqueras, y el exconseller de Exteriores Raül Romeva.

El TC admite a trámite el recurso de amparo de Junqueras y Romeva contra la negativa del TS a pedir el suplicatorio

El tribunal aprecia que en el recurso concurre una "especial trascendencia constitucional" que pudiera tener "consecuencias políticas generales"
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05/3/2020 16:29
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Actualizado: 05/3/2020 16:32
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por el exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña Oriol Junqueras y el exconsejero de Exteriores Raül Romeva contra los autos de 14 de mayo y 3 de octubre de 2019, respectivamente, del Tribunal Supremo que denegaron solicitar el suplicatorio al Congreso y al Senado después de que fueran elegidos en las elecciones del 28 de abril de 2019.

En aquel momento, Junqueras y Romeva estaban siendo enjuiciados por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, presidida por Manuel Marchena, en la causa del ‘procés‘.

El tribunal rechazó pedir el suplicatorio (permiso formal a las Cortes Generales para investigar judicialmente a parlamentarios) tras considerar que no era necesario realizar este trámite porque se encontraban ya en una fase procesal más avanzada, la del juicio oral.

En una providencia, que se ha conocido este jueves, el TC aprecia que en el recurso concurre una «especial trascendencia constitucional» porque plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal y el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque «pudiera tener unas consecuencias políticas generales».

El TC se dirige, por tanto, a la Sala Penal del Tribunal Supremo para que remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones judiciales anteriormente citadas.

En relación con la solicitud de suspensión formulada en la demanda de amparo, el Pleno no aprecia la urgencia excepcional que justificaría su adopción, por lo que, a fin de resolver sobre la misma, procede formar la oportuna pieza separada.

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