Seis años después, la justicia absuelve a los cuatro acusados del caso del Palau de les Arts de Valencia 

La fiscalía no recurrirá la absolución del ‘caso Palau’ aunque no comparte «enteramente» los argumentos de la sentencia

Considera que el tribunal justifica de manera razonada el fundamento de su decisión y no aprecia ningún motivo de impugnación con visos de prosperar

12 / 03 / 2020 17:14

La Fiscalía de Valencia ha decidido no recurrir la absolución de los cuatro acusados en el conocido como ‘caso Palau‘ –presunto desvío de fondos en el coliseo valenciano– aunque no comparte «enteramente» los argumentos esgrimidos en la sentencia, dictada la pasada semana por parte de la sección segunda de la Audiencia Provincial.

Así lo ha manifestado este jueves el Ministerio Público a través de un comunicado.»La sentencia no da por acreditados los hechos que sustentaban las conclusiones del Ministerio Fiscal», afirma.

De manera que «aún cuando no se comparten enteramente los argumentos recogidos en la sentencia, lo cierto es que el tribunal justifica de manera razonada el fundamento de su decisión y ofrece respuesta a todas las cuestiones planteadas en el juicio».

Por esta razón, continúa, «no se aprecia ningún motivo de impugnación con visos de prosperar», así que no recurrirá el fallo ante el Tribunal Supremo.

Los cuatro acusados que resultaron absueltos son el que fuera responsable de Administración del Palau de les Arts Ernesto Moreno; el presidente de Consejo de Administración de Patrocini, José Antonio Noguera Puchol; el consejero delegado de esta entidad, Joaquín Maldonado; y el excónsul de Francia en Valencia y administrador de la sociedad Radcliffe Pablo Broseta.

Se les imputaba delitos de prevaricación y malversación. En el procedimiento también figuraba como imputada la exintendente del coliseo Helga Schmidt, pero falleció en septiembre y su posible responsabilidad penal quedó extinguida.

Los acusados se enfrentaban a una pena de entre dos y cinco años de prisión, tal y como reclamaba el ministerio fiscal –inicialmente las penas solicitadas eran de entre siete y ocho años de cárcel, pero un cambio en el fiscal que llevó el procedimiento, tras nombrar a Vicente Torres magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana(TSJCV), provocó un cambio de criterio–.

Por su parte, las defensas reclamaban la absolución. Finalmente, el tribunal optó por esta última solicitud.

El presunto desfalco en Les Arts se centraba en tres aspectos fundamentales que se circunscriben a los años 2008 a 2011. La captación de patrocinadores por parte de la sociedad Patrocini sin concurso público; los supuestos sobrecostes por el evento ‘Viva Europa’ y trabajos de diseño e impresión encargados a la empresa Radcliffe.

Respecto al primer punto, la relación contractual entre la fundación y Patrocini, el tribunal cuestionó que la fórmula escogida para la contratación «fuera jurídicamente correcta». En este punto, el tribunal hablaba de «falta de transparencia, falta de publicidad y eliminación de cualquier posibilidad de concurrencia«.

Indicaba que puede ser «cuestionable» la forma de contratación en el ámbito de la gestión de fondos públicos, de la gestión de un teatro de la ópera sostenido por el erario público.

Sin embargo, estimaba que no había quedado probado la existencia de fines espurios en estos contratos, ni que existiera desviación de fondos públicos a fines distintos de la cobertura o pago de servicios efectivamente prestados o que se iban a prestar –dentro de una relación regulada contractualmente– por quienes suscribieron dichos fondos.

Respecto al segundo bloque de la causa, los contratos relativos al evento ‘Viva Europa’ de los años 2009, 2010 y 2011, el tribunal señalaba que las particularidades de estos contratos permitían considerar como no descartable la opción de contratación que se llevó a término.

En cuanto al tercer bloque, el de Radcliffe, el tribunal advertía de que lo facturado se correspondía «con trabajos efectivamente realizados» y no constaba que los precios cobrados estuvieran «fuera de los propios del mercado en las fechas en que se ejecutaron».

Además, la Sala recordaba que la decisión de adjudicar estos trabajos a la mercantil fue adoptada por todos los miembros de la mesa de contratación.

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