Los asesores externos en prevención de blanqueo ya pueden acreditar su capacitación profesional ante terceros

Los asesores externos en prevención de blanqueo ya pueden acreditar su capacitación profesional ante terceros

ENAC habilita un esquema de certificación con el apoyo de ASCOM e INBLAC que comprobará la solvencia de estos profesionales

12 / 03 / 2020 06:30

Actualizado el 12 / 03 / 2020 13:05

La Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) ha hecho público un nuevo esquema de acreditación que tiene como objetivo acreditar la competencia técnica de los expertos externos que auditan los sistemas de prevención del blanqueo y emiten informes para empresas y sujetos obligados.

Los sujetos obligados son empresas y organizaciones de ámbitos tan diversos como el bancario, financiero, compañías de seguros, casinos y empresas de juego, joyerías y artículos de lujo, promotoras inmobiliarias, abogados, economistas, asesores fiscales, asociaciones o fundaciones.

La Asociación Española de Compliance (ASCOM) y el  Instituto de Expertos Externos en Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (INBLAC) decidieron solicitar a ENAC la elaboración de un esquema de acreditación que permitiese a los expertos externos poder demostrar su competencia e independencia aportando, así, confianza al mercado y aumentando la seguridad jurídica de los sujetos obligados.

La Entidad Nacional de Acreditación es la entidad  designada por el Gobierno para operar en España como el único Organismo Nacional de Acreditación, en aplicación del Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo que regula el funcionamiento de la acreditación en Europa.

ENAC tiene como misión generar confianza en el mercado y en la sociedad evaluando, a través de un sistema conforme a normas internacionales, la competencia técnica de laboratorios de ensayo o calibración, entidades de inspección, entidades de certificación y verificadores medioambientales que desarrollen su actividad en cualquier sector.

Contribuye, así, a la seguridad y el bienestar de las personas, la calidad de los productos y servicios y, con ello, al aumento de la competitividad de los productos y servicios españoles y a una disminución de los costes para la sociedad debidos a estas actividades.

Para elaborar dicho esquema, ENAC contó a lo largo del último año,  con la participación de expertos provenientes de las diferentes partes interesadas que, junto con la entidad, elaboraron una serie de criterios específicos de acreditación que adaptaban los requisitos establecidos en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020, norma de referencia para la acreditación en el esquema, a las particularidades de la actividad realizada por los expertos externos.

Estos trabajos se han visto culminado con la aprobación del documento “CEA-ENAC-25, Criterios específicos de acreditación para entidades examinadoras para la Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo”, recientemente publicado en la web de ENAC junto con el resto de los documento necesarios para que las entidades interesadas puedan solicitar la acreditación.

Ignacio Pina, director técnico de ENAC, explica a esta publicación cuál es el procedimiento práctico para solicitar la acreditación.

“Trabajamos desde procedimientos de inspección acreditada, de esta forma sabemos que profesionales y empresas que se acercan a nuestra entidad están trabajando conforme a ciertos criterios establecidos”.

Ignacio Pina, director técnico de ENAC.

La solicitud de dicha acreditación “arranca utilizando la documentación que se encuentra en nuestra web. Debe demostrar que cumple con los requisitos de la norma, tanto a nivel organizativo de procedimientos adscritos y de otra índole. Y al mismo tiempo debe confirmar que hace bien la actividad de experto externo en materia de prevención del blanqueo”.

El interesado, persona física o jurídica, envía la solicitud a ENAC con cierta documentación. “Cuando vemos que se ha comprobado la documentación realizamos una auditoría externa que consiste en implantarnos en esa organización. Allí acuden un auditor jefe y un experto técnico que conocen bien la norma y saben que tipo de informes deben emitir estos asesores externos”, apunta.

En esta auditoría “se comprueban registros de trabajos que se han estado haciendo y además les tenemos que acompañar a una inspección real. Si todo funciona y realizan los informes como es debido se les ofrece la acreditación».

«A año siguiente tendrá que pasar por otra auditoría para confirmar que el trabajo lo están haciendo de forma adecuada. En el caso que haya algún problema, las llamadas no conformidades, tendrán que resolverlas antes de lograr la acreditación definitiva”, explica.

Pina señala «la importancia de esta certificación que acredita a alguien que tiene la cualificación necesaria para hacer las cosas bien», ya que «el que va a sufrir el problema si su asesor externo no tiene la cualificación adecuada será el propio sujeto obligado. De ahí que sea importante que sepa elegir bien a su asesor y luego poder comprobar que tiene los conocimientos y capacidad que dice tener”.

Un esquema al servicio de las necesidades del mercado

Por su parte, Francisco Bonatti, secretario general de ASCOM, destaca que la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC/FT) exige, en línea con los estándares internacionales sobre la materia, que las medidas de control interno adoptadas por los sujetos obligados sean objeto de examen a través de una auditoria anual realizada por experto externo independiente.

«La ley exige a los sujetos obligados encomendar la práctica del examen externo a personas que reúnan condiciones académicas y de experiencia profesional que las hagan idóneas para el desempeño de la función, pero no especifica cuáles deben ser éstas condiciones ni contempla ningún mecanismo para que los sujetos obligados puedan disponer de información fiable e independiente sobre la competencia del experto al que contraten”.

Francisco Bonatti, secretario general de ASCOM.

«El riesgo para el sujeto obligado se incrementa si el examen externo no se realiza de acuerdo con lo establecido reglamentariamente o muestra unos niveles de calidad muy deficientes, porque puede conllevarle la imposición de cuantiosas multas cuando el informe es objeto de revisión por el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias )».

Esta situación, explica, «estaba generando un alto nivel de inseguridad en el mercado, especialmente entre los sujetos obligados de pequeño y mediano tamaño, que se enfrentaban al riesgo de tener que tomar una decisión con riesgo reputacional y económico sin acceso a información fiable respecto al profesional seleccionado».

“Estamos frente a una solución que surge desde la autorregulación y de la mano de dos entidades tan representativas como ASCOM e INBLAC, la única asociación especializada en la profesionalización del experto externo», afirma.

A su juicio, «esta propuesta a ENAC es la mejor garantía que podemos ofrecer a los sujetos obligados”.

También destaca que “durante la elaboración del proyecto, ENAC ha ido informando puntualmente al SEPBLAC, quien no ha presentado ninguna oposición a su publicación y puesta en marcha, lo que añade un marchamo de confianza frente al regulador, que ha sabido apreciar una iniciativa que atiende a una demanda del sector”.

Asegura que se trata de «la gran oportunidad de resolver definitivamente una grave inquietud que aquejaba a los sujetos obligados”.

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