El Real Decreto de estado de alerta interrumpe los plazos procesales de todas las jurisdicciones, con excepciones
Los Juzgados de Guardia seguirán funcionando. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Real Decreto de estado de alerta interrumpe los plazos procesales de todas las jurisdicciones, con excepciones

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14/3/2020 17:01
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Actualizado: 15/3/2020 00:08
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La entrada en vigor, el próximo lunes a las 8 de la mañana, del Real Decreto que establece el estado de alerta en todo el territorio nacional, interrumpirá los plazos previstos en todas leyes procesales de los órdenes jurisdiccionales, sin ninguna excepción.

Y volverán a reanudarse cuando pierda vigencia el Real Decreto, o cuando se acaben las prórrogas del mismo.

Así lo establece el mencionado Real Decreto en su disposición adicional segunda: «Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se  reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prorrogas del mismo».

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EXCEPCIONES 

En la jurisdicción penal, sin embargo, la interrupción ordenada no se aplicará a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección a las actuaciones urgentes en lo que a vigilancia penitenciaria se refiere «y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores».

También establece que el juez de instrucción, en la primera fase del proceso, la investigación, podrá ordenar las actuaciones que considere que, por su carácter urgente, sean inaplazables. 

Tampoco se aplicará, en lo que a la  jurisdicción contencioso-administrativo se refiere, en lo relativo a la protección de los derechos fundamentales, previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.

«Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social», son otra excepción.

Así como la autorización para el «internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil» y las medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 15 de Código Civil.

«No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sea necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso», concluye la disposición adicional mencionada.

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