Las empresas del Ibex 35 buscan el escenario virtual y el voto telemático para evitar el impacto del coronavirus
Junta de Accionistas de la Inmobiliaria Colonial. Foto: EP.

Las empresas del Ibex 35 buscan el escenario virtual y el voto telemático para evitar el impacto del coronavirus

Una recomendación reciente de la CNMV abre la puerta de par en par a este escenario para evitar contagios multitudinarios en las juntas presenciales
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14/3/2020 00:10
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Actualizado: 14/3/2020 11:23
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Juntas telemáticas y votos virtuales son dos de las recomendaciones que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha planteado esta semana a las empresas cotizadas del Ibex 35.

En este reportaje queremos explicar cómo se implementa este tipo de escenarios y cuál es el encaje legislativo que tiene este tipo de soluciones tecnológicas para problemas reales.

Para Marcelino Tamargo, socio director de Espacio Legal, señala que “las grandes empresas y bancos, comienzan a valorar celebrar sus juntas generales de accionistas sin la asistencia física de los socios, facilitando la asistencia telemática y la delegación del voto.

La legislación obliga a celebrar asambleas anuales de accionistas, algo que se convertirá en una misión casi imposible, tras la declaración por parte de la OMS, del COVID-19 cómo pandemia mundial”.

A su juicio “es probable que las juntas de accionistas multitudinarias de las empresas del Ibex no se repitan hasta que no se consiga frenar el avance del coronavirus. Y aunque de forma oficial, las entidades financieras y energéticas no han cancelado sus actos, es previsible que una gran parte de los inversores y accionistas usen los canales digitales y el voto telemático”.

De hecho, reconoce que “muchas de las empresas que cotizan en bolsa han decidido no cursar este año invitaciones para asistir a empleados, proveedores y otras personas no accionistas, así como suprimir actividades sociales e incentivos menores que tradicionalmente fomentan la asistencia de accionistas o de invitados”.

Marcelino Tamargo es socio director de Espacio Legal.

En este contexto destaca que las recomendaciones de la CNMV señalan que en las actuales circunstancias y según las normas de derecho societario es razonable estimular cuanto sea posible la asistencia de los accionistas a la junta general por telepresencia o representación, en lugar de presencialmente.

Utilizando una conexión telemática, mecanismos de asistencia remota, sistemas de telepresencia o cualquier otro medio, previsto en el reglamento de los estatutos, que facilite el voto a distancia.

Este jurista recuerda que “en este sentido la asistencia y voto por medios telemáticos, según la Ley de Sociedades de Capital y más concretamente el artículo 189.2, solo está admitida en sociedades anónimas que tengan habilitados tales medios y siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto”.

A este respecto, “la importancia de materias a tratar y debatir en una junta de una sociedad mercantil hace que sea necesario que el proceso esté rodeado de garantías que eviten fraudes e impugnaciones futuras”.

Otra cuestión que subraya es que “resulta necesario analizar las consecuencias económicas que puede tener la compra o la firma de una transacción monetaria, en las que se debe pasar por una identificación de acceso, pero que no asegura de forma fehaciente la identidad del sujeto”.

Tamargo recuerda que “la ley de sociedades de capital, (artículo 11 bis a quáter) contempla la posibilidad para las sociedades de crear una web corporativa para realizar comunicaciones de relevancia societaria, convocar juntas o comunicarse de forma telemática con los accionistas o socios”.

Sobre el voto a distancia indica que “el artículo 182, de dicha ley dice que solo se prevé esta posibilidad en la sociedad anónima, si los estatutos lo permiten y siempre y cuando se garantice la identidad del accionista. En las sociedades limitadas, por ahora la legislación no lo permite”.

Para este experto estamos ante “una disfunción legislativa clara, como siempre el derecho va a 10 años vista de la sociedad. La experiencia hace que los despachos tecnológicamente avanzados implementen sus propios sistemas de multiconferencia y grabación de juntas para evitar exactamente».

Y recuerda el caso de su despacho “que ya viene celebrando juntas con socios repartidos por todo el mundo aunando la técnica con el conocimiento del derecho, y con bastante paciencia y mano izquierda ante socios beligerantes”.

A juicio de este abogado “algunas de las soluciones tecnológicas son establecer una red de despachos de confianza donde se puedan realizar multiconferencias grabadas, o bien el propio socio desde su propio ordenador, si la junta es de pocos socios”.

También destaca que hay “una gran laguna tecnológica para casos donde las sociedades son formadas por infinidad de socios, en estos casos solo plataformas informáticas de gran tamaño y costosas pueden soportar una concurrencia de conexiones”.

Marcelino Tamargo destaca que “por la experiencia comprobamos que lo que la técnica ya permite ,el derecho mercantil aún no llega a contemplar, cuestión compleja para el legislador falto de formación”.

Esperando un Real Decreto que lo legisle

Gloria Hernández, socia del despacho especializado ‘finReg’, señala que “en un entorno de mínimos en la cotización en bolsa, las juntas generales de accionistas de las sociedades cotizadas que se celebrarán en las próximas semanas o meses se ven amenazadas por el coronavirus. Por ello, la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha publicado el pasado 10 de marzo una comunicación abordando este problema».

«La CNMV recoge una serie de medidas de prudencia, en línea con las recomendaciones adoptadas por las autoridades sanitarias. Se trata de buscar el equilibrio entre salvaguardar el derecho de los accionistas a participar en los asuntos de las compañías cotizadas y la adopción de medidas para prevenir el contagio y la expansión de la enfermedad”.

Esta jurista recuerda que “muchas compañías ya han convocado su junta. En estos casos, puede ser recomendable publicar suplementos a las convocatorias para adaptarlas a la nueva coyuntura, toda vez que cuando se publicaron los anuncios el coronavirus no era una amenaza tan tangible en nuestro país”.

Gloria Hernández, socia del despacho especializado ‘finReg’.

Al mismo tiempo indica que “aquellas cotizadas que no lo hayan hecho aún deben prever mecanismos para favorecer la representación y su celebración telemática, en la medida de lo posible”.

Nuestra experta revela que “tanto para las compañías que ya hayan convocado como para las que no, la CNMV recomienda potenciar los mecanismos de asistencia remota y voto a distancia de los accionistas, incluyendo sistemas de telepresencia o conexión telemática en tiempo real o cualquier otro medio previsto en los estatutos o en el reglamento de la junta general de accionistas, de modo que sea aceptable celebrar junta general íntegramente telemática”.

A su juicio “el organismo supervisor reconoce el máximo margen de flexibilidad a los consejos de administración de las compañías cotizadas para afrontar esta situación de crisis. No lo tienen fácil los consejos ya que deben calibrar entre adoptar medidas extraordinarias que pueden suponer un riesgo de impugnación posterior de la Junta (si estas medidas no están estrictamente amparadas por los estatutos, reglamentos o convocatoria) o reclamaciones derivadas de potenciales contagios en caso de presencia física masiva de accionistas”.

En su opinión el  comunicado de la CNMV supone que este organismo, como supervisor de las cotizadas, “examinará la celebración de las juntas con flexibilidad”.

«Pese a ello, lo cierto es que para garantizar la seguridad jurídica, evitar impugnaciones y para que las compañías puedan tomar otras medidas extraordinarias, tal vez necesarias a la vista del desarrollo de los acontecimientos, como puede ser, por ejemplo, la ampliación del periodo de juntas, debería aprobarse un Real Decreto Ley o norma con rango de ley con carácter urgente”.

Sobre el uso de esta tecnología, Gloria Hernández reconoce que este tipo de asistencia telemática cada vez está más extendida aunque en algunas ocasiones la sociedad se reserva el derecho a suspender por razones técnicas o de seguridad los mecanismos de delegación y de voto a distancia electrónicos”.

Recuerda también que “en teoría los medios de voto tienen que estar descritos en los estatutos, reglamentos y convocatoria de la sociedad”.

En este escenario también la propia sociedad “se reserva el derecho de solicitar a los accionistas medios adicionales de identificación para garantizar la autenticidad de la representación o del voto”.

Asimismo señala que “las convocatorias suelen también prever que la sociedad no asume las responsabilidades de sobrecargas, averías, caídas de líneas, fallos de conexión o eventualidades similares ajenas a su voluntad que impidan temporalmente la utilización de los sistemas de delegación y voto por medios electrónicos…si todos votan telemáticamente a ver qué pasa», concluye.

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