La Audiencia de Sevilla ordena reabrir la causa de la adjudicación de explotación de la mina de Aznalcóllar
Iba a ser juzgada por un jurado popular, pero la vista oral no se celebrará tras el acuerdo de conformidad alcanzado entre las partes. Foto: Carlos Berbell

Condenada a dos años de cárcel una funcionaria de la Agencia Tributaria por defraudar 244.526 euros con declaraciones ‘falseadas’

Ha sido sentenciada por malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial

18 / 03 / 2020 13:08

Actualizado el 18 / 03 / 2020 13:59

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a dos años de cárcel y 4 de inhabilitación a una funcionaria en la administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ubicada en un pueblo de la provincia por defraudar 244.526,73 euros a través de declaraciones tributarias “falseadas”.

La condenada responde a las iniciales de M. d. C. T. L., es nacida en junio de 1967, y no tiene antecedentes penales.

Iba a ser enjuiciada por un jurado popular, pero la vista oral no se celebrará finalmente tras el acuerdo de conformidad alcanzado entre la Fiscalía, la Abogacía del Estado, y la defensa.

El magistrado presidente José Manuel Holgado Merino la ha sentenciado por un delito de malversación en relación de concurso medial o ideal con un delito continuado de falsedad en documento oficial con las atenuantes de dilaciones indebidas y confesión, ya que reconoció los hechos con carácter previo a tener conocimiento de que se había iniciado un procedimiento judicial contra ella y ha facilitado la investigación de los delitos por los que se le acusa.

La sentencia está fechada a 11 de marzo.

Contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia.

El juez ha acordado remitir testimonio de la resolución al Tribunal de Cuentas a los efectos legales que correspondan.

Por conformidad de las partes, se declara probado que la condenada fue nombrada funcionaria de carrera del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad agentes de la Hacienda Pública, por resolución el 27 de julio de 2004 de la Secretaría General para la Administración Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, ejerciendo las funciones propias de su condición de funcionaria en la administración de la Agencia Tributaria de un pueblo de la provincia de Sevilla.

El magistrado explica que ésta tenía asignadas y realizaba las tareas relativas a funciones censales, emisión de certificados, información y atención al público y recepción de documentación, envío de documentación a Sevilla, registro y digitalización de documentos, archivo, tramitación de solicitudes de devolución del IRPF, funciones de comprobación del IRPF y funciones inherentes a la campaña de presentación del IRPF anual, como entrega de borradores y datos fiscales o confirmación y recepción de la documentación.

De este modo, la condenada trabajaba todos los años en la campaña del IRP, y entre las funciones que tenía encomendadas estaba la acción de “resolver filtros”, que es la acción “decisiva” en caso de que una vez incorporada una declaración al sistema de la Agencia Tributaria se evidencie discrepancia entre el contenido de la declaración y la información facilitada a la Agencia Tributaria por el contribuyente, en cuyo caso la declaración queda retenida y el funcionario debe realizar las comprobaciones pertinentes. Si finalmente lo encuentra conforme, lo resuelve y libera la devolución pertinente, mientras que en caso contrario deberá efectuar una liquidación complementaria.

El juez señala que una vez resuelto el filtro, las acciones subsiguientes de “propuesta de resolución” y “confirmar resolución”, que son el último paso para que se efectúen las devoluciones, las realiza el responsable de la oficina de forma masiva, es decir, sin revisión de lo que había resuelto el funcionario.

OBTUVO 141 DEVOLUCIONES ‘IRREGULARES’

Relata que de 2006 a enero de 2013, la condenada, en el ejercicio de las funciones de su cargo, obtuvo al menos 141 devoluciones “irregulares” correspondientes a declaraciones tributarias presentadas por ella misma a nombre de terceros, “todos ellos de su entorno personal (familiares o amigos o conocidos) y sin conocimiento de estos, generadas indebida y fraudulentamente mediante la manipulación” de las aplicaciones informáticas de control de las mismas y destinadas a tres cuentas bancarias en las que aparece como autorizada.

El magistrado considera probado que en la mayoría de los casos esta individua “incrementó” las retenciones por rendimientos de trabajo o capital inmobiliario declaradas para generar un derecho a la devolución, mientras que en algunos supuestos presentó declaraciones de personas ya fallecidas o de personas no obligadas a declarar.

También dice que duplicó declaraciones originales en las que por segunda vez solicitaba la devolución ya abonada.

Indica que la incorporación al sistema informático de la Agencia Tributaria de estas declaraciones “falseadas” fue tanto en formato PDF como vía Internet.

El juez precisa que como en las declaraciones en formato PDF que se obtienen a través del programa de ayuda “Padre” se requiere la firma del obligado tributario, la condenada “falsificó” las firmas en las mismas.

Añade que tras la incorporación de las declaraciones al sistema informático de la Agencia Tributaria, “en numerosos casos se evidenciaron las discrepancias (denominadas ‘filtros’)” entre las declaraciones presentadas por la condenada y la información facilitada a la Agencia Tributaria por el supuesto pagador, ante lo cual ella “resolvió los filtros utilizando para ello, en los momentos en que se ausentaban temporalmente de su puesto de trabajo, los ordenadores de los compañeros con sesiones abiertas”, puesto que los ordenadores no se bloqueaban hasta aproximadamente diez minutos después de su último uso.

Además, indica que en los supuestos en que presentaba las declaraciones fuera de plazo, la propia condenada anulaba la sanción vía informática, ascendiendo finalmente el importe de lo defraudado a un total de 244.526,73 euros.

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