El CGPJ establece que durante el estado de alarma solo podrán presentarse escritos procesales urgentes y siempre a través de LexNET
Señala que la situación de los miembros de la Carrera Judicial aislados o contagiados por coronavirus se considerará asimilada a accidente de trabajo a los efectos del subsidio de incapacidad temporal. Foto: Carlos Berbell

El CGPJ establece que durante el estado de alarma solo podrán presentarse escritos procesales urgentes y siempre a través de LexNET

También indica que el alcance de la suspensión de plazos procesales se extiende a los que rigen para la presentación de la solicitud de concurso
|
18/3/2020 14:55
|
Actualizado: 18/3/2020 15:36
|

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado hoy en sesión extraordinaria que mientras se mantenga el estado de alarma sólo podrán presentarse escritos procesales vinculados a actuaciones judiciales «urgentes e inaplazables» por las instrucciones y acuerdos del órgano de gobierno de los jueces, y siempre a través de LexNET.

Dice que “en ningún caso” procede la presentación de escritos procesales de manera presencial.

LexNet es una plataforma de intercambio seguro de información entre los órganos judiciales y una gran diversidad de operadores jurídicos, que en su trabajo diario necesitan intercambiar documentos judiciales (notificaciones, escritos y demandas).

El CGPJ entiende que “ignorar estas prohibiciones y limitaciones supone contrariar la finalidad de la declaración de estado de alarma, en la medida en que la presentación de un escrito desencadenaría la obligación procesal de proveerlo, actuación procesal que, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, debe entenderse suspendida”.

Señala que la suspensión de plazos procesales no impide, de acuerdo con el apartado 4 de la citada disposición adicional, la adopción de aquellas actuaciones judiciales “que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso”, por lo que dicha suspensión no alcanza a la presentación de escritos que se encuentren vinculados con actuaciones judiciales urgentes y necesarias.

La Comisión Permanente ha acordado extender el alcance de la suspensión de los plazos procesales prevista en el Real Decreto 463/2020, con carácter general, a aquellos plazos legalmente establecidos para el cumplimiento de obligaciones legales con proyección procesal y, en particular, a los que rigen para la presentación de solicitud de concurso, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 43.1 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

PARTIDOS JUDICIALES SIN JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

La Comisión Permanente también ha precisado los servicios esenciales establecidos de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado en relación con los partidos judiciales en los que no exista Juzgado de Violencia sobre la Mujer exclusivo.

El acuerdo aprobado establece la autorización al presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente para que adopte las medidas oportunas a fin de atender el servicio de guardia sobre la materia, a la vista del número de órganos judiciales que integren el partido.

TURNOS ROTATORIOS DE MAGISTRADOS DEL SUPREMO

Otro de los acuerdos adoptados hoy por la Comisión Permanente complementa el aprobado ayer por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo ante la situación generada por el coronavirus y en el marco del estado de alarma decretado en todo el territorio nacional.

Este acuerdo establece que las medidas contempladas por la Sala de Gobierno deben complementarse con el establecimiento por parte de los presidentes de Sala de turnos rotatorios de magistrados del Alto Tribunal para asegurar la prestación de los servicios esenciales, sin perjuicio de la disponibilidad de todos los magistrados siempre que la situación lo requiera.

COMUNICACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO POR CORONAVIRUS 

Al objeto de equiparar a los miembros de la Carrera Judicial con el personal encuadrado en los Regímenes Especiales de Funcionarios Públicos a los efectos de consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio por el coronavirus COVID-19, la Comisión Permanente ha aprobado un modelo de comunicación que habrá de remitirse a la Sección de Prevención de Riesgos Laborales mediante un correo electrónico habilitado al efecto.

Indica que el artículo 11 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del coronavirus establece que, “al objeto de proteger la salud pública, se considerará, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para el subsidio de incapacidad temporal que reconoce el mutualismo administrativo, aquellos periodos de aislamiento o contagio provocados por el COVID-19”.

Señala que en ambos casos, la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento -sin perjuicio de que sea expedido con posterioridad a la fecha en que comience- y la correspondiente alta.

Noticias relacionadas:

Coronavirus: AJFV, JJpD y FJI exigen a Lesmes que en 24 horas dote de más medios de protección o se dejarán de hacer los servicios mínimos

La APM exige al CGPJ la dotación inmediata de medidas de protección para los jueces

Noticias Relacionadas:
Lo último en Mundo Judicial