Wizink pretende esquivar la sentencia del Supremo reduciendo intereses de sus «revolving» del 27,24% al 21,94% TAE
WiZink mantiene sus tarjetas 'revolving' con menos intereses.

Wizink pretende esquivar la sentencia del Supremo reduciendo intereses de sus «revolving» del 27,24% al 21,94% TAE

La batalla judicial se mantiene y los afectados por una de estas tarjetas tendrán que acudir a la vía judicial para recuperar su dinero
|
19/3/2020 06:40
|
Actualizado: 19/3/2020 02:43
|

La reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre las tarjetas ‘revolving‘ está redefiniendo las estrategias de entidades bancarias y financieras.

En el caso de Wizink, que perdió en el Supremo, una de las mayores financieras sobre este tipo de tarjetas está empezando a modificar su forma de funcionar.

Según ha podido saber esta publicación esta entidad está enviando cartas a los clientes con tarjetas ‘revolving’ proponiéndoles la bajada del tipo de interés del 27,24% al 21,94% TAE.

De esa forma «pretenden no tener que devolver todo el dinero cobrado de más».  Se trata de un “ejercicio de confusión”, apunta el abogado Celestino García.

García es el abogado que derrotó a Wizink en el Supremo, tiene más de 1.000 asuntos vivos sobre ‘revolving’. A su juicio, «esta estrategia no le valdrá para nada. Sus contratos están podridos de usura y esta maniobra no los va a sanar».

Explica que el problema que tienen está en sintonía con lo que establece la sentencia del 4 de marzo de 2020 del Tribunal Supremo. “El carácter usurario del crédito ‘revolving’ conlleva su nulidad” y recuerda que la sala del TS calificó este asunto como “radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria porque es fatalmente insubsanable y no susceptible de prescripción extintiva”.

Para este abogado “esta frase, que ya aparecía en la sentencia de 25 de noviembre de 2015 del Supremo, es «totalmente matadora para WiZink y para todas las entidades financieras que quieran imitarla”.

Recuerda, además, que “la nueva sentencia del Supremo no viene a matizar qué se entiende por usura o cuáles son las consecuencias derivadas de la usura, pero sí estable cuándo se considera que una tarjeta es usuraria o no”.

«Una vez que se determina que la tarjeta es usuraria, el efecto jurídico es el mencionado: fatalmente insubsanable. No se puede arreglar. Ese contrato desaparece”.

Para García «la entidad tiene la opción de plantear uno nuevo, consensuado con el cliente y con una TAE que sea legal, pero no puede coger un atajo y rebajar esos intereses usuarios. No lo puede convalidar”.

Es más, subraya, «aunque el cliente aceptara esa estrategia, no valdría, porque el contrato está afectado de nulidad radical y esto no tiene solución».

Celestino García, abogado especializado en tarjetas «revolving».

Desde su punto de vista “es como si no hubiera existido. La Ley de la Usura de 1908 se carga todos los contratos. Por tanto, los bancos tienen que pagar al cliente todo lo abonado por encima de la cantidad financiada. Hasta el último euro”.

A su juicio, “lo verdaderamente trascendente, es que el fallo adoptado por la Sala de lo Civil del Alto Tribunal da la razón a los consumidores y les abre las puertas de par en par a la posibilidad de muchas muchas demandas”.

“Y no solo contra WiZink, sino contra todas las entidades que, durante años, han comercializado y se han lucrado con esta práctica usuraria” destaca este abogado.

Para hacernos una idea de hasta dónde llega la usura, comenta un hecho muy significativo. “Cuando los bancos piden un préstamo al Banco Central Europeo, éste se lo concede al -0,5%, es decir, que les dan lo que piden más una propinilla».

Sin embargo, agrega, «después a los consumidores les cobran el 20, 23, 27 y hasta el 30% TAE. El colmo de la usura y del lucro inmoral».

Modificaciones unilaterales sin utilidad

Por su parte, Belén Rincón, abogada de la Red Abafi, también con múltiples asuntos abiertos en materia de tarjetas ‘revolving’, señala que “cada vez que se dicta una sentencia relevante ya sea del Tribunal Supremo o del TJUE, sobre una cláusula de un contrato bancario, la reacción inicial de los bancos suele ser la modificación unilateral de la cláusula en cuestión”.

Recuerda que “ya lo vivimos con las cláusulas suelo y los acuerdos de modificación posteriores, materia sobre la que actualmente está pendiente de resolución una cuestión prejudicial ante el TJUE”.

Incluso en materia del IRPH, semanas antes de que se conociera la sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2020, “ya las entidades bancarias se adelantaban a una sentencia contraria a sus intereses y ofrecían a sus clientes la posibilidad de sustituir dicho índice de referencia por el Euribor, sin devolución de cantidades pagadas de más”, aclara esta experta en derecho financiero.

De hecho, “antes que Wizink, CaixaBank también ofrecía a sus clientes de tarjetas ‘revolving’ la posibilidad de recalcular el contrato a un tipo de interés menor, devolviendo el exceso de cantidades pagadas de más, o bien destinando ese importe a amortización de la deuda”, apunta Rincón.

Por ello, “la modificación unilateral por Wizink de la TAE de las tarjetas ‘revolving’ declaradas usurarias consistente en la reducción del actual TIN del 24% (TAE del 26,82%) a uno más próximo a la media, como puede ser un TIN del 20% (TAE del 21,94%), no nos pilla por sorpresa”, destaca.

Señala que “los clientes están recibiendo un correo electrónico en el que le comentan que “han oído” sus quejas y proceden a la rebaja del tipo de interés. A veces, acompañado de un nuevo contrato requiriéndoles que lo devuelvan firmado”.

Es obvio que, continua, que «si las entidades bancarias ofrecen bajar el tipo de interés o recalcular la tarjeta, el objetivo no es, ni mucho menos, beneficiar al cliente sino, más bien, evitar un pleito en el que probablemente serán condenados a pagar al consumidor miles de euros”.

Belen Rincón, abogada de la Red Abafi.

En su opinión, “en esta materia la consecuencia de una sentencia estimatoria ya se solicite la usura del contrato o la falta de transparencia del tipo de interés remuneratorio sería la ineficacia del mismo, es decir, la imposibilidad de que el consumidor siga vinculado por dicho producto”.

Por ello, “los consumidores que tengan una tarjeta contratada con estas características pueden estar tranquilos puesto que esta estrategia del banco en nada afectaría a sus posibilidades de ver declarada nula la tarjeta en un eventual procedimiento judicial”, apuntaRincón.

“Simplemente habría que hacer caso omiso a tal estrategia, es decir, no aceptar expresamente dicho cambio mediante la firma de un nuevo contrato”, indica.

Una maniobra sin argumentación jurídica

Por su parte, Azael Babiano de Duró Abogados comenta que “frente al talante de otras entidades que están posibilitando acuerdos extrajudiciales, Wizink se mantiene en sus trece de dar por válidas sus tarjetas ‘revolving’. De ahí que haya bajado unos puntos los intereses de estas tarjetas. Solo la vía judicial existe para poder reclamar a nuestros clientes con esta financiera”.

A su juicio “se acogen a ciertos argumentos cogidos por pinzas de la última sentencia del Supremo sobre ‘revolving’ y hacer una interpretación en su propio interés, sin demasiada argumentación jurídica clara. De esa forma se escudan en que las tarjetas puedan tener unos intereses sobre el 20% para evitar la usura citada en dicho fallo judicial”.

Este abogado considera esta iniciativa “como una patada hacia delante de dicha financiera. Saben que les vienen muchos litigios y tienen pocas probabilidades de ganarlos. De ahí esta medida para ver si algunos asuntos no van a pleito y los clientes mantienen las ‘revolving’ con otras condiciones”.

Azael Babiano, de Duró Abogados.

Respecto a esta bajada simbólica de interés de Wizink agrega que “ya ha dicho el Supremo que podría ser nulo para cualquier consumidor porque no garantiza parámetros de transparencia, porque un consumidor normal no sabe cómo funciona dicho sistema ‘revolving’. Es una maniobra que no tiene futuro y que acabará en los tribunales posiblemente”.

Babiano recuerda que Wizink “semanas antes del fallo del Supremo solicitó mediante escritos que se suspendieran las vistas hasta que se conociera dicho fallo judicial. Por norma general, no fue estimado por los juzgados”.

También reconoce que esta entidad “ha optado por otras tácticas dilatorias como pedir una ratificación del perito en las audiencias previas para que se demorase la celebración de la vista a la espera del citado fallo del Supremo. Curiosamente el día antes de la vista renunciaban a dicha ratificación y quedaban los autos visto para sentencia sin poder formular conclusiones”.

Para Babiano “ahora hay más inseguridad jurídica con esta sentencia del Supremo que antes. El Supremo hace una interpretación poco rigorista de cual es la estadística a tener en cuenta”.

Y aclara que “lo único que señala es que el organismo que gestiona dichas estadísticas es el Banco de España por encima de cualquiera, pero los datos públicos a disposición del cliente bancario están desde el 2018. No sabremos en tarjetas anteriores a esta fecha qué estadística tomar y cuál es la referencia”.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Mundo Judicial