El futuro de más de 800.000 interinos en manos de los jueces españoles tras el fallo del TJUE
El TJUE respondió este jueves a varias cuestiones prejudiciales planteadas por dos juzgados de Madrid.

El futuro de más de 800.000 interinos en manos de los jueces españoles tras el fallo del TJUE

El TJUE advierte que la perpetuidad de los funcionarios interinos es un abuso aunque deja la fijeza en manos de nuestros tribunales
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20/3/2020 00:25
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Actualizado: 24/6/2020 16:30
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falló ayer en contra de la sucesión de contratos temporales en la Administración pública española y ha indicado que los tribunales deben encontrar «medidas efectivas» para acabar con el uso abusivo de los mismos.

Entre las opciones que plantea están la de convertir sus contratos en «indefinidos no fijos» o abonar una indemnización por despido.

De esta manera resuelve a las cuestiones prejudiciales acumuladas sobre dos asuntos relativos la sucesión de contratos en el Servicio Madrileño de Salud (Sermas).

El primer asunto involucra a un informático que, después de trabajar durante 17 años para el Sermas como interino con contratos sucesivos renovados, pidió que se reconociera la condición de empleado público fijo, pero se le fue denegada.

El segundo asunto también involucra a varios trabajadores del Sermas que eran personal estatutario interino, en este caso en la categoría de facultativos especialistas odontólogos. Estos empleados ocuparon puestos de sustitución, eventual e interinidad con contratos temporales durante periodos entre los 12 y los 17 años.

También reclamaron a la Comunidad de Madrid que se les reconociera la condición de empleado público fijo, pero la solicitud fue desestimada.

Para Ferrán Camas, catedrático de derecho del trabajo y de la seguridad social y responsable de la cátedra de inmigración y derechos de la ciudadanía de la Universidad de Gerona, “este fallo del TJUE es muy crítico con la práctica de las administraciones públicas de cubrir necesidades permanentes con personal temporal».

En esa sentencia se india que “la normativa española no está regulando adecuadamente la evitación del abuso en la utilización de relaciones de duración determinadas en las Administraciones Públicas”.

Ferrán Camas, catedrático de derecho del trabajo y de la seguridad social de la Universidad de Gerona.

También se constata que «el hecho de que la normativa prevea la posibilidad de realizar procesos selectivos para cubrir plazas que se ocupan de forma temporal tampoco es vista por el tribunal como una medida adecuada para evitar los abusos que se producen en la utilización de relaciones de duración determinada que se mantienen en el tiempo”.

Otra cuestión que destaca el fallo es que “corresponde al juez español, caso por caso, valorar en que medida se puede sancionar el abuso de los nombramientos de personal de duración determinada, aunque el tribunal recuerda que la normativa española establece que el acceso a la condición de personal estatuario fijo solo es posible superando el proceso selectivo”.

De hecho,  agrega, la normativa comunitaria “establece que los Estados miembro impongan medidas para evitar abuso en las situaciones de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada”.

Hay que evitar abusar de esa situación

Para Camas, “el tribunal interpreta que el caso que se le plantea sí forma parte de esa noción de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada y, por lo tanto, el Estado miembro debe buscar vías para evitar abusos en el mantenimiento de esa situación”.

En este punto, “la idea de que el Estado español dispone como instrumento para evitar los abusos el llamado régimen de nombramientos de personal de duración determinada, no está justificada al amparo de la normativa europea”.

De hecho, para este jurista, “el tribunal es especialmente crítico con el uso de los nombramientos por las Administraciones públicas de relaciones de duración determinado para el desempeño de modo permanente y estable funciones de los servicios de salud incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo”.

También señala que “en este sentido, que la renovación de contratos o relaciones laborales de duración determinada para cubrir necesidades que, de hecho, no tienen carácter provisional, sino permanente y estable, no está justificada en la normativa europea”.

“En la medida en la que tal utilización de contratos o relaciones laborales de duración determinada se opone directamente a la premisa en la que se basa dicho Acuerdo Marco, a saber, que los contratos de trabajo de duración indefinida constituyen la forma más común de relación laboral, aunque los contratos de duración determinada sean característicos del empleo en algunos sectores o para determinadas ocupaciones y actividades”.

Camas destaca en este punto que “ante la cuestión de si el hecho de la previsión de procesos selectivos es una medida acertada para reducir o evitar el abuso de nombramientos de personal de duración determinada, el Tribunal dice que, constando que la normativa no garantiza que esos procesos se organicen efectivamente, no puede considerarse como una medida adecuada para prevenir la utilización abusiva, por parte del empleador de que se trate, de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada”.

Este experto señala que “será  al juez a quién le corresponderé apreciar, con arreglo al conjunto de normas de su derecho nacional aplicables, si la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos nombrados en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, la transformación de dichos empleados públicos en indefinidos no fijos«.

“Al mismo tiempo sería factible la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente, ya que constituye una medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o medidas legales equivalentes, a efectos de esa disposición”.

Un paso adelante contra la temporalidad

Por su parte, Marc Vilar, socio de ‘Colectivo Ronda’ y experto en derecho administrativo, cree que se trata de una sentencia que «sin duda da un paso adelante importante en la lucha contra el grave abuso de la temporalidad en el sector público de nuestro país, por diversos motivos».

En primer lugar, “disipa cualquier duda respecto a que la Cláusula 5ª de la Directiva 1999/70/CEE, que obliga a los Estados miembros a introducir medidas que eviten el uso abusivo de la temporalidad, es plenamente aplicable en el sector público cuando de la concatenación de nombramientos temporales se trata, en aquellos casos en que el empleado público ocupa un mismo puesto de trabajo y desarrolla las mismas funciones durante años”.

Al mismo tiempo Vilar señala que “establece que son los órganos judiciales españoles, y no el TJUE, los que deberán analizar en cada caso concreto si el ordenamiento jurídico interno contiene medidas apropiadas para prevenir el uso fraudulento de la temporalidad”.

Este abogado recuerda que “el TJUE nos dice también que la convocatoria de un proceso selectivo puede ser una medida adecuada y respetuosa con la Cláusula 5ª siempre y cuando respete el plazo legal correspondiente -en nuestro caso, 3 años, según el art. 70 del TREBEP».

“Por tanto, si como ocurre habitualmente en nuestras Administraciones, no se respeta dicho plazo, el concurso será contrario al derecho comunitario, al no ser una medida útil para prevenir y sancionar el abuso de la temporalidad”, apunta.

Marc Vilar, socio de ‘Colectivo Ronda’.

Al mismo tiempo este jurista señala que “el TJUE no aclara cual sería la consecuencia del incumplimiento de dicho plazo a estos efectos, pero es razonable pensar que si este pronunciamiento lo ponemos en relación con la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2019 (recurso 3554/2017), nacería el derecho del funcionario interino afectado a percibir una indemnización compensatoria”.

Otro elemento clave de este fallo judicial tiene que ver con que “el TJUE no descarta que puedan adoptarse medidas como la transformación del funcionario interino en «indefinido no fijo», aunque considera que por sí sola no sería una medida suficientemente eficaz ya que la Administración sigue teniendo la libertad de cesarlo previa amortización de la plaza o convocatoria de concurso”.

Al mismo tiempo, este tribunal “no es contrario a que, haya o no proceso selectivo de por medio, se indemnice a los funcionarios interinos víctimas del uso abusivo de la temporalidad con una cuantía equivalente al despido improcedente, en la medida que el derecho español, considerado en su conjunto, lo permita y siempre que el órgano judicial considere que tal medida es lo bastante efectiva y disuasoria, no descartando por tanto que su cuantía pueda ser incluso superior”.

Vilar resalta que “el TJUE remarca que la transformación de un empleado público temporal en fijo es una posibilidad excluida categóricamente por nuestro ordenamiento jurídico, por lo que cierra definitivamente la puerta a tal reivindicación a través de una reclamación judicial mientras nuestra legislación no experimente ninguna modificación substancial al respecto”.

Una sentencia esperada

Por su parte, Fabián Valero, socio director de Zeres Abogados valora la importancia de la sentencia, “si  bien es continuista en cuanto a los mecanismos de sanción frente al fraude, introduce una serie de novedades importantes».

«La primera es que el Acuerdo Marco se aplica a los nombramientos interinos de larga duración (con o sin nombramientos temporales previos) y la segunda que los procesos selectivos no constituyen una medida eficaz a los efectos del Acuerdo Marco para sancionar la contratación temporal abusiva”.

En cuanto a que este fallo judicial cierra la puerta a convertir a estos trabajadores en funcionarios y tampoco garantiza la conversión de los contratos en indefinidos no fijo, Valero señala que “era una sentencia esperable para quien realmente conozca el funcionamiento del TJUE y de la Directiva 1999/70″.

Alude a que “el tribunal reitera pronunciamientos previos, como el recogido en la sentencia León Medialdea, poniendo de manifiesto que ante un abuso no se llega con el simple reconocimiento de la condición de indefinido (ya que cabe el cese por amortización o proceso selectivo), sino que se debe indemnizar al trabajador víctima de abuso con una indemnización que sea efectiva y disuasoria”.

Fabián Valero, abogado.

En cuanto a la situación de los interinos españoles y si pueden ser despedidos o se tendrán que presentar a oposiciones para tener esa plaza en propiedad, este experto en derecho del trabajo señala que “si el proceso selectivo se ejecuta dentro de los plazos legales el TJUE ha dicho que dicho proceso es una medida útil frente al fraude, por lo que la situación no cambia respecto a la actual”.

Por el contrario, “si el proceso selectivo se dilata en el tiempo, más allá de los plazos legales, estaremos ante una situación de abuso y por tanto el trabajador afectado tendrá derecho a ser indemnizado, algo que no sucedía a día de hoy”, apunta Valero.

En este escenario, «los tribunales españoles, tal y como siempre he señalado, tienen un papel clave, pues a ellos les corresponde realizar la interpretación conforme de la Directiva 1999/70 con nuestro propio ordenamiento jurídico. Lo que sí es cierto es que el TJUE ha sido claro y los tribunales españoles no podrán obviar las consideraciones emanadas de Europa”.

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