Blanca es una inquilina del antiguo IVIMA de la Comunidad de Madrid, un fondo compró su vivienda en 2013 y el pasado 18 de marzo estaba previsto su desalojo y el de su familia de su domicilio en el Ensanche de Vallecas.
Sin embargo el 14 de marzo se declaró el estado de alarma y quedaron suspendidas las actuaciones judiciales, incluidos los desahucios, hasta que se restablezca la situación. De momento puede quedarse y cumplir con el #YoMeQuedoEnCasa por quince días o el tiempo que dure la emergencia sanitaria. Después fijarán nueva fecha de lanzamiento y ya no tendrá casa dónde quedarse.
En las próximas semanas miles de familias van a tener serias dificultades para pagar su alquiler como consecuencia del desplome económico. El Gobierno afirma que será un parón temporal, pero lo único cierto es que no hay nada asegurado.
Los precios del alquiler acumulan años de subidas desproporcionadas en relación al nivel de los salarios. La crisis económica desatada por el Covid19 coincide con los alquileres en su pico más alto de precios y con miles de inquilinos al límite de sus posibilidades para mantener los pagos.
Además, en ciudades como Madrid y Barcelona, la llegada de los fondos “profesionales” del alquiler y las Sociedades Cotizadas Anónimas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMIs) han introducido una nueva figura en expansión, la de la empresa arrendadora.
En los nuevos PAUs y en muchas promociones de Viviendas de Protección Oficial (VPO), los fondos de inversión son dueños de bloques enteros y gestionan carteras de miles de viviendas.
El comportamiento de unos y otros, arrendadores-persona física y arrendadores-persona jurídica, es muy diferente en su gestión del alquiler. Mientras el casero tradicional suele valorar la estabilidad por encima del beneficio a corto plazo, la SOCIMI y el fondo de inversión tienen su razón de ser en la explotación a máximos de las rentas disponibles de sus inquilinos.
Ante la situación excepcional que atravesamos, desde los poderes públicos deben prohibirse los desahucios de alquiler relacionados con los efectos económicos del coronavirus, modificando en lo necesario la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Además, son necesarias medidas de reducción o suspensión de la renta mensual de manera temporal para conseguir mantener los contratos en vigor y dar estabilidad en la vivienda que ahora mismo está sirviendo de refugio frente al virus, y todo ello sin acumular deudas que pospongan el problema.
Estas medidas de apoyo a los inquilinos deben tener en cuenta también las circunstancias que puedan atravesar sus correspondientes caseros particulares, una vez acreditadas las situaciones de vulnerabilidad de unos y de otros.
Sin embargo, en el caso de los “arrendadores profesionales”, generalmente fondos tenedores de miles de viviendas que ya disfrutan de un régimen fiscal privilegiado como las SOCIMI, es exigible un ajuste de sus expectativas de beneficio acorde al contexto histórico y social en el que nos encontramos.
Se trata de movilizar recursos públicos y privados para garantizar la protección de los más vulnerables y de impedir la especulación profesionalizada con un bien de primera necesidad, la vivienda, que ya forma parte del sistema de protección frente al coronavirus.
Mientras esperamos la llegada de esas medidas, desde el Centro de Asesoría y Estudios Sociales hemos puesto a libre disposición un modelo de carta explicativa de la situación en que pueda encontrarse un inquilino afectado por una repentina reducción de ingresos, inspirada en la doctrina de la cláusula ‘rebus sic stantibus’.
La carta solicita llegar a un acuerdo para una adecuación de la renta que haga viable el contrato adaptándolo al nuevo contexto.