Hacienda no demora las obligaciones tributarias, pese a las peticiones de empresarios, autónomos y asesores fiscales
La portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, durante una intervención en una de las ruedas de prensa posteriores al Consejo de Ministros. Foto: Pool/Puig de la Bellacasa.

Hacienda no demora las obligaciones tributarias, pese a las peticiones de empresarios, autónomos y asesores fiscales

El aplazamiento fiscal que reclama la comunidad empresarial en España no ha llegado pese a la excepcionalidad del momento que se vive por el coronavirus
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25/3/2020 00:40
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Actualizado: 25/3/2020 00:42
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La situación puede ser muy dura para pymes, autónomos y pequeños empresarios si no hay un volantazo del Gobierno en este sentido.

Sin embargo, en algunas Comunidades Autónomas, como País Vasco o Navarra, sí habrá ese margen de adaptación.

Los expertos consultados por esta publicación ven necesario una suspensión temporal de las obligaciones tributarias.

La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) ha propuesto medidas para diferir impuestos para paliar los déficits de liquidez de las empresas, cosa que ya han hecho un buen número de países.

Las medidas propuestas por AEDAF afectarían al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Valor Añadido, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

La Asociación incluye otras medidas relativas el aplazamiento de deudas tributarias y autoliquidaciones y al Suministro Inmediato de Información.

Los asesores fiscales echan en falta “sensibilidad a la hora de entender el posible incumplimiento forzado de obligaciones tributarias como consecuencia de la situación tan extraordinaria en la que nos encontramos, sensibilidad que sí ha quedado demostrada al abordarse posibles situaciones de fuerza mayor en los ámbitos del derecho civil, administrativo o laboral”.

Mas flexibilidad de los poderes públicos

Para Leopoldo Gandarias, of counsel de Alliantia Abogados y experto en derecho fiscal, “es sabido que muchos países de nuestro entorno, así como numerosas comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, por causa del COVID-19, han adoptado medidas que aplazan o difieren el cumplimiento de obligaciones tributarias”.

«Anticipándose cabalmente a la llamada de la fuerza mayor, que en el ámbito tributario, no se olvide, exonera de responsabilidad a quienes incurran en una infracción cuando concurra esta circunstancia”, explica.

Gandarias recuerda que “ en el ámbito competencial de la AEAT, el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, prevé la posibilidad de solicitar el aplazamiento de deudas tributarias cuyo ingreso deba producirse entre dicha fecha y el 30 de mayo próximo”.

Leopoldo Gandarias, of counsel de Alliantia Abogados y experto en derecho fiscal.

“Dicho aplazamiento se concederá por un plazo de seis meses, los tres primeros sin devengo de intereses, resultando aplicable a obligados tributarios cuyo volumen de operaciones en 2019 no supere los seis millones diez mil euros y para deudas relativas al IVA, a las retenciones o a los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades cuyo importe sea inferior a los treinta mil euros”, aclara.

Como puede advertirse, “en realidad se trata de una bonificación del 50% de los intereses de demora que se devenguen en ese periodo cerrado de seis meses. La medida permite hacer uso de la célebre expresión utilizada por Giulio Andreotti al ser preguntado por la política española en los albores de la democracia: ‘manca fineza’”, apunta.

En su opinión, “la dramática situación que atravesamos merece un mayor ejercicio de flexibilidad por parte de los poderes públicos. Con la loable excepción de los héroes que en las primeras líneas están dándolo todo por salvar vidas, de aquellos que velan por nuestra seguridad y de los que mantienen la cadena de suministros esenciales”.

Gandarias recuerda que “los demás debemos respetar escrupulosamente el confinamiento al que se nos somete, lo que, siendo fundamental, por redundar en bien de todos, dificulta enormemente la tarea de contribuyentes de toda condición y de sus asesores fiscales para proceder al correcto y puntual cumplimiento de las múltiples obligaciones tributarias”.

Y destaca que “algunas son tan singulares si atendemos a su cuestionado régimen sancionador, como inminentes, como es el caso del deber de presentar el modelo 720 sobre bienes y derechos situados en el extranjero, cuyo periodo voluntario culmina el próximo 31 de marzo”.

En este contexto, «el enmarañado aluvión normativo que nos ha propinado el BOE con motivo de la pandemia ha dejado clara una cuestión que la AEAT se ocupa de destacar en esa labor arrogada, por conducto de su página web, de servicio de publicación incidental, y es que las suspensiones de términos y plazos decretadas no afectan a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias”, comenta.

A su juicio, “es complicado gestionar la dinámica de las circunstancias y del carácter reactivo de las medidas que se van adoptando ante la intensidad de su evolución, cabe sugerir que la volatilidad que hace que toda medida adoptada aparezca con un marcado régimen transitorio”.

En su opinión hay que propiciar “una urgente revisión del marco temporal de las obligaciones que se nos vienen, difiriendo su cumplimiento voluntario durante un plazo prudente, que permita abordaje en razonables condiciones de infalibilidad. La situación así lo exige”.

Desigualdades evidentes entre CCAA

Por su parte, David Álvarez, economista de la firma Larrauri & Marti Abogados, reconoce que, como consecuencia del estado de alarma que ha paralizado de forma obligatoria la actividad de profesionales y empresarios, “ahora es mejor ser empresario en Bilbao que en Madrid”.

“A las dificultades inherentes a dicha paralización, tanto del punto de vista logístico como económico, se ha sumado que, el día 20 de marzo, todos aquellos contribuyentes obligados a presentar sus autoliquidaciones de IVA y retenciones de forma mensual (grandes empresas e inscritos en el Registro de devolución mensual de IVA) han tenido que presentar estos modelos y todas las declaraciones informativas a las que estén obligados”.

Álvarez apunta que “la administración tributaria estatal ha tenido la menor empatía por las dificultades lógicas y esperables que esto ha supuesto en la actual situación, con la excepción de las facilidades que se les han dado a profesionales autónomos y pymes de solicitar aplazamientos sin garantía de las deudas derivadas de estos modelos a seis meses, no devengándose intereses de demora por los tres primeros meses, siempre y cuando las deudas que el contribuyente mantenga en conjunto para con la Administración no superen los 30.000 euros en conjunto”.

En su opinión, “también en este aspecto se ha quebrado el principio de igualdad, puesto que las cuatro haciendas forales, una por cada provincia vasca y la de la Comunidad Foral de Navarra, han tomado medidas que han ampliado y superado a las adoptadas por la administración tributaria central”.

David Álvarez, economista de la firma Larrauri & Marti Abogados.

Señala que, al contrario que la administración central, todas las Haciendas Forales han permitido retrasar la presentación de las autoliquidaciones y modelos correspondientes al mes de febrero, dando oxígeno a las empresas para que puedan reorganizarse y adaptarse a la nueva situación”.

«Varias de ellas ya han aprobado, o tienen previsto aprobar, ampliaciones al plazo previsto para la presentación de pagos fraccionados y autoliquidaciones de IVA y retenciones correspondientes al mes de marzo y primer trimestre del 2020 y que deben presentarse en territorio común antes del 20 de abril”, comenta.

En este sentido, cita como ejemplo que «Navarra ya lo ha retrasado hasta el 30 de abril y, en Álava el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al mes de marzo se ha extendido durante los 25 días naturales siguientes al momento en que cese el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del referido estado y el de las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2020 hasta el 1 de junio”.

“De hecho, para el caso de Bizkaia y Álava y con respecto a aquellos contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas, estos no estarán obligadas a presentar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primer y al segundo trimestre de 2020”, indica.

«En general, las Haciendas forales son también más empáticas con sus contribuyentes”, destaca Álvarez.

Asimismo, añade, “Bizkaia, por ejemplo, ha aprobado un aplazamiento excepcional de las deudas tributarias de autónomos, y pequeñas empresas”.

En concreto, «para las deudas cuyo plazo voluntario de presentación e ingreso finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020, se podrá solicitar su aplazamiento sin garantía y sin devengo de intereses de demora a nueve meses, no debiendo ingresarse cantidad alguna los tres primeros meses y luego se cancelará la deuda mediante el ingreso de seis cuotas de igual importe”, indica.

La Hacienda Foral no pone límite al importe que se pueda aplazar, sino que permite que sea a nueve meses frente a los seis de la Administración central y, además, extiende el plazo sin intereses de demora de tres meses a nueves meses.

David Álvarez cree que la “Administración debe escuchar las insistentes peticiones de varios colectivos de empresarios, profesionales, asesores fiscales y gestores para la Administración central», de manera que «se permita ampliar los plazos de presentación de las autoliquidaciones de marzo y del primer trimestre del 2020».

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