Una juez da 24 horas a Madrid para proveer de material de protección a los centros del Servicio Madrileño de Salud
Al considerar que "las medidas preventivas son las necesarias para que los profesionales sanitarios puedan realizar su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad". Foto: EP

Una juez da 24 horas a Madrid para proveer de material de protección a los centros del Servicio Madrileño de Salud

Admite las medidas cautelarísimas solicitadas por la Asociación de Médicos Titulados y Superiores de Madrid (AMYTS) contra la Consejería de Sanidad
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25/3/2020 12:58
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Actualizado: 25/3/2020 13:37
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El Juzgado de lo Social número 31 de Madrid ha dado a la Consejería de Sanidad un plazo de 24 horas para dotar de material de protección a todos los centros de la red del Servicio Madrileño de Salud al considerar que «las medidas preventivas son las necesarias para que los profesionales sanitarios puedan realizar su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad».

La titular de este Juzgado, la magistrada María del Carmen López Hormeño, ha admitido las medidas cautelarísimas solicitadas por la Asociación de Médicos Titulados y Superiores de Madrid (AMYTS) contra la Consejería de Sanidad.

El auto tiene fecha de hoy.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días siguientes a su notificación, sin perjuicio de que resulten inmediatamente ejecutivas.

De este modo, requiere a la Comunidad de Madrid que en el término de 24 horas se provea a todos los centros de la red del Servicio Madrileño de Salud, Hospitalarios, Asistenciales de Atención Primaria, SUMMA 112, SAR, centros con pacientes institucionalizados, así como todos los demás centros asistenciales de la Comunidad de Madrid, ya sean «públicos o privados, y cualesquiera otras dependencias habilitadas para uso sanitario, de batas impermeables, mascarillas FPP2, FPP3, gafas de protección y contenedores de grandes residuos».

La magistrada indica que «no cabe duda de que en el caso presente concurren los dos requisitos legales necesarios para entrar a conocer sobre las medidas cautelarísimas solicitadas».

De una parte, según se esgrime, la apariencia de buen derecho, el fumus boni iuris, se acredita de «modo suficiente porque las medidas preventivas requeridas son las necesarias para que los profesionales sanitarios puedan realizar su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad».

Añade que «la situación de urgencia se acredita por la pandemia derivada del virus Covid-19 que está sufriendo todo el país, y en concreto la Comunidad Autónoma de Madrid, y que requiere la actuación urgente de todo el profesional médico y sanitario posible para atender a los enfermos y evitar su mayor propagación».

Subraya que estas medidas de seguridad vienen exigidas legalmente por los artículos 4,2,d) y 19 del ET, conforme a los cuales «el empresario asume un deber de seguridad frente a quienes trabajan a su servicio; los artículos 14 y 15 de la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que establecen el derecho de los trabajadores a su protección frente a los riesgos laborales; y el artículo 3 del RD 486/1997 por el que el empresario debe adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores».

Respecto a los equipos de protección de los trabajadores, indica que resulta de aplicación el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

En cuanto al personal sanitario, alude al documento denominado «Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-COV-2)» elaborado por el Ministerio de sanidad en fecha 5 de marzo de 2020, que establece los requisitos que son exigibles a los EPis del personal sanitario, como: mascarillas, guantes, ropa, protección ocular y ropa, así como normas sobre almacenamiento y desecho.

«Por tanto, la obligación legal de proteger a los trabajadores por parte de la empresa o administración empleadora, implica también la obligación de dotarles de los medios preventivos necesarios para que realicen su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad», sentencia la magistrada.

CESM DENUNCIA AL MINISTERIO DE SANIDAD ANTE EL SUPREMO 

La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) informó ayer que había presentado una denuncia ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en la que también solicita medidas cautelarísimas contra el Ministerio de Sanidad «dada la situación de emergencia sanitaria que estamos viviendo por la pandemia del Covid-19».

Destaca que las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y del Ministerio de Sanidad son claras en orden a la necesidad de que ha de proveerse a los profesionales sanitarios de todo un conjunto de medidas y elementos necesarios para que puedan realizar el trabajo en condiciones mínimas de seguridad y no verse así contagiados por los pacientes o aumentar el riesgo que los mismos sufren, y evitar la propagación de la enfermedad.

Ante el deber el Ministerio de facilitar estos equipos para los profesionales sanitarios y acreditada la concurrencia de razones de urgencia, la representación legal de CESM solicita que, «sin más trámites y en el plazo de cinco días», se dicte auto por el que con estimación total de la denuncia se acuerden las medidas cautelarísimas de requerir a la Administración demandada que «se provea con carácter urgente e inmediato, en el término de 24 horas, en todos los centros asistenciales públicos o privados» el material de proteción, entre el destacan batas impermeables, mascarillas FPP2, FPP3, gafas de protección y contenedores de grandes residuos.

CESM señala que esta medida se ha tomado después de que todos los sindicatos autonómicos estén denunciando falta de material para sus profesionales, «que se enfrentan a su labor diaria sin los equipos adecuados para ello pese a que las administraciones anuncian que están trabajando para solventarlo».

«La urgencia hace necesario que en estos momentos se busquen todos los medios posibles para que los trabajadores sanitarios no se conviertan en un vector más de riesgo, de ahí que exijamos al juez que obligue al Ministerio a actuar en consecuencia», concluye.

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