La Justicia dicta autos contradictorios sobre medidas de protección
Tres casos de hoy: un Juzgado de León ha dado 24 horas a la Consejería de Sanidad para que provea de material de protección al personal sanitario y de emergencias, en el mismo sentido se ha pronunciado un Juzgado de Salamanca, mientras que el TSJ de Canarias ha denegado la medida cautelarísima. Foto: EP

La Justicia dicta autos contradictorios sobre medidas de protección

27 / 03 / 2020 16:47

Actualizado el 27 / 03 / 2020 17:59

En esta noticia se habla de:

La Justicia está dictando autos contradictorias sobre medidas de protección frente al coronavirus.

Hoy se han dado al menos tres casos: un Juzgado de León ha dado 24 horas a la Consejería de Sanidad para que provea de material de protección al personal sanitario y de emergencias, un Juzgado de Salamanca también ha dado un plazo máximo de 24 horas a la Consejería para que suministre equipos de protección al personal sanitario, mientras que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha denegado la medida cautelarísima.

Los tres autos han sido dictados hoy y contra ellos cabe recurso de reposición.

El magistrado Jaime de Lamo Rubio, titular del Juzgado de lo Social 1 de León, ha ordenado a la Consejería de Sanidad de Castilla y León suministrar “con carácter urgente e inmediato y de forma continuada” material de protección para evitar contagios por el coronavirus al personal que trabaja en los centros hospitalarios y asistenciales públicos y privados de León y en los servicios de emergencia.

Ha aceptado así la solicitud de medidas cautelarísimas presentada por el Colegio Oficial de Médicos de León y urge a la administración sanitaria para que en un plazo no superior a las 24 horas provea de batas impermeables, mascarillas FPP2 y FPP3, kits PCR diagnóstico Covid-19 y sus consumibles, kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno), gafas y pantallas de protección, hisopos y contenedores grandes de residuos en todos los centros hospitalarios, centros asistenciales de Atención Primaria, servicios de emergencias, centros con pacientes institucionalizados, así como todos los demás centros asistenciales de la provincia de León, ya sean públicos o privados y cualesquiera otras dependencias habilitadas para uso sanitario.

La medida pretende garantizar no sólo el derecho fundamental a la integridad física y moral del personal estatutario y en su caso funcionario sino que “dicha protección va más allá, por cuanto con las medidas que ahora se van a adoptar, también se está tutelado la salud pública, es decir el derecho fundamental a la integridad física y moral de los ciudadanos, al menos de los que acudan a los centros sanitarios de León y su provincia y/o de los que tengan contacto con el personal a que se refiere esta medida”, explica el magistrado.

También destaca “la profesionalidad y sacrificio diario de nuestro personal sanitario y de todas las demás profesiones que de una u otra manera tienen que abordar de forma más directa esta pandemia ocasionada por el virus COVID-19”.

La magistrada-juez Inés Redondo Granado, titular Juzgado de lo Social número 1 de Salamanca también ha aceptado las medidas cautelarísimas solicitadas por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos, CESM Castilla y León, y ha otorgado un plazo máximo de 24 horas a la Consejería de Sanidad de Castilla y León para que suministre de manera “urgente y continuada” equipos de protección al personal sanitario.

Las medidas reclamadas son batas impermeables, mascarillas fpp2 y fpp3, kits pcr diagnóstioc Covid-19 y sus consumibles, kit de diagnóstico rápido (detección de antígeno), gafas y pantallas de protección, hisopos y contenedores grandes de residuos en todos los centros hospitalarios, centros asistenciales de atención primaria, servicios de emergencias, centros con pacientes institucionalizados, así como todos los demás centros asistenciales de Salamanca, ya sean públicos o privados y cualesquiera otras dependencias habilitadas para uso sanitario.

La magistrada señala que las medidas solicitadas por el sindicato demandante “son las necesarias e imprescindibles, para que los profesionales sanitarios puedan desempeñar su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad, y por otro lado porque la situación de emergencia sanitaria requiere que la asistencia médica sea inmediata y urgente, sin posibilidad de demora alguna, para la adecuada protección de los pacientes y para evitar en la medida de lo posible frenar la propagación de la enfermedad”.

La juez recuerda la obligación legal de las empresas de proteger a los trabajadores, lo que lleva consigo la de dotarles de los medios preventivos necesarios para que puedan realizar su trabajo, en las mínimas condiciones de seguridad.

Indica que la Administración demandada está obligada a “hacer entrega, y hacerlo de forma inmediata, de las medidas de protección requeridas por la parte actora, ya que las mismas son absolutamente necesarias para que los profesionales sanitarios puedan desarrollar su vital función de atención y cuidado de los pacientes, en las mínimas condiciones de seguridad para su salud e integridad física, y a fin de evitar, en la medida de lo posible, el alto riesgo de contagio que este virus lleva consigo, sin olvidar el derecho de los pacientes a ser atendidos debidamente, y sin riesgo para su salud”.

Explica que la urgencia de la medida ha llevado a su adopción sin audiencia de la demandada, y que “si bien no se cuestiona el esfuerzo que a este respecto pueda estar llevando a cabo la Administración demandada para dotar de medios adecuados al personal sanitario, lo que es un hecho notorio y evidente es que en la práctica tales medios están resultando insuficientes, en atención a la extraordinaria rapidez en la propagación del virus, en base a lo cual, la adopción de las medidas necesarias para que la Administración demandada cumpla con su obligación legal, se hace al entender de este Juzgador, necesaria e ineludible, al ser el Juez de lo Social el último garante en lo relativo a la prevención de riesgos laborales”.

Por su parte, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha denegado hoy la petición del Sindicato Profesional de Médicos para que se obligara a la Consejería de Sanidad del Gobierno autónomo, de manera cautelarísima y por tanto inaudita parte -es decir, sin siquiera darle
trámite de alegaciones ante el juez- a suministrar a los sanitarios de las islas equipos de protección frente al coronavirus (mascarillas, gatas, gafas y contenedores de residuos) en el plazo de 24 horas.

El auto está firmado por los magistrados Humberto Guadalupe Hernández (presidente de la Sala en su sede de Las Palmas y ponente), Marina Mas Carrillo y Javier Ramón Díez Moro.

El tribunal hace suyo el criterio establecido por la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo el pasado miércoles en la resolución de un recurso idéntico planteado por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM): No hay razón para obligar a la administración a facilitar ese material sin ni siquiera darle trámite de audiencia porque no se presentan pruebas de que la administración haya incumplido, no se ha evidenciado que no tenga intención de hacerlo.

Afirma que, tomando como único argumento –como hizo el sindicato- las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y de la Consejería de Sanidad sobre cómo deben enfrentarse los sanitarios al virus, la corporación pide que se imponga a la Consejería la obligación “sin alegar ni acreditar que no se esté suministrando ese material, ni en qué medida se estaría produciendo el supuesto incumplimiento, ni quién es la
autoridad responsable, etc.”.

El TSJC reproduce en el auto la doctrina establecida por la Sala Tercera del Supremo el miércoles.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Cuarta) expuso en el auto, del fue del que fue ponente Pablo Lucas Murillo de la Cueva, que “la Sala es consciente de la emergencia en la que nos encontramos y también de la labor decisiva que para afrontarla están realizando especialmente los profesionales sanitarios».

Afirmó que «tampoco desconoce que deben contar con todos los medios necesarios para que la debida atención a los pacientes que están prestando de forma abnegada no pongan en riesgo su propia salud ni la de las personas con las que mantengan contacto y coinciden en que se han de hacer cuantos esfuerzos sean posibles para que cuenten con ello».

«Sucede, sin embargo, que no consta ninguna actuación contraria a esa exigencia y si son notorias las manifestaciones de los responsables públicos insistiendo en que se están desplegando toda suerte de iniciativas para satisfacerlas. En estas circunstancias, como hemos dicho, no hay fundamento que justifique la adopción de las medidas provisionalísimas indicadas. Es decir, no se han traído a las actuaciones elementos judicialmente asequibles, los únicos que cabe considerar en el proceso, en cuya virtud deban acordarse sin oír a la Administración…”, argumentó el tribunal.

El auto del Supremo lo firman Luis María Díez-Picazo Giménez (presidente), Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Celsa Pico Lorenzo, María del Pilar Teso Gamella y Rafael Toledano Cantero.

El TSJC expone que “comparte y hace suyo” este razonamiento, “y entiende que con base en el mismo la medida ha de desestimarse, pues la misma carece de justificación al no acreditarse los incumplimientos que podrían fundamentar la aceptación de la medida planteada”.

Como ha informado hoy Confilegal, el Ministerio de Justicia y la Comunidad de Madrid han recurrido el auto de medidas cautelares que les daba 24 horas para dotar de protección a los secretarios judiciales.

En su recurso de reposición, Justicia sostiene que la Comunidad de Madrid es la competente para dotar de protección a los secretarios judiciales, mientras que la Comunidad de Madrid afirma que a partir del decreto de alarma ha perdido todas las competencias, que han pasado a la administración del Estado.

Noticias relacionadas:

El fallecimiento de un médico por COVID se considera accidente laboral y el Hospital La Paz deberá pagar 176.000 euros por su muerte

Una trabajadora consigue la incapacidad permanente absoluta por padecer el síndrome post-covid

El Tribunal Supremo aclara si el COVID contraído en el trabajo es accidente laboral o enfermedad profesional

Bruselas abre una investigación sobre rescate a Lufthansa que ya anuló el TGUE en 2023

Las víctimas y denuncias por violencia de género en el primer trimestre del año baja por primera vez desde el covid

Una juez aplica la ley de segunda oportunidad y cancela casi 1,5 millones de euros a un empresario con deudas por el covid

Lo último en Tribunales

prisión soto del real aepd funcionarios de prisiones

La AEPD investiga la prisión de Soto de Real por el uso de datos personales de los trabajadores en el registro horario

El TS obliga al BBVA a indemnizar con más de 13 millones a una empresa a la que endosó un producto estructurado complejo

10.000 euros de indemnización a una pareja a la que BBVA introdujo erróneamente en el fichero de morosos

Guardia civil de espaldas.

La Guardia Civil abre expediente disciplinario al capitán de la UCO implicado en el ‘caso Leire Díez’ y lo suspende de funciones, cautelarmente

leire diez en plaza de castilla

El PSOE eleva a 44.859 euros los pagos reconocidos a Leire Díez como asesora de comunicación

Policía Nacional(1)

El TSJ de Madrid anula la exclusión de un aspirante a Policía Nacional por la pérdida traumática del bazo