El Supremo rechaza instar a Sanidad a proveer en 24 horas de material de protección

La Sala III señala que la CESM no precisa en su escrito contra qué actuación de la administración se dirige y frente a la que pide la medida cautelarísima

25 / 03 / 2020 14:07

Actualizado el 25 / 03 / 2020 14:45

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha denegado este miércoles la medida cautelarísima solicitada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) para que se instará al Ministerio de Sanidad a proveer en el plazo de 24 horas a todos los centros sanitarios nacionales públicos y privados de una serie de medidas de protección frente al coronavirus.

Los magistrados destacan en un auto, del que ha sido ponente Pablo Lucas Murillo de la Cueva, que la CESM no precisa en su escrito contra qué actuación de la Administración se dirige y frente a la cual considera que sería imprescindible la medida cautelarísima que se reclama.

Ademas, subrayan que invoca preceptos de la ley reguladora del proceso laboral y las medidas que piden se refieren al Ministerio de Sanidad.

Ello, explican los magistrados, normalmente obligaría a pedir al recurrente una subsanación de su escrito antes de estudiar su petición, pero en las circunstancias excepcionales actuales el alto tribunal entra en el análisis de la medida cautelarísima reclamada y señala que «no se dan los presupuestos necesarios para acordar la medida positiva, esto es, previa al proceso y sin audiencia de la Administración frente a la que se solicita».

La Sala indica, además, que «es consciente de la emergencia en que nos encontramos y también de la labor decisiva que para afrontarla están realizando especialmente los profesionales sanitarios».

«Tampoco desconoce que deben contar con todos los medios necesarios para que la debida atención a los pacientes que están prestando de forma abnegada no ponga en riesgo su propia salud, ni la de las personas con las que mantengan contacto. Y coincide en que se han de hacer cuantos esfuerzos sean posibles para que cuenten con ellos».

Sin embargo, continua, «no consta ninguna actuación contraria a esa exigencia evidente y sí son notorias las manifestaciones de los responsables públicos insistiendo en que se están desplegando toda suerte de iniciativas para satisfacerla».

En estas circunstancias, insiste, «no hay fundamento que justifique la adopción de las medidas provisionalísimas indicadas. Es decir, no se han traído a las actuaciones elementos judicialmente asequibles, los únicos que cabe considerar en el proceso, en cuya virtud deban acordarse sin oír a la Administración».

En su solicitud de medidas cautelarísimas, la CESM solicitaba la provisión «con carácter urgente e inmediato, en el término de 24 horas», en todos los centros sanitarios públicos o privados, así como otras dependencias habilitadas para uso sanitario, de «batas impermeables, mascarillas FPP2, FPPP3, gafas de protección y contenedores grandes de residuos».

Asimismo, apuntaba que de no acordar la medida cautelar «se están poniendo en grave riesgo la salud de los trabajadores de la sanidad y de los propios ciudadanos que acuden a los centros asistenciales del territorio nacional».

La Sala, en su auto de este miércoles, deniega la solicitud y acuerda que, previa la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo por parte de la CESM, se tramite la pieza ordinaria de medidas cautelares, conforme a los artículos 129 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción (en la que sí se pide informe a la Administración que sea demandada) en cuyo seno la Sala considera que podrá pronunciarse ya con conocimiento de todos los extremos precisos.

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