Denuncian por homicidio imprudente, lesiones imprudentes y prevaricación al presidente valenciano y a la delegada del Gobierno
El presidente de la Comunidad Valenciana, Ximo Puig, es uno de los 5 denunciados por los supuestos delitos descritos. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Denuncian por homicidio imprudente, lesiones imprudentes y prevaricación al presidente valenciano y a la delegada del Gobierno

TAMBIÉN AL DELEGADO DEL GOBIERNO EN VALENCIA, AL ALCALDE DE LA CIUDAD Y A UN CONCEJAL
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28/3/2020 01:00
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Actualizado: 28/3/2020 12:59
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El abogado Mariano Lorente Gómez ha presentado una denuncia ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) contra el presidente de la Generalitat, Ximo Puig, la delegada del Gobierno en esa Comunidad, Gloria Isabel Calero Albal, el subdelegado del gobierno en la provincia de Valencia, José Roberto González Cachorro, el alcalde de la ciudad, Joan Ribó i Canut, y el concejal delegado de Cultura Festiva, Carlos Galiana Llorens.

Los supuestos delitos que les imputa tanto a los cinco, como «a los que pudieran resultar responsables en el curso de la instrucción», son: homicidio imprudente, lesiones imprudentes y prevaricación administrativa, según dice la denuncia, que fue presentada ayer por la tarde vía LEXNET y a la que ha tenido acceso Confilegal.

Lorente ha interpuesto dicha denuncia ante el TSJCV, órgano que preside la magistrada Pilar de la Oliva, porque el primero de los denunciados, el presidente Puig, es aforado.

Ninguno de los cuatro restantes dispone de aforamiento alguno.

Desde el punto de vista del abogado, los denunciados eran los garantes de la seguridad de los ciudadanos, fundamentalmente como representantes del Estado en la Comunidad Autónoma.

Además, dispusieron de información de que España estaba en el Escenario 1 por el virus COVID-19, y pudieron, por lo tanto, evitar el riesgo de contagio suspendiendo o cancelando actos multitudinarios, celebrados en el ámbito de su competencia como funcionarios públicos.

El abogado valenciano toma el testigo de la denuncia que el 20 de marzo interpuso en Madrid Víctor Valladares y que cayó en el Juzgado de Instrucción 51 de Madrid, del que es titular la magistrada Carmen Rodríguez-Medel, quien descartó cualquier investigación sobre la delegada del Gobierno de la Comunidad Valenciana por no estar dentro de su jurisdicción.

EL 31 DE ENERO DE 2020 SE DECLARÓ EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA

Éste recuerda en su denuncia que desde el 31 de enero de 2020, tras la segunda reunión del Comité de Emergencia «la Organización Mundial de la Salud declaró el brote de COVID-19 como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional».

Y refiere la cancelación, por el riesgo de contagio, del «Mobile World Congress» de Barcelona, que debía comenzar el 12 de febrero, un hecho que tuvo una gran repercusión mediática.

«El primer caso confirmado tuvo lugar el 31 de enero de 2020, el segundo el 10 de febrero de 2020 y ya durante los días 24 y 25 de febrero, se aportaron varios casos positivos repartidos por toda España que tendrían su origen en el norte de Italia: dos casos en Tenerife y que supuso la cuarentena de los 700 huespedes del hotel en el que se encontraban; un caso en Barcelona; otro caso en Villarreal y, por último, en Madrid», relata.

«Es especialmente reseñable en este sentido, la recomendación emitida por el Centro Europeo para el control y prevención de enfermedades de fecha 2 de marzo de 2020 sobre el COVID-19, que realizó un estudio al efecto, informando de los riesgos actuales y futuros y de las posibles medidas de actuación».

La recomendación indicaba: «Que no existían terapias y vacunas disponibles y presumiblemente, tampoco inmunidad preexistente en la población. Que el riesgo asociado con la infección por COVID-19 para las personas en la Unión Europea/Espacio Económico Europeo y el Reino Unido se consideraba de moderado a alto. Que el virus se propagaba rápidamente y podía tener un enorme impacto en la salud pública con resultados fatales en grupos de alto riesgo y trastornos económicos y sociales. Que era de suma importancia que las medidas que fueran apropiadas y proporcionales a cada fase de la epidemia se implementaran de inmediato para interrumpir las cadenas de transmisión de persona a persona, evitar una mayor propagación, reducir la intensidad de la epidemia y ralentizar el aumento».

El día 4 se conoció la primera muerte en España por esta causa: un hombre de 69 años que había fallecido el 13 de febrero en Valencia. A partir de ese momento la propagación del virus fue creciendo exponencialmente.

«HECHOS DELICTIVOS»

«A pesar del estado en que nos encontrábamos, a pesar de las advertencias internacionales y europeas y a pesar del precedente de China e Italia, ninguno de nuestros responsables políticos, en el ámbito de sus respectivas competencias, canceló ni uno solo de los actos previstos ni adoptó medida alguna que evitara las aglomeraciones que, evidentemente, suponían un foco masivo de contagio», afirma el denunciante, refiriéndose a la Comunidad Valenciana.

Así, el 1 de marzo, se permitió que arrancara con normalidad absoluta el ejercicio fallero, a pesar de que el día siguiente el Centro Europeo para el control y prevención de enfermedades hiciera público su recomendación.

«En esa línea, el presidente de la Generalitat, D. Ximo Puig, afirmó el pasado 6 de marzo que se estaba en condiciones de ‘contener’ la situación de epidemia generada por el COVID-19, con la aplicación de los protocolos establecidos, reivindicando que el coronavirus ‘no nos puede amargar la vida’. Tras ver la mascletà en el balcón del Ayuntamiento de Valencia, el President aseguró a los medios de comunicación que iban a hacer de las Fallas ‘lo que son: una fiesta de la gran convivencia’, porque ‘unas Fallas sin convivencia no serían Fallas'», relata el denunciante.

A lo largo de diez días se llevaron a cabo las mascletàs previstas, autorizadas por el Ayuntamiento de Valencia.

«A las mascletàs diarias, celebradas hasta el pasado 10 de marzo, hay que añadir el resto de eventos vinculados al mundo fallero, que dieron lugar, inevitablemente, a concentraciones masivas», subraya.

Asimismo, se mantuvo la «cabalgata del ninot», el 7 de marzo, en la que desfilaron las comisiones falleras disfrazadas en un programa aborrotado de gente.

El abogado también incluye los actos relativos a la celebración del Día Internacional de la Mujer, que comprendieron el 6, el 7 y el 8 de marzo, que fueron promovidos, promocionados y preparados por el Ayuntamiento. 

«En ninguno de ellos pudo evitarse el contagio de personas por el COVID -19 ya que se trataban de actos en los que no se cumplían ninguna de las medidas recomendadas para evitar los mismos, siendo, la más fundamental, la existencia de distancia mínima 1,5-2 metros entre cada persona», señala.

LA MANIFESTACIÓN DEL 8-M

De acuerdo con el denunciante, dicha manifestación fue autorizada por la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana, concretamente por la delegada Gloria Isabel Calero Arnal.

«La figura del Delegado del Gobierno es la representación del Estado en la Comunidad Autónoma, y por tanto, en el caso de la Comunidad Valenciana, con competencias en materia de seguridad ciudadana (sus funciones están delimitadas en los artículos 72 y 73 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público)», recuerda la denuncia.

«A tenor de los hechos narrados en la denuncia y lo expuesto en el presente apartado, podemos deducir que de la actuación de la Delegada del Gobierno pueden inferirse conductas y decisiones, que revisten el carácter de delito«, afirma Lorente.

«Y ello al no suspender ni la manifestación ni los actos celebrados entre el día 6 al 8 de Marzo, cuando se conocía que en ellos iba a concurrir una multitud de asistentes, sin que pudiera mediar entre ellos las pautas de protección recomendadas para evitar el contagio por COVID 19», señala.

Tampoco se procuró ninguna medida de protección ni advertencia acerca del riesgo de posible contagio que la asistencia a dichos actos suponía.

En caso contrario, es decir, con un conocimiento informado y verídico de los hechos, muchos de los asistentes habrían optado por no acudir.

Los delitos que el denunciante imputa a las cinco personas son: homicidio imprudente, contemplado en el artículo 142 del Código Penal y castigado con pena de cárcel de 1 a 4 años; lesiones imprudentes, del 152 del Código Penal, que establece prisión de seis meses a 2 años; y prevaricación administrativa, del 404 del mismo  texto legal, que podría suponer la inhabilitación para empleo o cargo público de 9 a 15 años.

«Se considera que la falta de suspensión de dichos actos y la falta de toma de medidas que pudieran garantizar la salud de las personas, podría constituir igualmente y en concurso ideal, un delito de lesiones y homicidio, ambos por imprudencia y en comisión por omisión (artículo 11 del Código Penal)», añade.

Como medios de prueba, Lorente solicita al TSJCV que cite a declarar a los cinco denuncidos, que se pida informe a la Policía para que certifique cuántas personas asistieron a los días mencionados, incluyendo los actos del fin de semana del 6 al 8 de marzo que culminaron con la manifestación del Día Internacional de la Mujer.

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