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Dejad a la abogacía de oficio seguir desempeñado su labor en esta crisis sanitaria

Dejad a la abogacía de oficio seguir desempeñado su labor en esta crisis sanitaria
Antonio Abellán Albertos es abogado, miembro del turno de oficio y de la Asociación de Letrados por un Turno de Oficio Digno.
30/3/2020 06:30
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Actualizado: 30/3/2020 01:25
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Es a día de hoy impredecible, aún inmersos en pleno confinamiento, saber las consecuencias que finalmente tendrá en el ámbito de la Administración de Justicia la crisis sanitaria provocada por el COVID-19; si bien puede afirmarse que es una crisis sin precedentes, ha puesto de manifiesto, una vez más, las carencias estructurales de un sistema de justicia elefantiásico, con escasos y obsoletos medios tecnológicos y, lo que es peor, sin costumbre en el uso de ellos.

La Justicia se encuentra prácticamente en estado de total parálisis puesto que el pretendido teletrabajo, la implantación de la Oficina Judicial, consolidar el expediente judicial digital e integrar las diferentes plataformas de gestión procesal para preservar la eficacia del sistema en todo el territorio, aspiraciones que incluso se ha permitido promocionar el máximo representante del Ministerio en este periodo de calamidad pública dentro de un sarcástico ‘Plan Justicia 2030’, continúan instaladas en el porvenir, haciendo muy presente ese comienzo del poema de Ángel González, «Te llaman porvenir porque no vienes nunca», resultando una quimera ese derecho proclamado por la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia que, por unanimidad, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el día 22 de abril de 2002 y en el que en el apartado 21, ahondando en la necesidad de que la justicia sea tecnológicamente avanzada, reconoce el derecho “a comunicarse con la Administración de Justicia a través del correo electrónico, videoconferencia y otros medios telemáticos con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales”.

Así, pese a la madura vigencia de leyes básicas como la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, observamos que no existe aún implementada una verdadera Administración judicial electrónica que si bien no sería la panacea, al menos, sí hubiera servido para paliar una desactivación de los servicios sin parangón y que, esperemos, pueda volver a funcionar a la mayor brevedad, fundamentalmente, puesto que eso será una prueba de que la maldita enfermedad que tantas víctimas se está cobrando comienza a remitir (q.e.p.d).

Por su parte, el Consejo General de la Abogacía, preterido inicialmente en la composición de la Comisión de coordinación de la situación de crisis, ha actuado con un retraso inexcusable de tal manera que no ha sido hasta el 27 de marzo que ha reclamado medidas, como la utilización de medios telemáticos y de videovigilancia, que ya la Asociación ALTODO venía reclamando desde el inicio de la crisis, a primeros de marzo, así como ha anunciado que comenzará la semana que viene a distribuir entre los diferentes Colegios guantes y mascarillas que ha adquirido al Ministerio de Justicia. Esperemos que no sea demasiado tarde, sin perjuicio de que debe propugnarse el uso de los medios telemáticos para evitar cualquier posibilidad de contagio bidireccional.

SITUACIÓN DRAMÁTICA

La situación que ahora se presenta para la ciudadanía es dramática y dentro de todas las carencias inherentes a esta situación excepcional la abogacía y en concreto la abogacía de oficio quiere y debe continuar desempeñando su trascendental deber de servicio público.

Sin embargo, la realidad es que el Consejo General de la Abogacía ha emitido un comunicado solicitando que las Administraciones competentes suspendan de oficio la tramitación de los expedientes de Asistencia Justicia Gratuita durante el periodo de vigencia del real decreto de estado de alarma, tramitación que se reiniciará cuando se alce la suspensión, exonerando mientras tanto a los profesionales de la tramitación administrativa.

Muchos Colegios de Abogados, entre ellos el de Madrid, pese a manifestar que se continúa asistiendo y orientando jurídicamente a los ciudadanos a través del teléfono gratuito, no están sin embargo realizando la prestación del servicio con la disponibilidad que sería exigible puesto que han reducido al mínimo la plantilla de letrados colaboradores.

Sin embargo, no hay reparos en ofertar servicios de asesoramiento gratuito a Pymes, entidades con ánimo de lucro y sin derecho alguno a la asistencia jurídica gratuita.

La realidad es que se han cancelado todas las citas pendientes para designación de abogado de oficio y estamos por ello hablando de que cientos, miles de personas en todo el Estado, están ahora mismo sin posibilidad de asistencia jurídica gratuita pese a que deberían tener derecho a ello, pues recordemos que es un mandato contenido en el artículo 119 de la Constitución, que obviamente no ha sido ni puede ser suspendido.

LA ABOGACÍA DE OFICIO RECLAMA SU SITIO AL LADO DEL NECESITADO

Y ante esta situación más que nunca la abogacía de oficio reclama su sitio al lado del necesitado y sin recursos para litigar para que podamos continuar asesorando y defendiendo, aún con las limitaciones inherentes al confinamiento.

Así, es perfectamente posible continuar prestando el servicio y, por tanto, librándose las designaciones provisionales que fueren necesarias puesto que es totalmente factible el teletrabajo por todos lo intervinientes en el proceso de designaciones; así, empezando por los letrados del Servicio de Orientación Jurídica (SOJ), servicio que canaliza las pretensiones y por el personal administrativo que habitualmente atiende estos servicios hasta los abogados y abogadas finalmente designados, todos ellos pueden desempeñar su labor desde sus propios domicilios o despachos, de hecho, toda la abogacía continúa trabajando de esta forma.

Así pues, superadas meras trabas burocráticas los letrados designados podrán ir estudiando  los asuntos, hablando con sus clientes, asesorándoles, recabando el envío de documentación acreditativa de su pretensión por vías telemáticas (tan sencillo como utilizar el justiciable su propio smartphone), y preparando la defensa del asunto y los escritos iniciadores de los procedimientos aun cuando estos todavía no puedan ser presentados, salvo en casos de urgencia.

Y ello es posible incluso a la vista de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que excepcionalmente posibilita que “el órgano competente acuerde, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo”.

Por ello, se debe exigir que se mantengan plenamente operativos los servicios del Turno de Oficio, aun cuando temporalmente dicha prestación se haga mediante teletrabajo siempre que sea posible, debiéndose realizar cuantos esfuerzos imaginativos, humanos y presupuestarios procedan por parte de los Colegios y la Administración para buscar todas aquellas fórmulas que la tecnología y la legislación permitan a efectos de garantizar la íntegra y plena prestación del servicio de justicia gratuita, incluidos los SOJ, sin que en ningún caso pueda afrontarse esta crisis sanitaria mediante un mero “portazo” a los ciudadanos carentes de recursos.

Debe seguirse prestando un servicio público esencial, pues como decía Goethe, “la ley es poderosa, pero más poderosa es la necesidad”.

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