La Fiscalía recurre el auto que daba 24 horas a Justicia y a la FGE para dotar de medios de protección a fiscales y a funcionarios de la oficina fiscal
El auto, del pasado 25 de marzo, fue dictado tras estimar “parcialmente” la medida cautelar solicitada por APIF, y por su presidente, Juan Antonio Frago Amada, fiscal de la Fiscalía Provincial de La Coruña. Foto: EP

La Fiscalía recurre el auto que daba 24 horas a Justicia y a la FGE para dotar de medios de protección a fiscales y a funcionarios de la oficina fiscal

Alega "absoluta y patente falta de competencia objetiva" del Juzgado de lo Social 13 de Madrid

30 / 03 / 2020 10:42

Actualizado el 30 / 03 / 2020 11:25

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La Fiscalía ha recurrido hoy el auto de medidas cautelares que dio 24 horas al Ministerio de Justicia y a la Fiscalía General del Estado (FGE) para dotar de medios de protección a fiscales y a funcionarios de la oficina fiscal.

El auto fue dictado el pasado 25 de marzo por la magistrada-juez sustituta María Sánchez Rivero del Juzgado de lo Social número 13 de Madrid tras estimar “parcialmente” la medida cautelar solicitada por la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), y por su presidente, Juan Antonio Frago Amada, fiscal de la Fiscalía Provincial de La Coruña.

La Fiscalía alega en el recurso de reposición «absoluta y patente falta de competencia objetiva de este Juzgado de lo Social para conocer del presente procedimiento».

Señala que «del contenido de la demanda presentada se desprende, sin esfuerzo, que el objeto de la misma se ciñe a una eventual conculcación de la normativa de prevención de riesgos laborales afectante a la salud de los miembros del Ministerio Fiscal, vulneración que se imputa tanto al Ministerio de Justicia como a la Fiscalía General del Estado».

Y dice que este hecho «conlleva de forma inexorable la falta de competencia objetiva de este Juzgado para conocer de la demanda y, por consiguiente, para adoptar cualquier tipo de medida cautelar, lo que hace innecesario la invocación del resto de óbices procesales y de fondo que se aprecian».

La fiscal manifiesta que del auto ahora impugnado «resulta que desde un Juzgado de lo Social, arrogándose competencias de las que carece, la magistrada ha admitido una demanda -interpuesta a través de un procedimiento inadecuado- y ha dictado un auto de medidas cautelarísimas in audita parte, sin precedentes conocidos, contra un órgano con relevancia constitucional que extiende sus competencias y atribuciones a todo el territorio del Estado, la Fiscalía General del Estado».

«Este claro exceso en el ejercicio de sus competencias, y es posible que en el de su jurisdicción, supone una falta de diligencia inadmisible en todo caso, pero mas aún, ante la terrible situación a la que nos enfrentamos día a día desde la justicia, en la que debiera ser predicable de quienes ejercen un poder del Estado un mínimo conocimiento del funcionamiento, extensión territorial y competencias específicas de otras instituciones constitucionales, como es el Ministerio Fiscal y uno de sus órganos: la Fiscalía General del Estado», añade.

Por ello, el Ministerio Fiscal interpone recurso de reposición contra el Auto de fecha 26 de marzo de 2020, ya que entiende que en el supuesto de hecho el Juzgado número 13 «no es que sea territorialmente incompetente, sino que está confundiendo la falta de competencia territorial con la falta de competencia funcional».

Destaca que al tenor del artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con los artículos 6 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), la competencia para el conocimiento de la demanda formulada le corresponde a la Audiencia Nacional, por lo que dice que el citado auto incurre en causa de nulidad al dictarse el mismo por un órgano «manifiestamente incompetente» y no haberse observado las normas esenciales de procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 725 Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por ello, pide que la nulidad del auto y que queden sin efecto las medidas cautelares y los requerimientos acordados.

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