Una juez da 24 horas al Ministerio de Justicia y a la FGE para dotar de medios de protección a fiscales y a funcionarios de la oficina fiscal
Tras estimar la cautelar solicitada por APIF y su presidente
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26/3/2020 14:05
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Actualizado: 26/3/2020 16:23
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El Juzgado de lo Social número 13 de Madrid obliga al Ministerio de Justicia y a la Fiscalía General del Estado a dotar de medios de protección a fiscales y a funcionarios de la oficina fiscal en un plazo de 24 horas.
La magistrada-juez sustituta María Sánchez Rivero ha estimado «parcialmente» la medida cautelar solicitada por la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), y por su presidente, Juan Antonio Frago Amada, fiscal de la Fiscalía Provincial de La Coruña.
En consecuencia, ha requerido a la Administración y órganos demandados a fin de que «se provea de forma inmediata, en el término de 24 horas, en todas las sedes judiciales, a los fiscales, incluyendo al concreto demandante y funcionarios de las oficinas fiscales que deban realizar funciones presenciales durante la vigencia de la pandemia del COVID-19 de mascarillas, guantes, gel desinfectante, y gafas, si fuera posible».
La abogada Verónica Suárez García, del bufete SF Compliance, de La Coruña, presentó ayer, en representación de APIF y del presidente de esta asociación, Juan Antonio Frago, esta demanda contra el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado por presunta vulneración de derechos fundamentales en la que solicitaron esta medida cautelarísima inaudita.
La resolución de la juez tiene fecha de ayer.
Contra ella cabe recurso de reposición, que deberá interponerse en el plazo de tres días, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
«Es una resolución muy importante, dado el estado de abandono que estamos sufriendo los fiscales e incluso los funcionarios de las oficinas fiscales desde hace tiempo, antes de la crisis del coronavirus, dado que tenemos un estatuto de 1981 y un reglamento de 1969 que en lo último en lo que piensan es en los fiscales y en sus derechos individuales, haciéndolo siempre desde una perspectiva de jerarquía», ha manifestado a Confilegal Juan Antonio Frago.
«Se acabaron los paños calientes. O hay medios de protección individual o aplicaremos» la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ha señalado también en Twitter.
Además, en el mensaje ha agradecido a su abogada, Verónica Suárez, y a su procuradora, María Martí, el «increíble» trabajo que han hecho.
Muchas felicidades a los Fiscales y a los funcionarios de la oficinas fiscales, a la @APIFiscales y a @veronicaletrada y @Denonxa por vuestro increíble trabajo en estas últimas horas.
Se acabaron los paños calientes; o hay medios de protección individual o aplicaremos la LPRL pic.twitter.com/3lq9CPs191
— Juan Antonio (@alegrameeeldia) March 26, 2020
La magistrada recuerda en la resolución que los principios característicos a los que ha de responder la solicitud de medidas cautelares para que esta puede prosperar son la apreciación de un peligro por la mora procesal (periculum in mora) –que responde a eventualidades que podrían perjudicar al derecho material discutido en la Litis, convirtiendo en ilusoria una posible resolución estimatoria de esta–; apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) –que necesariamente implica que, sin prejuzgar el fondo del asunto, se pueda establecer un juicio provisional indiciario favorable a la pretensión que se pretende proteger a través de la tutela cautelar–; y caución –aspecto que en sede social es completamente accesorio y, como veremos, no exigible en todos los casos–.
Indica que en la demanda se denuncia un concreto acto de la Fiscalía General del Estado en contestación a la solicitud que había sido efectuada a la “Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado los medios técnicos suficientes para proteger a los Fiscales y funcionarios adscritos a las Oficinas Fiscales frente al COVID”.
La APIF solicitó se adopte la medida cautelarísima inaudita parte consistente en que se provea de forma inmediata, en el término de 24 horas, en todas las sedes judiciales, a los Fiscales, incluyendo al concreto demandante y funcionarios de las Oficinas Fiscales que deban realizar funciones presenciales durante la vigencia de la pandemia del COVID-19 de mascarillas, guantes, gel desinfectante, y gafas.
La magistrada expone que como ya fue analizado en el auto dictado por el Juzgado de lo Social 41 de Madrid, del pasado 19 de marzo, en el procedimiento medidas cautelares previas 356/2020, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales es taxativa al regular el derecho a la protección frente a los riesgos laborales de los trabajadores, al declarar en su artículo 14 que “los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo».
Añade que éste dice que «el citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales» y que «este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio».
Alude a que el punto 2 del artículo 14 establece que “en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo».
«A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios”, prosigue el citado artículo.
Recuerda que el punto 3 expone que «el empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales».
La magistrada también manifiesta que el artículo 15 de la Ley establece que el empresario ha de evitar los riesgos y evaluar los riesgos que no se pueden evitar, y compartir los riesgos en su origen, y que el artículo 17 previene que “el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos”.
Asimismo, señala que el artículo 21 de la Ley 31/1995 prevé entre otras medidas, que cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a (…) “adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente”.
La juez María Sánchez Rivero señala que en el presente orden de cosas no puede desconocerse la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Expone que tampoco pueden ser desconocidos, como ya hiciera el citado auto del Juzgado de lo Social 41 de Madrid, los acuerdos que se han venido adoptando por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
Recuerda que el CGPJ acordó el 14 de marzo, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas en materia de prevención de riesgos laborales de jueces y magistrados dirigir comunicación a la Administración prestacional “al objeto de que proporcionen cuantos instrumentos y medios se estimen necesarios para garantizar la protección de la salud a fin de evitar contagios propagación del COVID-19, tales como dotar de elementos de protección, así como poner a disposición carteles de avisos que faciliten información sobre distancias mínimas de seguridad”, sin que dicho requerimiento haya tenido adecuado cumplimiento hasta la fecha.
Añade que entre ese material se citaba en la instrucción del 11 de marzo del CGPJ mascarillas, soluciones alcohólicas, guantes y
papel desechable.
Recuerda que en la misma línea, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictaminó el 18 de marzo que deben seguirse las recomendaciones y medidas adoptadas por el Ministerio de Sanidad para evitar el contagio y propagación de la enfermedad en todas las actuaciones judiciales que deban realizarse declarando que es necesario que se observen las “recomendaciones y medidas adoptadas por el Ministerio de Sanidad para evitar el contagio y propagación de la enfermedad” (…) “lo que hasta ahora no se está cumpliendo por ausencia de medios materiales necesarios para ello, con grave riesgo para la salud de quienes prestan sus servicios en la Administración de Justicia y de cuantos ciudadanos acudan a os órganos judiciales”.
Explica que como consecuencia de lo expuesto y en la medida que en presente caso concurren los principios característicos a los que ha de responder la solicitud de medidas cautelares para que esta pueda prosperar, «a saber, la apreciación de un peligro por la mora procesal (periculum in mora) que podrían perjudicar al derecho material discutido en la litis; y apariencia de buen derecho (fumus boni iuris), que, como decíamos, necesariamente implica que, sin prejuzgar el fondo del asunto, se pueda establecer un juicio provisional indiciario favorable a la pretensión que se pretende proteger a través de la tutela cautelar (artículos 721 a 747 LEC)».
«Es por lo que en correlación con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el artículo 180.5 Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, las circunstancias que se han generado por la pandemia del virus COVID- 19 y el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, procede la estimación parcial de la medida cautelar que ha sido solicitada».
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