Sanahuja Miranda dice que ‘Wizink baja el tipo de interés al 21% TAE evitando así tener que devolver el dinero que ha cobrado de más’
Recuerda que el Supremo estableció en una reciente sentencia -la número 149/2020, de 4 de marzo- que debe utilizarse el tipo de interés en el momento de celebración del contrato.

Sanahuja Miranda dice que ‘Wizink baja el tipo de interés al 21% TAE evitando así tener que devolver el dinero que ha cobrado de más’

La letrada Estel Romero señala que el cambio de condiciones se está haciendo "sin tener en cuenta la fecha de contratación del crédito concreto"
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31/3/2020 11:44
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Actualizado: 31/3/2020 15:47
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El bufete Sanahuja Miranda recuerda que el Tribunal Supremo ha reiterado su jurisprudencia indicando que los tipos de interés aplicados por entidades bancarias pueden ser “usurarios”, lo que “conlleva la nulidad del contrato y la devolución de las cantidades abonadas en exceso por el cliente”, y afirma que «Wizink Bank está llevando a cabo una estrategia para confundir a sus clientes y evitar así tener que devolver el dinero que ha cobrado de más”.

Así lo ha informado hoy este despacho a través de un comunicado.

Estel Romero, letrada de Sanahuja Miranda especializada en derecho bancario y tarjetas revolving, ha señalado a Confilegal que «Wizink Bank baja de forma unilateral el tipo de interés al 21% TAE evitando así devolver el dinero».

«Para evitar que se presenten reclamaciones que puedan suponer la declaración de usura y en consecuencia la nulidad del contrato», añade.

Y dice que el cambio de condiciones se está haciendo «sin tener en cuenta la fecha de contratación del crédito concreto».

Según explica esta letrada, varios clientes se han puesto en contacto con el despacho denunciando que «Wizink Bank está notificándoles la rebaja del tipo de interés de sus contratos a un 21% TAE», que es «el tipo de interés publicado para el año actual, no el de la fecha de contrato publicado por el Banco de España».

La letrada Estel Romero.

Romero recuerda que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en la sentencia número 149/2020, de 4 de marzo establece que el dato a tener en cuenta para determinar si un interés es usurario o no será el tipo de interés publicado por el Banco de España a la fecha en que se firmó el contrato.

Si se considera que el interés aplicado es usurario (por ejemplo, un 27% como en el caso concreto sobre el que el Supremo se pronunció en esa sentencia), se declarará nulo el contrato y el banco deberá devolver todo el dinero pagado de más por el cliente.

Estel Romero afirma que con los datos que le han hecho llegar sus clientes, «Wizink Bank no devuelve ni un solo euro por haber cobrado de más sin haber pasado por los tribunales».

Romero considera que «la estrategia de Wizink parece estar encaminada a desanimar al consumidor para reclamar”.

Explica que «cuando el cliente recibe la comunicación en la que se le baja el interés, éste piensa que la entidad ya ha cumplido con la reciente sentencia del Supremo, y que ya no tiene nada que reclamar». Reitera que, según la doctrina del Alto Tribunal, «en cada caso debe disminuirse el tipo de interés al de la fecha de contrato, recalculando las cuotas ya pagadas y proceder a la devolución de lo abonado de más».

Señala que “Wizink Bank con esta rebaja de tipo de interés no está haciendo ningún favor al consumidor ni está cumpliendo con la jurisprudencia del Supremo, sino que está intentando evitar devolver el dinero que el cliente ha pagado de más y que le tiene que devolver”.

Por este motivo, recomienda a los afectados que consulten su caso con un profesional para confirmar si tiene posibilidades de éxito en un procedimiento judicial.

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