El TS considera que la demanda del SUP para declarar a la policía colectivo de riesgo debe presentarse en la Audiencia Nacional

Declara su falta de competencia funcional y reconoce la actividad "valiosísima" de la policía durante el estado de alarma

6 / 04 / 2020 17:19

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado su falta de competencia funcional para conocer de la demanda presentada por el Sindicato Unificado de Policía (SUP) contra los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Sanidad, a los que pedía la declaración de los agentes como colectivo de riesgo.

En un auto, del que ha sido ponente el magistrado Antonio V. Sempere Navarro, la Sala indica que el sindicato puede formalizar sus pretensiones ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, ya que se trata de una petición respecto de recomendaciones que «proyectan su voluntad sobre todo el territorio nacional».

El sindicato presentó un demanda de impugnación de acto administrativo, en la que incluía solicitud de medidas cautelares, contra el documento elaborado por los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Sanidad sobre el procedimiento de actuación para los servicios de prevención riesgos.

En dicho documento, se establece una clasificación de los diferentes escenarios de riesgo en los que se pueden encontrar los trabajadores. «Exposición de riesgo», el más necesitado de protección; «exposición de bajo riesgo», intermedio; y “baja probabilidad de exposición», trabajadores que no tienen atención directa al público o, si la tienen, se produce a más de dos metros de distancia o disponen de medidas de protección colectiva que evitan el contacto.

En este sentido, el SUP reclamaba que se declarase a los funcionarios de la Policía Nacional como “colectivo de exposición de riesgo” o, subsidiariamente, colectivo “de exposición de bajo riesgo”.

En el auto, la Sala recuerda que al Supremo solo le corresponde conocer de las demandas contra actos administrativos emanados del Consejo de Ministros y pone de relieve que el SUP reclamaba contra un documento sobre Servicios de Prevención de Riesgos Laborales que, ni es propiamente un acto administrativo, sino unas recomendaciones elaboradas con intervención de múltiples entes, públicos y privados, ni emana del Consejo de Ministros o de un órgano que pudiera considerarse como autoridad delegada del mismo durante el estado de alarma.

«Actividad valiosísima»

Por última, los magistrados recogen en el auto que la Sala «es consciente de la emergencia en que nos encontramos y también de la labor decisiva que para afrontarla están realizando especialmente los profesionales afectados por esta demanda».

Tampoco desconoce, añade, «que deben contar con todos los medios necesarios para que su actividad, valiosísima, se desarrolle preservando su propia integridad física y salud. Y coincide en que se han de hacer cuantos esfuerzos sean posibles para que así sea».

Sin embargo, concluye, «la necesidad de atenernos a las exigencias constitucionales sobre ejercicio de las propias competencias, y no de otras, nos obligan a rechazar el examen tanto de las medidas cautelares interesadas cuanto de la petición principal de referencia».

Contra esta decisión del Supremo cabe recurso de reposición ante la Sala Cuarta.

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