La Sala de lo Civil del Supremo considera que la «rebus sic stantibus» no es aplicable a los contratos de corta duración
Ignacio Sancho Gargallo, magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ponente de esta sentencia en una imagen tomada hace siete años. Foto: Carlos Berbell / Confilegal.

La Sala de lo Civil del Supremo considera que la «rebus sic stantibus» no es aplicable a los contratos de corta duración

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09/4/2020 01:40
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Actualizado: 09/4/2020 15:23
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Podría decirse que es una sentencia que se produce con el paso cambiado o a destiempo. Ocho días antes de que el Gobierno declarara el estado de alarma debido a la pandemia del coronavirus. En un tiempo inmediatamente anterior, en el que el futuro no se atisbaba peligro de crisis.

Es una sentencia que contradice la moderna línea jurisprudencial de la propia Sala de lo Civil, acuñada por tres sentencias que son, actualmente referencia, y que supusieron la modernización de la cláusula «rebus sic stantibus»: la 2823/2014 de 30 de junio, la 5090/2014 de 15 de octubre y la 1698/2015 de 24 de febrero –de las cuales fue ponente el actual catedrático de derecho civil de la Universitat de Valencia y entonces magistrado del Supremo, Francisco Javier Orduña Moreno.

Esta nueva sentencia, la 156/2020, de 6 de marzo, de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo no considera que la «rebus sic stantibus» sea de aplicación a los contratos de corta duración.

Solo a los de larga. 

La «rebus», un concepto que es herencia del derecho romano, establece que cuando, de manera sobrevenida, cambian de manera esencial las circunstancias inicialmente previstas en el contrato (como las que ahora está padeciendo España), cada una de las partes puede desistir de su cumplimiento.

La actualización de la “rebus sic stantibus” por parte del Supremo se produjo, precisamente, como consecuencia de la crisis económica de 2008 y los efectos profundos y prolongados que produjo en el tejido económico de nuestro país.

Y no distinguía entre la duración de los contratos, si eran largos o cortos.  

Esta única sentencia de Sancho Gargallo –que no cita ninguna de los fallos citados y sí el más reciente de 5/2019 de 9 de enero–, sin embargo, no altera la jurisprudencia del Supremo puesto que para ello es necesario que sean dos o que el fallo corresponda al Pleno de la Sala, que no es el caso. 

Pero sí envía un mensaje de incertidumbre a la sociedad en tiempos complicados como estos en los que la «rebus» es un recurso claro para muchos abogados y juristas a la hora de enfocar la resolución de los conflictos de sus clientes.

UN CONTRATO DE PUBLICIDAD 

Sancho Gargallo, y el tribunal del que formó parte, considera que la empresa ZGM, contratada por Corporación Radio y Televisión de Galicia (RTVG) y Televisión de Galicia, S.A. (TVG) para la captación de publicidad, tenía que haber asumido las consecuencias de la crisis económica de 2008, que comenzó con la quiebra de Lehman Brothers en Estados Unidos, y que afectó directamente a España y, en consecuencia, también a los ingresos publicitarios.

«Es condición necesaria para la aplicación de la regla ‘rebus’ la imprevisibilidad del cambio de circunstancias. Si las partes han asumido expresa o implícitamente el riesgo de que una circunstancia aconteciera o debieron asumirlo porque, en virtud de las circunstancias y/o naturaleza del contrato, tal riesgo era razonablemente previsible, no es posible apreciar la alteración sobrevenida que, por definición, implica lo no asunción del riesgo», dice este nuevo fallo.

Para el tribunal, la aplicación de la regla «rebus» es más probable que se dé en un contrato de larga duración, denominado de tracto sucesivo, que son propios de los arrendamientos o de las ventas a plazos, por poner dos ejemplos.

«Pero no en un supuesto como el presente, de contrato de corta duración», precisa. 

La sentencia entiende, por lo tanto, que ZGM tenía que haber asumido el riesgo de la crisis económica de 2008 por la propia naturaleza del contrato, firmado por dos años (2006-2007) y prolongado un año más. 

Paradójicamente, el tribunal de segunda instancia sí reconoció la existencia de la condición «rebus» –unas circunstancias inesperadas e imprevisibles (como las actuales) sin tener en cuenta el detalle de la longitud del contrato– y que el Supremo, en esta ocasión, no considera aplicable.

El caso en cuestión, en esencia, es muy parecido al de la sentencia de 30 de junio de 2014 –que es referencia principal a día de hoy–, de Orduña, cuyo tribunal falló en sentido contrario.

Por consecuencia, el tribunal ha condenado a ZGM a abonar a TVG 1.262.317,16 euros en concepto de indemnización por no haber cumplido con los ingresos brutos mínimos garantizados para ese año de 2008.

La doctrina científica vigente, en contra de esta sentencia, considera que los contratos sujetos a prórroga, como fue el presente, no pueden calificarse de contratos de tracto único (de corta duración o de ejecución inminente).

Esta sentencia, según fuentes jurídicas consultadas, sienta un peligroso precedente en la actual crisis económica y sanitaria pues de aplicarse de forma general llevaría a la extinción de muchas empresas o al concurso de las mismas, con la pérdida de puestos de trabajo consiguientes.

La empresa del caso del primer fallo, que supuso la modernización de la cláusula “rebus” –la 2823/2014 de 30 de junio–, pudo salvarse gracias a que se modificó el rigor del cumplimiento del contrato.

EL DERECHO DE NUESTRO ENTORNO NO DISTINGUE ENTRE CONTRATOS DE CORTA Y DE LARGA DURACIÓN

Por otra parte, en el derecho del entorno de la Unión Europea no se distingue entre contratos de larga y de corta duración a la hora de aplicar la «rebus». Ni el alemán, ni el francés, ni el holandés ni el italiano lo contempla.

Tampoco los Principios Europeos de la contratación. No consideran, en absoluto, esta distinción «singular» surgida en este fallo «novedoso» del Supremo español.

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