La Abogacía Española, en contra de declarar hábil el mes de agosto
Victoria Ortega es presidenta del Consejo General de la Abogacía España (CGAE), órgano de representación de los 83 colegios de abogados y los 190.000 abogados en ejercicio, autor de este informe de alegaciones al "Plan de choque" del CGPJ. Foto: Carlos Berbell.

La Abogacía Española, en contra de declarar hábil el mes de agosto

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15/4/2020 03:37
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Actualizado: 15/4/2020 11:45
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El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) no considera que esté bien y, por lo tanto, no acepta que se declare el próximo mes de agosto hábil a efectos de Administración de Justicia, tal como, a día de hoy, propone el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en su borrador de «Plan de choque».

«No es razonable que se proponga declararlo hábil pero mantener las vacaciones de los miembros de la carrera judicial durante el mes que se desee (con “escrupuloso respeto”), cuando el derecho al descanso y a la conciliación alcanza a todos los intervinientes y especialmente a los abogados que, en ningún caso, han asimilado el confinamiento durante el estado de alarma a un periodo de descanso», dice el informe de alegaciones al «Plan» del CGPJ que el CGAE, que preside Victoria Ortega, hizo ayer público.

El órgano envió la pasada semana su «Plan» a los presidentes de los 17 Tribunales Superiores de Justicia, a las 4 asociaciones judiciales, a la Fiscalía General del Estado, y a los Consejos Generales de la Abogacía, de Procuradores y de Graduados Sociales. Es un documento de 436 páginas que contiene 108 propuestas para impedir el colapso de la Administración de Justicia cuando se acaba el estado de alarma.

Propuestas que el CGAE contesta con un documento de 157 páginas.

DESCARGAR: PROPUESTAS DE LA ABOGACÍA PARA AGILIZACIÓN PROCESAL

«Declarar hábil el mes de agosto, lejos de contribuir a normalizar la situación y agilizar los procedimientos va a suponer, sin duda, una mayor distorsión en la medida en que, difícilmente se va a desarrollar una actividad normal si coincide con un periodo vacacional de Jueces y Magistrados, LAJ y personal que, además se extendería antes y después del mes de agosto», añade la Abogacía Española.

Para esta institución, que concentra y representa a los 83 colegios de abogados existentes en España, lo razonable es respetar el periodo vacacional de todos, en el mes de agosto, para actuar a pleno rendimiento en los meses de julio y septiembre.

Una postura que secundan, de un modo especial, los decanos de Madrid, José María Alonso, y Barcelona, Maria Eugènia Gay.

“Somos partidarios de la inhabilidad. Pese a la existencia de la pandemia, los abogados, en líneas generales, han continuado con su rutina de trabajo telemáticamente y tienen derecho al descanso. La inhabilidad del mes de agosto es, por otra parte, una conquista de la Abogacía que costó mucho tiempo alcanzar, y no podemos retroceder en ese logro«, declaró Alonso a Confilegal.

En la misma línea se pronunció Gay: «El sentir mayoritario de la Abogacía es que el mes de agosto siga siendo inhábil, como hasta ahora. Aunque hay voces que disienten, son minoritarias, por lo que el Colegio de la Abogacía de Barcelona, apoya esta decisión».

UN DOCUMENTO INCLINADO A LA LIMITACIÓN DEL ACCESO DE LA CIUDADANÍA A LA JUSTICIA 

Es la conclusión preliminar del CGAE sobre el «Plan de Choque» del CGPJ.

«La limitación de notificaciones a los justiciables, la eliminación de los recursos en fase de instrucción, la limitación del recurso de queja y la atribución de las ejecuciones dinerarias –multas – a la AEAT, pueden abocar, a través de un teórica simplificación del proceso penal, a la supresión de garantías que merman o bien el derecho de defensa y/o privan a jueces y tribuales de hacer ejecutar lo juzgado en clara contravención del artículo 117 de la Constitución Española«, dice el informe de alegaciones de la Abogacía Española.

Sobre la supresión de algunos delitos leves, propuesta por el Consejo de los jueces, el CGAE considera que «éste no es momento para proponer ni aceptar esta medida, pues no parece razonable la supresión de los delitos leves de amenazas y coacciones. El principio de intervención mínima del derecho penal no puede amparar dejar despenalizadas conductas que si bien leves, causan alarma social y que no encuentra posibilidad de sanción, con su efecto preventivo, en el orden administrativo».

«No puede haber una diferencia tan grande entre una conducta merecedora de reproche penal como delito menos grave (no menos leve como se dice por error) cuando la persona ofendida es una de los enumeradas en el artículo 173.2 del Código Penal y si no lo es la misma conducta resulte despenalizada», añade.

SENTENCIAS ORALES: EN CONTRA 

La máxima representación de la Abogacía en España también se muestra en contra de la introducción de las sentencias orales, «in voce», en el ámbito penal para delitos menos graves.

«Esta medida no puede ser aceptada, pues la Sentencia debe documentarse mínimamente para poder ser incorporada al libro de sentencias previsto legalmente. Lo contrario podría suponer una vulneración del contenido del artículo 9.3 de la Constitución Española ‘seguridad jurídica’, dado que para la ejecución de Sentencia será necesario disponer de su texto completo, así como una limitación al derecho de defensa del condenado por la escasa y/o insuficiencia en la fundamentación que permita el posterior acceso al recurso, poniendo en riesgo las obligaciones inherentes al respeto del artículo 24 de la CE que exigen debida motivación», dice el CGAE.

Sobre la repetición de la experiencia de los Juzgados de cláusulas suelo, impulsada por el CGPJ y criticada por propios y extraños por los malos resultados, la Abogacía Española considera lógico que el órgano de autogobierno de los jueces «ejerza sus competencias en favor de una cierta especialización, pero siempre y cuando ello no lleve a situaciones como las de los denominados juzgados de cláusulas suelo, que han generado un completamente desacertado colapso de varias decenas de tribunales, con extraordinarias dilaciones indebidas en la resolución de los asuntos encomendados».

EN CONTRA DE LA LIMITACIÓN DE LOS ESCRITOS PROCESALES 

El CGAE rechaza frontalmente la limitación de la extensión de los escritos que se presentan en los órganos judiciales.

«No se ve qué relación tenga esto con el COVID», se puede leer. 

«La limitación de la extensión de los escritos procesales no es respetuosa con el derecho de defensa, ni agiliza la tramitación de los procesos, ni contribuye al cumplimiento de la finalidad del proceso en un plazo razonable. Resulta de todo punto inadmisible«, señala.

La ampliación de la regulación de las costas procesales también encuentran una contestación negativa y frontal desde la Abogacía Española.

En la nota de prensa se dijo que esta medida tenía como objeto ‘Desincentivar las litigaciones sin fundamento mediante la regulación específica de la condena al pago de las costas procesales…’, lo cual es inadmisible«, indica el informe de alegaciones.

«La redacción de la Medida no se corresponde con esto, ya que introduce un límite cuantitativo en la condena en costas y añade factores de reproche a quienes no intentaron acuerdo previo al proceso, aunque parece que solo eso sería excesivo, sin tener en cuenta otras cuestiones».

El CGAE también encuentra inadmisible la multa de esa misma medida sugerida por el CGPJ.

«Semejante propuesta solo pretende, una vez más, impedir el acceso de los ciudadanos a la Justicia, con conceptos jurídicos subjetivos. A mayor abundamiento no es una medida para evitar la litigiosidad ¿Alguien puede creer que no se van a recurrir todas y cada una de las multas que se impusieran?», se pregunta el CGAE.

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