AEDAF pide incentivos fiscales a las donaciones relacionadas con el coronavirus
Propone medidas en materia de IRPF, IS, IVA e IRNR. Foto: Europa Press.

AEDAF pide incentivos fiscales a las donaciones relacionadas con el coronavirus

Esta semana ha presentado al Ministerio de Hacienda sus propuestas
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17/4/2020 06:30
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Actualizado: 16/4/2020 23:41
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La Asociación Españolas de Asesores Fiscales (AEDAF) pide incentivos fiscales en las donaciones relacionadas con el coronavirus.

Así se lo ha trasladado esta asociación, presidida por Stella Raventós, al Ministerio de Hacienda dirigido por María Jesús Montero.

Las medidas tributarias que propone AEDAF supondrían deducciones en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto de Sociedades (IS) cuando las donaciones realizadas por particulares, empresas y entidades estén relacionadas con el coronavirus.

El coordinador del grupo de expertos en IRPF de AEDAF y catedrático de derecho financiero y tributario de la Universidad de Oviedo, José Pedreira Menéndez, ha explicado a Confilegal estos incentivos que la AEDAF propone.

Respecto al IRPF, apuestan por una deducción en cuota del 75% para los primeros 150 euros y del 50% para los excesos, ya que «lo que tienes ahora mismo es una deducción solamente del 35%».

Asimismo, apunta, la supresión del límite del 10% de la base imponible, porque ahora «un contribuyente que, por ejemplo, gana 60.000 euros no podría donar más de 6.000 porque si dona por encima de 6.000, se pierde fiscalmente, no tiene deducibilidad».

Sin embargo, esto no sucede a las empresas, indica, «porque los excesos los puede trasladar a los 10 años siguientes». Así que lo que se reclama es «armonizar» estos impuestos para «las personas que estén dispuestas a hacer grandes donativos no pierdan los excesos, que lo puedan trasladar a otros años».

José Pedreira coordinador del grupo de expertos en IRPF de AEDAF y catedrático de derecho financiero y tributario.

En el caso del IS, la asociación de asesores fiscales propone una deducción en cuota del 50% de lo donado, «por los programas de mecenazgo que contempla la Ley de Presupuestos ya te pueden llegar a dar una deducción fiscal de un 40/45% y creemos que ese 5% añadido sería un poco un reconocimiento a esta situación».

Aún así, apunta, «los acontecimientos que tienen interés público, por ejemplo, una empresa que pone el logo a un acontecimiento del Xacobeo o de un Mundial de lo que fuese está teniendo una deducción fiscal que es el 15% de la publicidad, pero que es equivalente al 90% de lo que dona el consorcio organizador de ese evento».

De modo que «si apoyar el Xacobeo o apoyar un campeonato de tenis o de golf tiene una deducción fiscal del 90%, que apoyar al Covid-19 tenga una deducción del 50 nos parecería razonable«.

En este sentido, Pedreira afirma que ante la previsible situación de crisis económica derivada del coronavirus y las consecuencias que esta puede tener en las cuentas de resultados de las empresas «nuestra propuestas es que por lo menos aquellos que han colaborado de una forma más proactiva puedan recuperar más rápido esa deducción fiscal».

En el ámbito del IVA, los asesores fiscales apuestan por un tipo cero de gravamen o una exención que tuvieses la naturaleza de las exenciones plenas, ya que de lo contrario podría haber un «efecto desincentivador» en la realización de donaciones con motivo de la crisis sanitaria.

En este sentido, Pedreira explica que «cuando tú donas productos que has fabricado, esos productos no salen al mercado, los están regalando y en el momento que los regalas el IVA que tú has soportado en fabricarlos, en las facturas de la luz, de la compra de materias primas, etcétera deja de ser deducible, es decir, tienes que devolver a Hacienda el IVA que tú has soportado para fabricar productos que ha regalado».

Esto, añade, «desincentiva muchas veces las donaciones en especie». Ahora mismo, continua, «la Comisión Europea ha previsto una exención para aquellos productos que se compren fuera de la Unión Europea, para que no tengan IVA».

Sin embargo, «si hay un producto que fabrico dentro de España voy a tener un coste, que es lo que dono más devolver a Hacienda el IVA que soporté al fabricar eso. Entonces es necesario modificar sobre todo en las donaciones en especie el régimen del IVA».

Como ejemplo, Pedreira señala que «es muy llamativo que, por ejemplo, Inditex compra producto en China y el producto no va a tener IVA cuando llegue a España y lo dona. Sin embargo, si yo tengo una fábrica de mascarillas en Gijón y decido donar mascarillas, el IVA que he soportado en la compra de la tela se lo tengo que volver a Hacienda, no tiene mucho sentido. Es muy difícil de comprender».

En el informe remitido a Hacienda AEDAF distingue entre donaciones en especie, dinerarias y de servicios.

Estarían afectados, explica la asociación, los bienes o servicios que formen parte del patrimonio empresarial del donante, bien porque se trate de bienes o servicios que son objeto de su tráfico habitual o bien porque los haya adquirido o producido por la empresa con la finalidad específica de su donación.

En el caso de las donaciones de servicios, explica Pedreira, actualmente la ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo no contempla este tipo de donaciones. «Ahora mismo en España solamente están admitidas en Navarra», apunta.

«Creemos que esa figura que sí que existe en Navarra y que sí que existe en otros países, podría tener cierta lógica, porque, por ejemplo, hay gente que puede poner a disposición autobuses para trasladar a gente a los hospitales o puede poner determinados elementos de su servicio o su actividad productiva al servicio del Covid o de una necesidad que pueda tener la administración».

Esto, remarca, «podría tener un reconocimiento fiscal en forma de algún tipo de incentivo, porque si yo en vez de tener mis camiones trasladando mercancías decido poner mis camiones a disposición del Estado para que pueda trasladar mascarillas de Madrid a Asturias estoy prestando el servicio gratuitamente».

En cuanto al IRN, se plantea la modificación del artículo 21 de la ley 49/2002 de manera que para los contribuyentes que operan sin establecimiento permanente se hagan extensibles las medidas tributarias propuestas para el IRPF en cuanto a entidades no acogidas a esta ley.

Asimismo, en el caso de los que operan mediante establecimiento permanente que estén exentas de tributación aun cuando sean realizadas a entidades no acogidas a la ley 49/2002.

De momento, las propuestas de AEDAF a Hacienda no han recibido respuesta. Pedreira considera positivo que «en un momento como el actual, en el que la propia Comisión Europea está intentando implementar medidas para colaborar en la lucha contra el Covid, que revisen un poco como está la directiva de IVA y eliminar este tipo de distorsiones».

En el ámbito de IRPF, «yo creo que sí se podría hacer el esfuerzo, porque actualmente las donaciones de personas físicas están siendo mucho más puntuales o más ‘crowdfunding’ con grupos de investigación, médicos… son cantidades modestas y subir cinco puntos porcentuales tampoco va a ser algo excesivo en la recaudación, sería más bien un gesto».

Del mismo modo, concluye, en materia de IS, «tendrían que replantearse en función de los acontecimientos de interés público que tenemos».

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