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¿Qué hacer ante la previsible avalancha de asuntos que se producirá tras la vuelta a la normalidad?
20/4/2020 06:30
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Actualizado: 20/4/2020 02:01
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La impenitente situación de nuestros juzgados y tribunales, se ha agravado hasta límites inabordables por la crisis de la Covid 19 y la declaración de estado de alarma por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.
Sorprendió a muchos que aquel inicial Real Decreto contuviera una disposición referida a la suspensión de plazos procesales, que suponía la práctica paralizacion de todos los procedimientos judiciales en trámites hasta esa fecha.
Seguidamente se ha ido clarificando a esos efectos la distinción tradicional entre plazos y términos, hasta que ahora se ha posibilitado, contradiciendo lo establecido por el decreto de alarma, la presentación de nuevos escritos en forma telemática.
Sin embargo, la situación sigue siendo muy grave, y lo será más cuando se reanude el normal funcionamiento de juzgados y tribunales.
La pregunta sobre qué hacer entonces quita el sueño a los responsables del ministerio de Justicia y del Consejo General del Poder Judicial.
Se diseñan proyectos y borradores de planes de actuación, o de choque, que no tienen en cuenta la realidad que se padece cotidianamente en las oficinas judiciales.
AVALANCHA
Si se quiere que, de una vez por todas, podamos prestar un servicio de calidad en la Administración de Justicia no podremos nunca llegar si a la sobrecarga de asuntos que ahogaban a los juzgados y tribunales antes de la declaración del estado de alarma, se les viene encima la avalancha que se precipitara sobre los mismos una vez finalice está situación de excepcionalidad.
Desde el convencimiento de una propuesta radical, necesitada incluso de una inminente reforma constitucional del artículo 24, expongo a continuación un boceto de propuesta normativa, que a algunos de parecerá disparatada, pero que responde a la realidad de una situación de la que difícilmente saldremos sin cambios radicales en la misma concepción de la tutela judicial:
Real Decreto Ley de medidas urgentes para la actualización de los órganos judiciales.
Artículo 1. Se declaran terminados todos los procedimientos civiles, mercantiles, sociales y contencioso administrativos que se encontrarán en trámite a la fecha de la publicación del Real Decreto 463,/2020, de 14 de marzo por el que se declaró el estado de alarma sanitaria por la extensión del COVID 19.
Artículo 2. Los procedimientos penales en los que se hubieran decretado la medida de prisión provisional continuarán a la mayor brevedad su tramitación hasta la celebración de juicio oral, si no se hubiera dictado el sobreseimiento y archivo de la causa.
Artículo 3. Las ejecuciones en trámite en los órdenes jurisdiccionales citados en el artículo 1 proseguirán hasta el cumplimento íntegro de lo resuelto.
Artículo 4. Las declaraciones de caducidad reguladas en este Decreto Ley no contendrán la imposición de costas.
Disposición Derogatoria: Se deja sin efecto el artículo 238 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hasta la finalización de las medidas procesales urgentes contenidas en este Decreto Ley. Entrada en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.
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