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La mediación, una vacuna ante la pandemia litigiosa

La mediación, una vacuna ante la pandemia litigiosa
Agustín Azparren es uno de los grandes mediadores de España. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
21/4/2020 06:35
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Actualizado: 21/4/2020 12:14
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Todas las crisis económicas tienen un reflejo inmediato (incluso a veces previo a la crisis) en el aumento de la litigiosidad y si, según los malos augurios del FMI en relación a España, esta crisis superará todas las que hemos conocido en nuestra generación, se avecina un colapso judicial mucho peor que el sanitario, pues va a incidir en un país que ya era líder europeo en litigiosidad y que cuenta con la mitad de jueces de los que serían necesarios.

Un número tan escaso de jueces por habitante que España ocupa el puesto vigésimo segundo de los 27 países de la UE.

Ellos deberán afrontar la previsible “pandemia” litigiosa.

Afortunadamente, para resolver la pandemia litigiosa no se precisa acudir al juez ni entrar en un juzgado.

Existen medios alternativos para resolver los conflictos, como la mediación, medida que puede solucionar el conflicto antes de convertirlo en judicial, o una vez judicializado.

Los acuerdos obtenidos ante un mediador poseen la misma eficacia que la sentencia de un Juez.

En estos últimos días del mes de abril muchos países de los distintos continentes, desde varios estados de EEUU o países iberoamericanos hasta Singapur, Kenia o Qatar, por citar solo algunos, están dictando normativas urgentes para regular las audiencias virtuales o remotas.

Pero el problema ya no es solo tomar las medidas preventivas para evitar el contagio en lugares tan poco adecuados como las salas de audiencia, sin que además se deje de prestar el servicio público de la Justicia, sino sobre todo lo que realmente debe preocupar es tratar de evitar el “tsunami” que sepultará a los juzgados y tribunales cuando se acabe el confinamiento y se reanuden los plazos procesales suspendidos, por la avalancha de demandas que se esperan y que colapsarán los juzgados si no se ponen muros de contención.

EL TSUNAMI 

El aviso de tsunami lo hemos tenido la semana pasada al abrirse la posibilidad de presentar escritos y demandas.

Por citar un ejemplo, solo en dos días, 15 y 16 de abril, se presentaron en el partido judicial de Barcelona 1.865 demandas, de las cuales casi el 70% lo son en el ámbito civil.

Para evitar el colapso, andan estos días ocupados muchos organismos e instituciones, entre ellos, el Consejo General del Poder Judicial que está elaborando un “Plan de Choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma”, cuya primera parte está suscitando numerosas críticas, quizás porque la mayoría de las medidas de esta primera fase, como acortamiento de trámites, ampliación del ámbito del juicio verbal…, no parecen más que remedios similares a tratar de impedir un tsunami colocando sacos de arena en la puerta de casa.

Al parecer, en una posterior entrega del citado documento, pendiente de publicar en los próximos días, se abordaría, como una de las medidas más eficaces para evitar el colapso, el impulso de la mediación.

De hecho en el documento remitido por el CGPJ al Gobierno conteniendo 13 propuestas, se incluye como condición para admitir la demanda en determinados asuntos, “la necesidad de haber intentado una solución extrajudicial previa”.

A esa conclusión también ha llegado el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), que a los pocos días de decretarse el estado de alarma publicaba un documento (“La respuesta legal e institucional al COVID 19. Manual del Abogado”) en el que defendía que “la mediación como método alternativo de solución de conflictos supone un instrumento de conveniente aplicación ante la situación actual”.

Al igual que en la situación sanitaria, la “pandemia litigiosa” necesita importantes medidas preventivas para evitar que se colapsen los servicios judiciales, ese muro de contención que, sin merma de la tutela judicial efectiva, evite que la ola llegue a sumergir a la Administración de Justicia sería, sin duda, la implantación de la obligación del intento de mediación previo (del que existe además un Anteproyecto del Ministerio de Justicia, ya informado), o el uso de otros sistemas alternos de resolución de litigios que existen y funcionan con gran éxito en otros países y en muchos Estados de EEUU.

Ya incluso en la situación actual, los abogados y los mediadores podemos aportar algo útil a la sociedad, sin salir de casa y cumpliendo con el teletrabajo, aconsejando y ayudando a los clientes para que intenten llegar a acuerdos en aquellos casos que están pendientes de acudir a la vía judicial o en los que ya están judicializados, aunque actualmente suspendidos en juzgados y tribunales.

MEDIACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS 

En el ámbito de la Mediación, el artículo 24 de la Ley que la regula, prevé que la mediación pueda llevarse a cabo por medios electrónicos.

Se incluyen videoconferencias o «skype», pero también «mail», teléfono y cualquier otro medio de comunicación no presencial entre personas.

No se necesita por tanto ninguna reforma legal para utilizar este sistema hoy mismo.

En estos días de confinamiento y teletrabajo, en los que las mediaciones en las que participo siguen su curso “on line”, he llegado a cerrar un acuerdo, a través del teléfono e incluso de «Whatsapps».

Sí, por «Whatsapp»: a través del medio más común y por tanto más “familiar” de comunicación durante este confinamiento.

La situación además es propicia para la negociación o para la mediación, no solo porque los clientes se encuentran en casa, con tiempo, y ganas seguramente, para hablar y dialogar.

En situaciones extremas se tiende, además, a cambiar la escala de valores y a dar importancia a lo que realmente la tiene y a reflexionar que no vale la pena mantener un enfrentamiento con personas con las que se ha tenido una estrecha relación en el pasado, sean excónyuges, hermanos que han roto su relación por una herencia, o un socio con el que se había mantenido una gran amistad.

Además de poder resolver de esta forma toda clase de disputas que van a surgir como consecuencia del cambio de circunstancias, en contratos, arrendamientos, reclamaciones de consumo, bancarias, etc.

La solución de un conflicto mediante acuerdo, aparte del ahorro de tiempo y dinero, mejora la salud de las personas por la reducción de estrés que supone desprenderse de la preocupación que conlleva un conflicto.

Sobre todo, en aquellos conflictos que más afectan emocionalmente, como son los de familia.

No solo matrimoniales, sino los familiares surgidos a consecuencia de herencias, e incluso los conflictos en el seno de sociedades familiares.

Dado que la Justicia sigue siendo un servicio esencial, podemos aportar algo positivo a la situación de muchas personas, evidentemente sin la heroicidad que están demostrando otras profesiones, que están arriesgando su salud y hasta su vida.

Sin movernos de casa podemos ayudar a resolver conflictos de forma amistosa y contribuir a que el aislamiento sirva a muchos para desprenderse de algunas cargas que provocan los conflictos y de paso reducir el estrés que, a juicio de los expertos, es un importante enemigo en la situación de confinamiento, y la que nos espera después, pues debilita las defensas del cuerpo y facilita la propagación del virus.

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