El TSJCat confirma el procesamiento de Jové y Salvadó por la organización del 1-O

El TSJCat confirma el procesamiento de Jové y Salvadó por la organización del 1-O

Por presuntos delitos de desobediencia, prevaricación, malversación y revelación de secretos

24 / 04 / 2020 14:46

Actualizado el 24 / 04 / 2020 14:51

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha confirmado el procesamiento de Josep Maria Jové, diputado de ERC en el Parlamento catalán y  ‘exnúmero dos’ del exvicepresidente catalán Oriol Junqueras, y del también diputado y exsecretario de Hacienda, Lluís Salvadó, por presuntos delitos de desobediencia, prevaricación, malversación y revelación de secretos, por su participación en la organización del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.

En un auto fechado a 23 de abril, la magistrada instructora, Maria Eugènia Alegret Burgués, ha desestimado los recursos de reforma interpuestos por ambos contra el auto de procesamiento dictado el pasado 27 de febrero, confirmando íntegramente dicha resolución, como había solicitado la Fiscalía.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación.

En el auto de procesamiento, la magistrada acordó su libertad provisional con obligación de comparecer en el Juzgado, una vez al mes, la prohibición de salida del país y retirada del pasaporte.

Además, les impuso una fianza de responsabilidad civil de 2,8 millones para Jové y de 1,6 millones en el caso de Salvadó.

Fue detenido el 20 de septiembre de 2017 en un operativo de la Guardia Civil contra el núcleo duro de coordinación del 1-O creado en julio de ese año.

La Guardia Civil encontró en su domicilio aquel día una agenda Moleskine con anotaciones clave sobre el proceso independentista, y el documento ‘Enfocats’ que marcaba la ‘hoja de ruta’ independentista.

Jové estuvo investigado por el Juzgado de Instrucción 13 de Barcelona hasta que, por su condición de aforado, se trasladó la causa al TSJCat.

En noviembre de 2018, la Sala Civil y Penal dictó la apertura de procedimiento penal a Jové, a quien el Tribunal de Cuentas también investiga por los gastos del 1-O.

LO QUE ALEGARON EN SUS RECURSOS

La defensa Jové denunció supuestas vulneraciones de derechos fundamentales de su defendido por haberse iniciado una investigación prospectiva por un juez incompetente; por no existir indicios para acordar intervenciones telefónicas y entradas y registros; y por criminalizarse legítimas actividades políticas.

También alegó presuntos delitos de desobediencia, prevaricación, malversación y revelación de secretos, niega la existencia de indicios racionales de criminalidad en relación con el presunto delito de prevaricación, y afirma que la fundamentación jurídica del auto en orden al presunto delito de malversación de caudales públicos se basa en una sentencia firme, la del Tribunal Supremo sobre el ‘caso procés’, recaída en un proceso en el que él no fue parte.

Salvadó, por su parte, denunció vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías del artículo 24.2 de la Carta Magna con infracción del derecho a la defensa al haber sido objeto de una investigación prospectiva.

También negó que existan los indicios del delito de desobediencia que se recogen en el auto recurrido; alegó que no existe delito de malversación dada la finalidad lícita del programa para unificar criterios y procesos, ahorrar costes y conseguir un mayor control del pago de los impuestos del sector público; y en cuanto al presunto delito de revelación de datos, se afirma que a la defensa le consta que el Ayuntamiento de Alcarràs no llegó a hacer ningún pago ni tampoco se obtuvieron los datos de los empleados.

LA JUEZ MANTIENE LAS MEDIDAS DISPUESTAS

Respecto a la situación personal de ambos procesados, la magistrada señala que deben ser mantenidas las medidas dispuestas.

Indica que kas penas que se prevén para los delitos por los que se procesa «justifican las limitadas restricciones personales del auto recurrido, pues no pueden entenderse como excesivamente gravosas ni la comparecencia mensual en esta Sala (muy próxima al Parlament de Catalunya en el que los procesados ejercen sus funciones de Diputados) o ante el Juzgado de sus domicilios, ni tampoco la prohibición de salida del país con entrega del pasaporte».

Destaca que es «una medida ponderada y adecuada a las circunstancias del caso, sobre todo cuando, como es sabido, existen en el extranjero estructuras aptas para dar cobijo a los procesados en caso de fuga».

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