El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha estimado la petición del sindicato ‘CS Comissió Obrera Nacional de Catalunya’ (CS CONC-CCOO) para que el personal de ambulancias no deba lavar en casa el uniforme y los equipos de protección, sino que se encargue la empresa, Transporte Sanitario de Cataluña (TSC).
Es el tercer auto con medidas cautelarísimas para evitar contagios entre estos profesionales.
La Sala de lo Social del TSJCat ha estimado la solicitud de medidas cautelares provisionalísimas del sindicato frente a la Consejería de Salud de Cataluña, el Departamento de Salud de la Generalitat, el Sistema de Emergencies Médicas (SEM) y la empresa Transporte Sanitario de Cataluña requiriendo a las demandadas para que con carácter urgente «se prohíba que el personal técnico de transporte sanitario se lleve la ropa de trabajo y EPI’s a su domicilio para su lavado, debiendo ser la empresa la que se responsabilice y asuma el lavado, descontaminación y en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo».
Las medidas afectan a todos los trabajadores de ambulancias, tanto de servicios urgentes como de no urgentes.
El auto está fechado a 22 de abril y no admite recurso.
Lo firman los magistrados Ignacio Palos Peñarroya, Macarena Martínez Miranda, y Luis Revilla Pérez, que ha sido el ponente.
Las demandadas podrán formular oposición en el plazo de 20 días contados desde la notificación del mismo.
El tribunal hace hincapié en la obligación de la empleadora de garantizar el cumplimiento de las disposiciones del artículo 7.4 del Real Decreto 664/1997, «concretamente el lavado, descontaminación y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y los equipos de protección en todos aquellos supuestos en los que las ropas de trabajo y los equipos de protección personal que puedan estar contaminados por agentes biológicos».
Añade que «deberá tener en cuenta además que, en el marco de la crisis sanitaria provocada por el virus Sars Cov 2, la posible contaminación de la ropa de trabajo no se limita a los supuestos en que los técnicos sanitarios trasladen a pacientes confirmados y que es aceptado por la comunidad científica que un porcentaje elevado de los infectados por el virus son asintomáticos, siendo estos potencialmente transmisores de la enfermedad».
El tribunal manifiesta que «ante la duda de si un paciente presenta o no un estado infectocontagioso se debe
actuar como si lo presentase y la denegación de la limpieza de ropa en aquellos supuestos en que es solicitada por el trabajador solo deberá producirse cuando esté descartada la posible contaminación de la misma, debiendo justificarse adecuadamente éste extremo, y no al revés».
Agrega que después del uso, debe asumirse que los EPI y cualquier elemento de protección empleado pueden estar contaminados y convertirse en nuevo foco de riesgo.
Por lo tanto, subraya que «un procedimiento inapropiado de retirada y destino posterior puede provocar la
exposición del usuario y de terceros por lo que la empresa deberá elaborar e implementar una secuencia de colocación y retirada de todos los equipos detallada y predefinida y proceder en la forma que se postula en el escrito promotor».
En definitiva, afirma que concurren los requisitos de fumus boni iuris (apariencia de buen derecho) y periculum in mora (riesgo inherente a la no adopción de la medida), que justifican la adopción de las postuladas, «dado el peligro grave e inminente para la integridad física y/o vida, en el supuesto de que aquéllas no fuesen adoptadas».
«Riesgo que, tal como los organismos internos e internacionales reiteran a diario, no sólo concurriría respecto a quienes solicitan las medidas, sino respecto a la totalidad de la ciudadanía que entrase en contacto con las personas prestadoras de servicio esencial, cual es el de ambulancias, ante la posibilidad de contagio», recuerda.
Asimismo, reitera, como en anteriores resoluciones, que esta Sala «no ignora la existencia de escasez de estos medios».
«Ahora bien, no integra el objeto de esta resolución, ni de nuestra competencia, declarar la prioridad que las autoridades gubernativas han de establecer en orden a distribuir los equipos de protección de las personas trabajadoras, ni pronunciarnos sobre su eventual escasez, sino garantizar la seguridad y salubridad en el desarrollo de la actividad laboral, tanto en situación de normalidad, como en la excepcional que en la actualidad concurre», explica.
En suma, estima la proporcionalidad de las medidas postuladas ante la emergencia social en que nos encontramos, y la necesaria salvaguarda de la salud y seguridad de los trabajadores, que, como en el supuesto de la parte demandante, prestan servicios esenciales para la totalidad de la ciudadanía.
La Sala de lo Social del TSJCat también requirió el pasado 16 de abril al gobierno catalán que entregue material de protección y test de coronavirus al personal de la empresa de ambulancias Transporte Sanitario de Cataluña en Gerona y Alto Maresme, a raíz de una demanda de representantes de los trabajadores de la zona, como ya pidió para todo el personal de ambulancias de Cataluña el pasado 7 de abril a raíz de una petición del sindicato USOC.
El TSJCat ha adoptado medidas cautelarísimas similares tras las peticiones de Médicos de Cataluña (en un auto del 31 de marzo), del sindicato de ‘Mossos d’Esquadra’ USPAC (1 de abril), y de la Trisindical de ‘Mossos ‘(6 de abril).